Micelio
36804(17-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2262 de 1989Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia tp f Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34404 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 290 Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil once (2011) VISTOS: Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto relativo a la extradición del ciudadano colombiano HÉCTOR EFRÉN MENESES YELA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.

ANTECEDENTES: República de Cok:fobia 2 Cone Suprema de Aterida EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA 1. Con Nota Verbal No. 0686 del 24 de marzo de 2011. la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA alias "Guara", "Viejo", l'Animalito", "Gordo", "Gordito" "Rodri" "Rodrigo", identificado con la cédula No. 12.999.104, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos, de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación Formal de Reemplazo No. Cr 06-091-(S-3) (SLT) dictada el 15 de abril de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York. 2.

Del anterior documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 7 de abril de 2011 ordenó la captura, decisión que se hizo efectiva el 15 del mismo mes por miembros de la Policía Nacional. 3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 1376 del 13 de junio de 2011, formalizó la solicitud de extradición adjuntando la documentación requerida, traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. En relación con los hechos por los cuales se formalizó el pedido de extradición, la investigación reveló a HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA como participe de una organización traficante de República de Colombia 3 altar cp Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA narcóticos y lavado de dinero a gran escala con sede en Colombia llamada "Los Rastrojos", desde enero de 2004 hasta marzo de 2011 4.

La documentación remitida por el gobierno de Estados Unidos para sustentar el pedido de extradición es la siguiente: 4.1 Copia de la Acusación Formal de Reemplazo No. Cr 06- 091-(S-3) (SLT) dictada el 15 de abril de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York en la que se le formulan los siguientes cargos: (folio 105 carpeta anexa).

"— Cargo tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, desde un lugar hiera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Rulo 21, Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Código de los Estados Unidos, en violación del 77tulo 21, Secciones 963, 959(c), y 960(b)(1)(8)(k) del código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et sea. del Código de los Estados Unidos. 'Cargos Cuatro, Cinco y Seis: Distribución, e intento de distribuir cinco Kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conoci8miento y la intención de que dicha sustancia seda importada ilegalmente a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Titulo 212, Secciones 959(a), 959(c), 960(8)(3), 960(6)(1)(8)00, y 963 del código de los Estados Unidos, y el Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seg. del Código de los Estados Unidos. 'Cargo Siete: Concierto para lavar dinero tealizando transacciones financieras,las cuales involucraban las ganancias de una actividad especifica ilegal (el tráfico de narcóticos), con el conocimiento de que los activos involucrados en las transacciones financieras eran las ganancias de una actividad República de Colombia 4 VV it 1114 f Cate Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 RECTOR EFRÉN MENESES VELA ilegal, con la intención de promover la realización de la actividad especifica ilegal (tráfico de narcóticos), lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956(a)(1)(A)(0 del código de los Estados Unidos. la acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, sección 853,del Código de los Estados Unidos y el título 18 Sección 982 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos.

Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados'. 4.2. Declaración jurada rendida el 31 de mayo de 2011, por Daniel Silver, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, el cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concretó los cargos formulados contra HÉCTOR EFRÉN MENESES YELA, precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 177 carpeta anexa). 4.3.

Declaración jurada rendida el 31 de mayo de 2011 por Peter Gudowitz, Agente Especial del Servicio de los EE.UU. para el control de Drogas (DEA), quien proporcionó información adicional sobre la investigación, actividad, manera de operar de la organización criminal e identidad del acusado (folio 238 carpeta anexa). República de Colombia Con.

Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA 4.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente vulneradas por el requerido en extradición con las conductas que se le atribuyen (folio 192 a 205 carpeta anexa). 4.5. Copia de Consulta en Prometeo del Sistema de Archivo Nacional de identificación de HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, alias °Guara; °Viejo", 'Animalito', °Gordo", "Gordito', "Rodrin, 'Rodrigo", ciudadano colombiano nacido el 12 de junio de 1970 en Puerto Asís (Putumayo), portador de la cédula de ciudadanía No. 12.999.104 (folios 272carpeta anexa). 4.6.

Copia de la orden de arresto emitida el 4 de marzo de 2011 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Este de Nueva York (folios 234 carpeta anexa). 5. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, disponiendo su envío a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores atinente a la aplicación de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre Estados Unidos y Colombia. 6.

Garantizado por la Corte el derecho a la defensa de HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, el defensor y el procurador se acogieron a lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, República de Colombia e Cene Suprema ele Jusdcla EXTRADICIÓN No. 36804 RECTOR EFRÉN MENESES VELA adicionado en un inciso por el 70 de la Ley 1453 de 2011 sobre el trámite de "extradición simplificada".

