CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 36820 Rolando de Jesús Lopera Muñoz República de Colombia Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia PAGE Definición de competencia 36820 Rolando de Jesús Lopera Muñoz Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso N.º 36820 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 217 Bogotá D.C., veintinueve de junio de dos mil once La Sala define la competencia para conocer del trámite de la audiencia de legalización de cargos y siguientes, dentro del proceso transicional que se adelanta contra ROLANDO DE JESÚS LOPERA MUÑOZ, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia –Bloque Metro-, incidente propuesto por la Sala de Justicia y Paz con funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellín.
ANTECEDENTES Luego de la audiencia de formulación de cargos realizada el 22 de febrero y 15 de marzo de 2010 contra LOPERA MUÑOZ, el proceso fue remitido a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a fin de dar continuidad al trámite correspondiente, toda vez que para la fecha era la única Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del país. Con ocasión de la expedición de los Acuerdos PSAA11-7726 y PSAA11-8034 de 24 de febrero y de 15 de marzo de 2011, respectivamente, mediante los cuales se modificó el mapa judicial en materia de justicia y paz, y en consecuencia se redistribuyeron las competencias; una Magistrada de la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, remitió el proceso adelantado contra LOPERA MUÑOZ a la Sala homóloga de Medellín, creada mediante el segundo de los mencionados acuerdos; autoridad que a su turno pregona su incompetencia para conocer del asunto de la referencia y en consecuencia remite el proceso a esta Corporación a efectos de que se decida lo correspondiente.
CONSIDERACIONES La Sala es la llamada a resolver el incidente de definición de competencia planteado por los Magistrados que conforman la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, en aplicación de los artículos 32.4 y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la ley procesal para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a presidir o resolver determinados asuntos, y el procedimiento establecido para su trámite es el dispuesto en los artículos 54 y 55 de la misma normativa.
La Corte ha venido aceptando que este trámite propio del procedimiento ordinario regido por la Ley 906 de 2004, se adelante también en el proceso propio de la justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2004. Por tal razón, cuando la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tal como lo hizo su homóloga de Medellín, se consideró incompetente para abordar el conocimiento de determinado asunto, por auto de Sala, debió formular dicho trámite ante esta Corporación y no remitir la actuación a otras dependencias judiciales.
En punto de resolver el asunto sometido a consideración de la Sala, resulta oportuno destacar que de acuerdo con el artículo 32 de la llamada Ley de Justicia y Paz, le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura designar a los magistrados llamados a ocuparse del proceso transicional, y según el numeral 6º del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, “Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público”; atribución en desarrollo de la cual expidió el Acuerdo PSAA11-7726 calendado el 24 de febrero de 2011, en cuyo artículo 5º dispuso:
ARTÍCULO QUINTO. - Los cuatro magistrados de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, Pasto, Mocoa, Tunja, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cúcuta, Circuito Judicial de Simití del Distrito Judicial de Cartagena y el Circuito Judicial de Aguachica del Distrito Judicial de Valledupar.
En atención a que los hechos materia de juzgamiento ocurrieron principalmente dentro de la comprensión territorial de los distritos de Antioquia, se podría concluir que escapan a la competencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque el parágrafo del mismo artículo 5º, advierte que una vez avocado el conocimiento por la Sala de Bogotá, tal autoridad continuaría con su tramitación; disposición según la cual:
PARAGRAFO PRIMERO. - Los procesos de los Distritos Judiciales que no fueron señalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuarán siendo tramitados por esa Sala de Decisión.” De manera que a 24 de febrero de 2004 –fecha del mencionado Acuerdo- se tenía información certera de que los procesos que previamente habían sido conocidos por la ya existente Sala de Justicia y Paz de Bogotá, seguían bajo su dirección. Así, resulta claro que la última audiencia en que intervino el Magistrado con Funciones de Control de Garantías dentro del proceso de la referencia, se celebró el 15 de marzo de 2010, luego de lo cual el proceso fue asignado a la Sala de Bogotá y repartido desde el 27 de marzo de 2010, autoridad que por auto de 22 de septiembre siguiente, impartió algunas órdenes a la Fiscalía y dispuso que la audiencia de legalización de cargos se realizaría los días 27, 28 y 29 de septiembre del mismo año, la que al final no pudo ser celebrada.
Solo a partir del 15 de marzo, con la expedición del Acuerdo PSAA11-8034 se asignó la competencia a la recién creada Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín, disponiéndose que debían conocer del juzgamiento de los hechos delictivos cometidos en desarrollo del conflicto armado, en la circunscripción territorial de los distritos judiciales de Quibdo, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira;
Acto Administrativo en cuyo parágrafo del artículo cuarto, se consignó la misma fórmula de prolongación competencial de los procesos en los que ya se había avocado conocimiento; prevista en el Acuerdo PSAA11-7726 de 24 de febrero. De suerte que el proceso de la referencia, corresponde ser tramitado ante la Sala con Funciones de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, toda vez que ya había avocado su conocimiento, a tal punto que había adoptado una orden, contenida en el auto de 22 de septiembre de 2010, y se había fijado fecha para la celebración de la audiencia de legalización de cargos.
Así las cosas se remitirá el expediente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para que se de continuidad a la actuación. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. Definir que la competencia para continuar con el trámite del juicio que se adelanta dentro de los ritos del proceso transicional contra ROLANDO DE JESÚS LOPERA MUÑOZ, es la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se ordena su remisión. 3º.
Informar del contenido de esta decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, enviando copia de la misma. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso Comisión de servicio MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Como puede apreciarse en autos de 18 de noviembre de 2008 radicado 30744, 31 de marzo de 2009 radicado 31491, 20 de mayo de 2009 radicado 31495 y de 17 de junio de 2009 radicado 31205, entre otros.
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