CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 36810 Angélica Bonilla Caicedo Corte Suprema de Justicia 23 República de Colombia Extradición Rdo. 36810 Angélica Bonilla Caycedo Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36810 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No 372 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011) ASUNTO Con fundamento en lo previsto en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición de la ciudadana colombiana ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES: El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, mediante nota verbal No. 0571 del 11 de marzo de este año enviada al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición de ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, quien es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
El 5 de abril del 2011, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura de la persona requerida, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.179.917 de Neiva, determinación que se hizo efectiva el 14 de abril del mismo año. El 10 de junio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos mediante Nota Diplomática No. 1344 formalizó la solicitud de extradición y presentó traducida y autenticada la siguiente documentación: 1.
Acusación formal No.10-CRIM-746 presentada el 19 de agosto del 2010 en el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en la cual el Gran Jurado acusa a BONILLA CAYCEDO de concierto para importar una sustancia controlada, esto es un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, según hechos que fueron narrados de la siguiente forma: “Desde por lo menos octubre de 2009, o alrededor de esa fecha, hasta agosto de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, (…) ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, alias “Angie”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron juntos y los unos con los otros para violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.
Fue parte y objeto del concierto para delinquir que (…) ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO alias “Angie”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilícita y voluntariamente y a sabiendas distribuyeran y, de hecho, distribuyeron una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos”. 2.
Copia de las normas legales, secciones 3282 del título 18, secciones 812, 846, 853, 959, 960, 963 y 970 del Título 21 del Código de Estados Unidos. 3. Declaraciones de Jonathan Cohen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Sean L. Aguilera, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), rendidas el 24 de mayo de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. 4.
Orden de arresto presentada el 19 de agosto de 2010 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos - Distrito Sur de Nueva York - contra ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, alias Angie. 5. Certificado expedido por el Cónsul de Colombia en Washington en la que refrenda la autenticidad de la firma de Patrick o Hatchet, auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica. 6.
Certificado de la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton sobre la orden de fijar el sello del Departamento de Estado y autorización para que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones suscriba su nombre. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio No. DIAJI.E. 1392 del 13 de junio de 2011 dirigido a su homólogo del Interior y de Justicia, conceptuó que “por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”.
El Viceministro de Justicia y del Derecho con oficio OFI11-25252-DVJ-0300 remitió a esta Sala la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América al considerar que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. PRUEBAS Mediante providencia del 28 de julio del 2011, esta Sala reconoció personería al defensor de confianza de ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO según poder especial radicado el 21 de julio.
En el término de traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el defensor requirió la práctica de una serie de pruebas, solicitud que fue negada por la Corte Suprema en proveído de 14 de septiembre de 2011 al considerarlas inconducentes. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN La defensa Dentro del término del traslado la defensa presentó alegatos finales en los cuales solicitó a esta Sala “ emitir concepto desfavorable en cuanto al pedido de extradición de la señora ANGELICA BONILLA CAICEDO toda vez que el principio de doble incriminación sujeta a que sea el Estado Colombiano el que juzgue su actuar ”.
Señaló que la nota verbal emitida desde la embajada norteamericana hace relación a una serie de interceptaciones telefónicas de ciudadanos colombianos quienes presuntamente habrían acordado la realización de hechos delictuales en el territorio nacional, razón por la cual la autoridad competente para juzgar y perseguir estos hechos es la colombiana, a lo cual añadió una presunta ilegalidad en la interceptación de llamadas que motivó la acusación. Indicó que los elementos probatorios expuestos en la solicitud de extradición permiten concluir que en contra de ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO existe una investigación de carácter penal adelantada por autoridades colombianas, de modo que el pedido de extradición vulneraría el principio de doble incriminación según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Insistió que esta Corte y el Gobierno Colombiano debían revisar la investigación que se estaba desarrollando en contra de la solicitada en razón de los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición, por lo cual debe negarse la solicitud elevada por el gobierno de Estados Unidos ya que el juzgamiento debe seguirse en éste país. Concluyó que si bien el papel de la Corte se limita a verificar el cumplimiento del lleno de los requisitos formales de la documentación adjunta, “ ya es hora que nos preocupemos más por nuestros connacionales, por la suerte de estos en los estrados judiciales de los países peticionarios ”.
Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegado para la Casación Penal, después de hacer un recuento de la actuación surtida en el trámite y relacionar los documentos que soportan la solicitud de extradición, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política la encontró procedente la referida a ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, teniendo en cuenta el marco temporal y lugar de ocurrencia de los hechos.
Agregó que el asunto se rige por la ley procesal penal, como lo indicara el Ministerio de Relaciones Exteriores, y halla satisfechas las exigencias requeridas en el artículo 502 de la ley 906 del 2004, relativas a la validez de la documentación, a la demostración de la plena identidad de ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, al principio de la doble incriminación y a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante.
Así mismo, en el evento de emitirse concepto favorable a la extradición de la mencionada, solicitó exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente que su entrega lo limita a juzgar las conductas por las cuales es requerida, cometidas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la cual entró en vigencia el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, no podrá imponerle las penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Solicita en conclusión que se emita concepto favorable en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, bajo dichos condicionamientos. CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite según lo señalado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y en razón de la fecha de ocurrencia de los hechos expuestos en la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Carta Política; modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, con excepción de los delitos ejecutados antes del 17 de diciembre de 1997 o de aquellos que tengan carácter político.
Conforme con la disposición constitucional citada, la solicitud de extradición de BONILLA CAYCEDO es procedente, debido a que el delito por el cual es requerido es común y está cobijado por la reforma constitucional prevista en el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, lo cual obliga a la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. 1.
Validez formal de la documentación presentada A la solicitud formal de extradición, traducidos al español se allegaron los documentos relacionados en el artículo 495 de la mencionada ley. 1. Las notas diplomáticas 0571 de marzo 11 de 2011 y 1344 de junio 10 de 2011, mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos en esta ciudad pidió la detención provisional y formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO. 2.
La acusación formal No. 10- CRIM 746, radicada el 19 de agosto de 2010 en el Tribunal de los Estados Unidos, del Distrito Sur de Nueva York en la que se imputa a la requerida en extradición un cargo consistente en “ la participación en un concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo”. 3.
La orden de arresto de BONILLA CAYCEDO, impartida el 19 de agosto de 2010 por el mismo Tribunal. 4. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía 36.179.917 a nombre de ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO. 5. Copias de las normas penales que describen el cargo imputado a la requerida, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Jonathan Cohen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York. 6.
Declaraciones juradas rendidas el 24 de mayo de 2011 por el citado funcionario y Sean L. Aguilera, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en las que explican el proceso del Gran Jurado, los cargos, las leyes pertinentes, la prescripción y hacen un resumen de los hechos y las pruebas en las que se respalda la acusación. 7.
Certificación de Magdalena Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual manifiesta que las declaraciones juradas de los citados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a ese país de ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, alias Angie y que copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. 8.
Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., respecto de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 9. Certificación de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, donde señala que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Justicia y de Estado y que su nombre sea suscrito por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, cuya firma auténtica certifica Libia Mosquera Viveros, cónsul de Colombia en Washington, con cargo y funciones reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud reúne los requisitos formales para la extradición de la ciudadana ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO a los Estados Unidos. 2. Plena identidad del solicitado En las Notas Verbales que acompañan la solicitud de extradición, consta que ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO también conocida como “Angie”, nació el 8 de agosto de 1965 en Guamo (Tolima) y porta la cédula de ciudadanía número 36.179.917 de Neiva, Huila.
La persona notificada el 14 de abril de 2011 en la carrera 26 No. 1D – 88, barrio Santa Isabel de la ciudad de Bogotá D.C., sobre la orden de captura con fines de extradición expedida el 05 de abril de 2011 por la Fiscal General de la Nación, es la misma requerida por los Estados Unidos. Los datos suministrados por la aludida ese día, los cuales constan en las actas de notificación y derechos del capturado, coinciden plenamente con los consignados en las notas diplomáticas y la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Ahora bien, ninguna observación respecto de su identidad hizo al ser enterado de la orden de captura, y durante el proceso no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se encuentra plenamente establecida. 3. El principio de la doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con los tipos penales de la legislación interna, con independencia de su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A BONILLA CAYCEDO se le acusa de “La participación en un concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en contravención de las Secciones 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos;
Todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La heroína es una sustancia controlada conforme a la Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos”. Estas conductas punibles descritas en la acusación No. 10 – CRIM 746 también se hallan previstas en los artículos 376 modificado por el art 11 de la Ley 1453/2011, 377 y 340 del C.P. modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006.
El primero, tipifica entre otras las conductas de sacar del país y suministrar a cualquier título droga que produzca dependencia sin permiso de autoridad competente, el segundo prohíbe la destinación de bien mueble o inmueble para que en él se elabore, almacene o transporte, venda o use algunas de las drogas mencionadas anteriormente, y el tercero sanciona penalmente la conducta de quienes acuerdan una sociedad criminal con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
La pena mínima para cada uno de esos delitos es superior a cuatro (4) años de prisión, teniendo en cuenta el incremento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004, cumpliéndose de ese modo con las exigencias previstas en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa al principio de la doble incriminación. Con relación a los argumentos esgrimidos por la defensa en sus alegatos finales se debe reiterar que bajo el supuesto normativo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 el concepto de la Corte para efectos de extradición se limitará a “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, excluyendo de su competencia la verificación del sustento probatorio o la comprobación de la responsabilidad penal en cabeza de la procesada, elementos que serán debatidos dentro del juicio de carácter penal que se lleve a cabo ante las autoridades del país requirente.
La defensa de ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO alega posibles ilegalidades en la interceptación telefónica, cuestionamiento que debe elevarse dentro del trámite procesal que se realice en Estados Unidos y no ante esta Sala. De otra parte señaló que en Colombia debe existir una investigación o proceso penal por los mismos hechos lo cual vulnera el principio de doble incriminación, manifestación que no recibió una debida sustentación, habida cuenta que en su calidad de defensor debía aportar copia de los documentos o providencias que demuestren la existencia de un trámite o decisión judicial relativa a los mismos hechos y que tornara evidente la supuesta violación de ese postulado.
Bajo esta premisa la Corte considera insuficiente la sustentación elevada por el representante judicial y en consecuencia se apartará de su petición. 4. Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la acusación presentada por el Gran Jurado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004.
No obstante que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países no son sustancialmente idénticos y es posible encontrar algunas diferencias, con la acusación formal del Gran Jurado se inicia el enjuiciamiento penal, en la cual se imputa al acusado uno o varios delitos, se describen las leyes específicas de la imputación y los actos que ha cometido, elementos también comunes con la acusación prevista en la ley 906 de 2004, que marca el inicio del juicio oral, da lugar al debate probatorio y a la emisión de una sentencia que pone fin al proceso.
DECISIÓN Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y conforme lo pide el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición de la ciudadana colombiana ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO por los hechos relativos a la participación en un concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo.
Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de BONILLA CAYCEDO, la Corte juzga pertinente puntualizar que el mecanismo de cooperación internacional está sujeto a condicionamientos que deberá imponerse al país requirente.
Los mismos se relacionan con la exclusión de la pena de muerte, la cadena perpetua prevista para los delitos por los cuales reclama en extradición a BONILLA CAYCEDO, la prohibición de someterla a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro o confiscación para los delitos autorizados, condenas excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante que sólo puede juzgar a la ciudadana requerida en extradición por conductas cometidas después del 17 de diciembre de 1.997 y por las que originaron la petición, como se señaló en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. También a partir de los postulados de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos y recuerde al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que BONILLA CAYCEDO ha permanecido privada de su libertad en razón de este trámite.
Para preservar los derechos fundamentales de la requerida, el Gobierno Nacional condicionará la entrega a que el Estado requirente le garantice la permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso que BONILLA CAYCEDO llegare a ser sobreseída, absuelta, encontrada inocente o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. Finalmente el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación de los delitos y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye propiamente un cargo.
En virtud de esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del mismo. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con la ciudadana colombiana ANGÉLICA BONILLA CAYCEDO, para que responda por el cargo imputado en la acusación formal No. 10 – CRIM 746, radicada el 19 de agosto de 2010 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación a la solicitada en extradición, a su defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aclara voto LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 29, carpeta 2011 - 56. � Folios 39 y siguientes Carpeta de la Corte. � Nota diplomática 1344 de junio 10 de 2011; folio 129, carpeta 2011 - 56.
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