Con este propósito el Ministerio Público verificó el cumplimiento de las Garantías Fundamentales a favor del requerido a través de entrevista personal en el sitio de reclusión, a fin de establecer su consentimiento libre y voluntad manifiesta acerca del conocimiento de las consecuencias de su renuncia al trámite ordinario previsto en el articulo 500 de la ley instrumental citada.

En el mismo sentido estableció que los delitos atribuidos a MENESES YELA fueron cometidos con posterioridad a la expedición del acto legislativo No. 1 de 1997, no tienen la connotación de politicos y también están contemplados en la legislación penal colombiana, por lo cual concluyó como cumplidos los requisitos legales y constitucionales de la extradición simplificada para que la Sala emita concepto de plano. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Cuestiones Previas Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con República de Colombia 7 f Cona Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA posterioridad al 17 de diciembre de 1997, específicamente en 2008 como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004) t La Sala constatará si se reúnen los requisitos legales exigidos en el artículo 502 ibídem para emitir concepto favorable a la extradición del ciudadano HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, como son: validez formal de la documentación presentada, plena identidad del solicitado, principio de la doble incriminación, equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos: 2.

Validez formal de la documentación presentada El artículo 495 de la Ley 906 de 2004, dispone que para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;

II) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud, y lugar y fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acuiten:o después del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal.

En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. República de Colombia Corte Suprema cle JuetIda EXTRADICIÓN No. 311804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA El Gobierno de los Estados Unidos cumplió adecuadamente tales exigencias, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Acusación Formal de Reemplazo No. Cr 06-091-(S-3) (SLT) dictada el 15 de abril de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, contra HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA alias "Guara", "Viejo", "Animalito", "Gordo", "Gordito", "Rodri", "Rodrigo", por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.

Igualmente con notas diplomáticas la Embajada formalizó la reclamación, apoyada en los testimonios rendidos por Daniel Silver, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y Peter Gudowitz Agente Especial de la Oficina de control de Drogas OEA, quienes determinaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los delitos y su incidencia en el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición se concederá por delitos cometidos en el exterior.

Jason E. Carter Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que copias fieles de los testimonios antes mencionados se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (folio 176 carpeta anexa). República de Colombb 1 tvir- ?CV Con.

Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo constar que para ese entonces, Jason E. Carter, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington D.C., quien con ese propósito estampó el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal que diera fe de su firma (folio 175 carpeta anexa).

La Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Sonya N. Johnson, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Estado, (folio 62 carpeta anexa). La Cónsul de Colombia en Washington, Libia Mosquera Viveros, refrendó la legitimidad de la firma de Sonya N. Johnson, y a su vez la firma de aquella funcionaria fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 61 carpeta anexa).

Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. De esta manera se cumplió con lo dispuesto en el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1°, numeral 118 del Decreto 2262 de 1989 de nuestra legislación que República de Colombia le Corte Suprema de Aseda EXTRADICIÓN No. 36804 I4ÉCTOR EFRÉN MENESES VELA estipula: "Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionado de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano." Por tanto se satisface el requisito de validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición. 3.

Demostración plena de la identidad del solicitado De la información aportada para el presente trámite, la Sala concluye que HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA alias °Guara", "Viejo", "Animalito", °Gordo°, °Gordito", "Rodri", "Rodrigo", ciudadano colombiano, nacido el 12 de junio de 1970 en Puerto Asís (Putumayo), portador de la cédula de ciudadanía No. 12.999 104, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Aseveración soportada en las notas diplomáticas, los testimonios rendidos en apoyo a la solicitud de extradición, el Reptiblica de Colombia II 'arar f Cale Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA informe de la Fiscalía sobre la notificación que se le hiciera en la cárcel de los propósitos de extradición de este trámite, el cotejo dactiloscópico y la actitud asumida consistente en otorgar poder a un abogado para que lo asistiera. 4.

Principio de la doble incriminación El numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, establece que para conceder u ofrecer la extradición se requiere que el hecho motivante también esté previsto en Colombia como delito y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Dicho presupuesto se cumple frente a HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, en relación con los cargos por los que es requerido, en cuanto incluye el equivalente en Colombia a los delitos de concierto para delinquir, narcotráfico y lavado de activos.

