Micelio
36812(05-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 36812 JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ PAGE 7 Extradición 36812 JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ Proceso n.º 36812 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.357 Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil once (2011). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto de 31 de agosto de 2011, a través del cual negó la práctica de las pruebas por él solicitadas.

ANTECEDENTES 1. Dentro del trámite de extradición que se surte ante esta Corporación, en la oportunidad prevista en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el apoderado de JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ, solicitó la recepción de las siguientes pruebas: i). Oficiar al Tribunal del Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de Nueva York para que informen los motivos por los cuales no existen fechas exactas y especificación de los lugares donde el procesado y otros sujetos conocidos y desconocidos, concertaron, confabularon y acordaron violar las leyes de narcóticos de ese país. ii).

Indicar por parte del Estado interesado los datos personales de las mujeres que se aduce tuvieron conversación telefónica con JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ y que el 23 de marzo de 2010 “estaban listas para llevar drogas a los Estados Unidos.” y, iii). Requerir a la Policía Nacional, DIJIN, C.T.I. D.A.S, Fiscalía General de la Nación y al Tribunal petente, “ cuáles son las investigaciones penales que cursan o cursaron contra las personas que han referido en la acusación formal y el mismo agente de la D.E.A y que están detenidas en esta ciudad, se verifique si como consecuencia de las mismas, se compulsaron copias para investigar por tales hechos a mi patrocinado o si en las mismas investigaciones se adelantan pesquisas en contra de JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ.” 2.

Mediante proveído de 31 de agosto de 2011, la Sala negó su práctica, por cuanto concluyó que éstas no estaban orientadas a cuestionar los aspectos formales en torno a los cuales giraba el concepto que debía emitir esta Corporación, sino a la ocurrencia de los hechos que motivaron la demanda de extradición y la eventual participación del requerido en su realización. LA IMPUGNACIÓN Sostuvo el apoderado que siendo uno de los temas que debe abordar la Sala la validez formal de la documentación, es claro que la Acusación No. 10CR.746 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 19 de agosto de 2010, carece de los elementos necesarios para que se equipare a una resolución de acusación formal conforme las voces del artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, ya que no existe una relación clara de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible.

En cuanto a la no afectación del principio de doble incriminación, expuso que teniendo en cuenta el informe del agente de la DEA, era claro que en el mes de octubre de 2009 se inició una investigación por cuenta de la Policía Nacional colombiana respecto de una organización de la que se dijo pertenecía su prohijado, que traficaba con heroína y operaba en Pereira y Bogotá, lo que desencadenó en la captura de varias personas, por lo cual “… es de esperarse, en este país (sic) alguna de las autoridades investigadoras, debe adelantar pesquisas en contra de JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ, cuestión que impide, conforme lo establece el artículo 29 de la Carta Política su extradición pues se vulneraría el non bis in idem…” CONSIDERACIONES 1.

De acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el recurso de reposición tiene como finalidad que el funcionario judicial que emitió la providencia la revise y corrija los errores de orden fáctico o jurídico en que en hubiere incurrido; y que, si por ello es procedente, la revoque, reforme o adicione. Para tal propósito, es necesario que el recurrente exponga las razones jurídicas que lo llevan a considerar que la Sala se equivocó al decidir en modo injusto, errado o impreciso; y, además, demostrar que la providencia impugnada causa un agravio que es urgente reconsiderar para restablecer el derecho quebrantado. 2.

En la decisión del pasado 31 de agosto de 2011, esta Corporación expuso que ninguna de las pruebas pedidas por el defensor tenían relación con los temas que la Sala debía abordar al final del trámite, ya que lo que se perseguía era “(…) controvertir los fundamentos fácticos y jurídicos de la Acusación No. 10 CR.746 (…) aspectos que por ser sustanciales, deben ventilarse en el proceso que le adelanta el estado petente y ante los jueces de ese país (…)”, pues en el trámite de la extradición no funge como juez y por ende, no le corresponde establecer la ocurrencia del ilícito, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que pudieron haber sucedido los hechos, ni la adecuación típica de la conducta a la disposición penal que la señala, ni sobre la culpabilidad del procesado, pues su labor se circunscribe a emitir un concepto en relación con el cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos que debe contener la petición, los cuales están consagrados en el Código de Procedimiento Penal. 3.

Siendo ello así, correspondía al impugnante demostrar los errores de orden fáctico o jurídico por los cuales estimaba que la decisión de la Sala fue injusta o contraria a derecho, carga legal que no se satisface con la simple interposición del recurso sin expresión razonada de los argumentos que lo motivan, ni tampoco con la trivial reiteración por parte del defensor de JOSÉ GUILLERMO LÓPEZ de los fundamentos expuestos en la inicial petición que motivó la determinación que es objeto de la reposición. En consecuencia, atendiendo a que el escrito por el cual se sustenta el recurso horizontal no cumple con los presupuestos exigidos para su análisis en tanto no se indica de manera clara y precisa, las razones jurídicas con fundamento en las cuales estima que lo considerado por la Corte en el auto de 31 de agosto de 2011, comprende una decisión injusta, errada o imprecisa, se mantendrá la decisión impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar desierto el recurso conforme a lo expuesto. Contra esta decisión, no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto del 10 de julio de 2001 (radicación 15100); auto del 10 de agosto de 2006 (radicación 24934); auto del 8 de junio de 2007 (radicación 25838) y auto de 8 de mayo de 2008 (radicación 29168).