Micelio
36816(29-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

Proceso No 36816 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 36816 Enry de Jesús Valderrama Higuita DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No 36816 Enry de Jesús Valderrama Higuita Proceso n.º 36816 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 217- Bogotá. D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia para conocer del trámite de la audiencia de legalización de cargos, dentro del proceso transicional que se adelanta contra Enry de Jesús Valderrama Higuita, desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Suroeste Antioqueño, incidente propuesto por la Sala de Justicia y Paz con funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES 1. De la acusación se establece que el postulado Enry de Jesús Valderrama, alias “Quaker”, perteneció al Bloque Suroeste Antioqueño de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. 2. El 31 de julio de 2009, luego de la audiencia de formulación de cargos adelantadas en contra del postulado por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín, el proceso fue remitido a la Sala de Especializada del Tribunal Superior de Bogotá, para continuar con el trámite correspondiente, en atención a que para esa fecha, aquella era la única Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del país. 3.

El 28 de abril de 2011, una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, devolvió las diligencias adelantadas contra Valderrama Higuita, a su homologa de Medellín, tras considerar que con ocasión de la expedición de los Acuerdos PSAA11-7726 y PSAA11-8034 de 24 de febrero y de 15 de marzo de 2011, mediante los cuales se modificó el mapa judicial en materia de justicia y paz, la competencia para seguir conociendo del proceso que se sigue contra aquel postulado radica en dicha Corporación. 4.

El 9 de junio de 2011, la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento del Tribunal Superior de Medellín, declaró su incompetencia para conocer del asunto al advertir que la decisión de la Magistrada de la Sala de Conocimiento de Bogotá, desconoció el parágrafo primero del artículo 5 del Acuerdo PSAA11-7226 del 24 de febrero de 2011, que mantuvo la competencia en esta ciudad.

Por tal razón, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, al considerar que la situación planteada versa sobre la eventual competencia de dos Tribunales, siendo la Corte Suprema de Justicia, la llamada a definir el asunto. CONSIDERACIONES 1. La competencia 1.1. De conformidad con el artículo 32 numeral 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia:

ARTÍCULO

32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.(subraya fuera de texto) 1.2. En este evento, pese a la forma equivocada en que la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá remitió las diligencias a su homologa de Medellín, se consolida la situación prevista en el numeral 4, pues se pretende establecer cuál de estas dos Salas es la llamada para continuar conociendo del juicio. 2.

La definición de competencia. 2.1. El artículo 54 de la normativa en cita, precisa que éste es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento. Cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo hará saber a las partes y lo remitirá al funcionario que deba definirla. 3.

La competencia de las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz ante la modificación del mapa judicial. 3.1. El articulo 85 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, establece que son funciones del Consejo Superior de la Judicatura “Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público”.

En desarrollo de tal facultad fue expedido el Acuerdo número PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, en cuyo artículo 5º señaló: “ Los cuatro magistrados de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Arauca, Bogotá, Buga, Cali, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Santa Rosa de Viterbo, Popayán, Pasto, Mocoa, Tunja, Villavicencio, Yopal, Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cúcuta, Circuito Judicial de Simití del Distrito Judicial de Cartagena y el Circuito Judicial de Aguachica del Distrito Judicial de Valledupar.

Ahora bien, ante el advenimiento del nuevo mapa judicial en materia de Justicia y Paz y como quiera que el área de influencia del grupo armado organizado al margen de la ley, del que hacía parte el postulado Enry de Jesús Valderrama Higuita, era el Departamento de Antioquia, en principio, habría de concluirse que el conocimiento de la actuación escapa a la competencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. No empece lo anterior, el parágrafo del citado precepto advierte: “Los procesos de los Distritos Judiciales que no fueron señalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de éste Acuerdo, continuarán siendo tramitados por ésa Sala de Decisión.” De acuerdo con tales precisiones se tiene que: (I) A partir del proferimiento del Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, los procesos que previamente habían sido avocados por la ya existente Sala de Justicia y Paz de Bogotá, seguirían bajo su dirección. (II) Si desde el 31 de julio de 2009 le fue repartido el proceso contra Valderrama Higuita a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, es ésta la autoridad llamada por ley a continuar su conocimiento por razón de la prórroga de competencia establecida en el parágrafo primero del articulo 5 del PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, sin que a ello le sea oponible que a la fecha no se haya convocado la audiencia de control de legalidad de los cargos.

(III) Tesis perfectamente viable pues, sólo hasta la expedición del Acuerdo PSAA11 8034 del 15 de marzo de 2011, se asignó a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento en los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 en los Distritos Judiciales de Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira.

Lo dicho, guarda igualmente, perfecta armonía con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 975 de 2005, inciso penúltimo: “El Tribunal Superior de Distrito Judicial que determine el CSJ, mediante acuerdo que expida antes de que se inicie cualquier trámite, será competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles a que se refiere la presente ley.” 3.2.

Una interpretación sistemática de las normas transcritas le permite concluir a la Sala que la finalidad de tales preceptos no es distinta a mantener el conocimiento de las actuaciones en el Tribunal que hubiese conocido del trámite, en este evento la Sala de Justicia y Paz de Bogota, evitando un innecesario trasteo de expedientes con evidente desmedro del principio de celeridad que debe orientar las actuaciones de la administración de justicia. 3.3.

Así las cosas, se devolverá el expediente a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para que continúe conociendo de las diligencias seguidas en contra de Enry de Jesús Valderrama Higuita que le fueron repartidas el 31 de julio de 2009. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR que la competencia para seguir conociendo del trámite del juicio que se adelanta contra Enry de Jesús Valderrama Higuita, es la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se ordena su remisión. Segundo: Informar del contenido de esta decisión a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, enviando copia de la misma.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Permiso SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La Sala destaca dos imprecisiones: La primera: debió tramitarlo por auto de Sala y la segunda: se le imponía la remisión directa a esta Corporación, de conformidad con lo reglado en el articulo 32-4 de la Ley 906 de 2004. � La Sala destaca que con auto del 3 de febrero de 2010, la funcionaria que conocía del proceso, se abstuvo de citar a audiencia de control de legalidad de los cargos, hasta tanto no se realizara la imputación por el delito de concierto para delinquir.

El 10 de junio de 2010, le fue remitida la segunda imputación en la que se incluyó tal conducta delictiva y el 8 de octubre de 2010, profirió una segunda decisión en la que se abstuvo de fijar fecha para la legalización de cargos hasta tanto no se agotara dicha fase procesal con los comandantes de bloque y de frente. � Articulo 4 � En el parágrafo de este acto administrativo, se consignó la misma prórroga de competencia: “Los procesos de los Distritos Judiciales señalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de éste Acuerdo, continuarán siendo tramitados por ésa Sala de Decisión” PAGE 2