Micelio
36812(29-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Casación Rad. 36812 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación: No. 36812 Acta No. 22 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por el apoderado de la parte demandante opositora mediante escrito presentado el 1° de junio de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación dentro del proceso adelantado por MARGARITA MARÍA PINTO ÁLVAREZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que su tasación sea aumentada.

ANTECEDENTES En auto de 24 de mayo del 2010, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandada recurrente en casación, en la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,oo) M/CTE. y dispuso que las demás costas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo el día 28 siguiente, corriéndose el traslado que exige la ley a favor de las partes.

Dentro del término del traslado, el apoderado de la parte demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que según lo acordado por esta Sala en cesión celebrada el 2 de febrero del presente año, Acta No. 2, “se acordó que si la recurrente en casación es la demandada y el recurso extraordinario no sale avante, las agencia en derecho ascienden a la suma de CINCO MILLONES DE PESOS”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el Decreto 2282 de 1989 y la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto. Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral, tal como consta en el acta #2 del 2 de febrero de 2010, dispuso que la cuantía mínima de costas a cargo de la demandada recurrente quedaba en cinco millones de pesos ($5.000.000). Como en el sub lite las costas fijadas no respetaron la suma señalada por la Sala, cuando se imponen a la parte demandada, hay lugar a hacer modificaciones al respecto para enmendar el error anotado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, RESUELVE MODIFICAR el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandada recurrente en la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000). Notifíquese y cúmplase, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO