CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 36822 ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ República de Colombia Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia PAGE Definición de competencia 36822 ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso N.º 36822 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No.: 236 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011) VISTOS La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para conocer de la audiencia de legalización de cargos, dentro del proceso adelantado contra ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ, desmovilizado del Bloque Minero de las Autodefensas Unidas de Colombia, incidente propuesto por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES 1. De la acusación se establece que el postulado ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ, alias “La Zorra”, perteneció al Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. 2. El 17 de agosto de 2010, luego de la audiencia de formulación de cargos en contra del postulado adelantada por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, el proceso fue remitido a la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, para continuar con el trámite correspondiente, en atención a que para esa fecha, era la única de Justicia y Paz del país. 3.
El 28 de abril de 2011, una Magistrada de dicha Sala, devolvió las diligencias adelantadas contra PORRAS PÉREZ a su homóloga de Medellín, tras considerar que esa Corporación tiene la competencia para seguir conociendo del proceso que se sigue contra el postulado, en virtud a la expedición de los Acuerdos PSAA11-7726 y PSAA11-8034 de 24 de febrero y 15 de marzo de 2011 mediante los cuales se modificó el mapa judicial en materia de justicia y paz. 4.
El 9 de junio de 2011, la recién creada Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, se declaró incompetente para conocer del asunto al advertir que la Magistrada de Bogotá desconoció el parágrafo primero del artículo 5º del Acuerdo PSAA11-7226 del 24 de febrero de 2011, que mantiene la competencia en el Distrito Capital, por tanto al observar la discrepancia entre dos Tribunales, remitió las diligencias a la Corte para dirimir el asunto.
Luego de repartido el proceso en esta Corporación, dos defensores de víctimas determinadas allegaron memorial solicitando se definiera la competencia en el Tribunal de Medellín, en razón a la cercanía que para las víctimas significaba el trámite en dicho lugar. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 32 numeral 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia:
ARTÍCULO
32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.(subraya fuera de texto) 2. La definición de competencia, prevista en el artículo 54 de la normativa en cita, es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva el juez competente para conocer de la fase procesal de juzgamiento, motivo por el cual, una vez sea expresada la incompetencia por alguna de las partes o por el funcionario judicial, será remitida a quien deba resolverla.
Siendo esta la naturaleza de la figura, se advierte que la Magistrada de conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, debió enviar el expediente directamente a la Corte para que definiera la competencia y no a su homóloga de Medellín, como antaño se tramitaba la colisión de competencia, lo cual no obsta para su decisión. 3. Como el caso que ocupa a la Sala tiene que ver con el reordenamiento del mapa judicial de las Salas de Conocimiento de los Tribunales de Justicia y Paz, es de señalar que el Consejo Superior de la Judicatura atendiendo a las facultades conferidas en el artículo 85 numeral 6 de la Ley 270 de 1996 expidió el Acuerdo número PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, en donde señaló: “ARTÍCULO QUINTO.- Los cuatro magistrados de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, Pasto, Mocoa, Tunja, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cúcuta, Circuito Judicial de Simití del Distrito Judicial de Cartagena y el Circuito Judicial de Aguachica del Distrito Judicial de Valledupar.
PARAGRAFO PRIMERO. - Los procesos de los Distritos Judiciales que no fueron señalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuarán siendo tramitados por esa Sala de Decisión”. (Negrilla de la Sala).
Así las cosas, debe concluirse que el conocimiento de la actuación en contra del postulado ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ corresponde a la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá por las siguientes razones: a) A partir de la expedición del Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, los procesos que previamente habían sido avocados por la ya existente Sala de Justicia y Paz de Bogotá, seguirán bajo su dirección. b) Si desde el 1º de septiembre de 2010 fue repartido el proceso contra PORRAS PÉREZ a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, es ésta la autoridad llamada por ley a continuar su conocimiento por razón de la asignación establecida en el parágrafo primero del articulo 5º del acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, sin que a ello le sea oponible que a la fecha no se haya realizado la audiencia de control de legalidad de los cargos.
Conclusión que se aviene con la expedición posterior del Acuerdo PSAA11 8034 del 15 de marzo de 2011, el cual creó a partir del 22 del mismo mes, la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, al cual el artículo 4º le asignó los Distritos Judiciales de Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira, como comprensión territorial dentro de la cual sería competente para adelantar la etapa de juzgamiento en los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, con la expresa salvedad plasmada en el parágrafo de ese artículo, que los procesos avocados por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá antes de la entrada en vigencia del acuerdo, continuarán siendo tramitados por esa sala hasta su culminación, reiterando lo así plasmado en el parágrafo 1º del articulo 5º del acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011.
Lo dicho, guarda armonía con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, inciso penúltimo: “El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el CSJ, mediante acuerdo que expida antes de que se inicie cualquier trámite, será competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley.” Una interpretación sistemática de las normas transcritas le permite concluir a la Sala que la finalidad de tales preceptos no es distinta a mantener el conocimiento de las actuaciones en el Tribunal que hubiese conocido del trámite, en este evento la Sala de Decisión de Justicia y Paz de Bogotá, evitando un innecesario trasteo de expedientes con evidente desmedro del principio de celeridad que debe orientar las actuaciones de la administración de justicia. 4.
Así las cosas, se devolverá el expediente a la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para que continúe conociendo de las diligencias seguidas en contra de ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ que le fueron repartidas el 1º de septiembre de 2010. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del trámite del juicio que se adelanta contra ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ, es la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se ordena su remisión. Segundo: Informar el contenido de esta decisión a la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, enviando copia de la misma.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. COMISIÓN DE SERVICIO JAVIER ZAPATA ORTIZ COMISIÓN DE SERVICIO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � “Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público”. � Articulo 4 � PARAGRAFO.- Los procesos de los Distritos Judiciales señalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuarán siendo tramitados por esa Sala de Decisión hasta su culminación PAGE 9