La Acusación Formal de Reemplazo No. Cr 06-091-(S-3) (SLT) dictada el 15 de abril de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York le atribuye los siguientes cargos: 'CARGO TRES Concierto para distribuir cocaína a nivel internacional República de Colombia 12 rtpf Cene Suprema S asada EXTRADICIÓN No. 36804 RECTOR EFRÉN MENESES VELA Entre el 1° de enero de 2004, o alrededor de esa fecha, y el 23 de febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inckisivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA alias 'Guara', 'Viejo", "Animalito', °Gordo°, 'Gordito', 'Rock?, °Rodrigo", alias °Guara°, "Viejo, "Animalito", 'Gordo' "ROM", Rodrigo n, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista 11, contrario a las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del código de los Estados Unidos.

(Secciones 963, 959(c) y 960(b)(1)(13)(0) del título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del título 18 del Código de los Estados Unidos. CARGO CUATRO (Distribución de cocaína a nivel intemacional aproximadamente 15.000 kilogramos de cocaína) Entre el 1° de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, y el 17 de marzo de 2007, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA alias 'Guara", Viejo", "Animalito°, tordo", "Gordito", °Rodril; °Rodrigo", alias "Guara;

Viejo", "Animalito'', 'Gordo; °Gordito', °Rodrf; 'Rodrigo, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia seria importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista 11.

(Secciones 959(a) 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(8)(b) y 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del título 18 del código de los Estados Unidos. CARGO CINCO (Distribución de cocaina a nivel internacional) Entre el 1.3 de abnl de 2008, o alrededor de esa fecha, y el 22 de abril de 2008, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA alias "Guara", Viejo°, 'Animalito", tordo", °Gordito°, Roda", °Rodrigo, alias °Guara°, Viejo", 'Animalito", tordo°, 'Gordito", "Rodn", Rodrigo, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir República de Colombia q;) f Con Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 38804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia seda importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II.

(Secciones 959(a) 959(c), 960(8)(3), 960(b)(1)(B)(b) y 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del título 18 del código de los Estados Unidos. CARGO SEIS (01stribuck5n de cocaina a nivel internacional aproximadamente 9.500 kflogramos de cocaina) Entre el 14 de mayo de 2008, o alrededor de esa fecha, y el 14 de junio de 2008, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extratenitorial de los Estados Unidos, los acusados HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA alias 'Guara;

Viejo", "Animalito; 'Gordo; "Gordito', Roda", "Rodrigo; alias "Guara; Viejo', s'Animalito", °Gcorlo; "Gordito', "Rodri", "Rodrigo", junto con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron e intentaron distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia seda importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Lista II.

(Secciones 959(a) 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(8)( O y 963 del Título 21 del código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del título 18 del código de los Estados Unidos. CARGO SIETE (Concierto para lavar dinero) Entre el 1° de enero de 2004, o alrededor de esa fecha, y el 23 de febrero de 2011, o alrededor de esa fecha, ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York, dentro de la jurisdicción extratenitorial de los Estados Unidos, los acusados HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA alias 'Guara", Viejo; 'Animalito; °Gordo", 'Gordito", -Rodri; 'Rodrigo; alias "Guara', Viejo; 'Animalito; 'Gordo;

"Gordito; "Rodn", -Rodrigo 's, junto con otros, a sabiendas e intencionalmente concertaron realizar transacciones financieras en comercio interesta tal y extranjero, y que afectaban dicho comercio a saber la transferencia y entrega de moneda de los Estados Unidos, que de hecho involucraban las ganancias de una actividad ilícita especificada, a saber el narcotráfico, en violación de las Secciones 848, 952, 959,960, y 963 del título 21 del código de los Estados Unidos, sabiendo que los bienes involucrados en las República de ~Mb', tfrío/ Corte Suprema de Justicie EXTRADICIÓN No. 36804 HECTOR EFRÉN MENESES VELA transacciones financieras representaban las ganancias de laguna forma de actividad ilícita especificada, contrario a la Sección 1956(a)(1)(A)(0 del título 18 del código de los (Estados Unidos.

(Secciones 1956(h) 1956(0 y 33551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos). DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PENAL RESPECTO A LOS CARGOS TRES A SEIS Estado Unidos por este medio notifica a los acusados imputados en los cargos tres a seis que, al ser condenados por dicho delito, el gobierno solicftará la extinción del dominio de conformidad con la Sección 853 del Título 21 del código de los Estados Unidos, la cual requiere que cualquier persona condenada por tales delitos ceda por extinción de dominio cualesquiera bienes que constituyan o se deriven de las ganancias obtenida directa o indirectamente, y cualesquiera bienes usados o que se hayan intentado usar, de cualquier manera o parte, para cometer o facilitar la comisión de dichos delitos, incluyendo„ entre otra por lo menos aproximadamente una suma de dinero igual a $1000millones en moneda de los Estados Unidos Si cualquiera de los bienes sujetos a extinción de dominio antes descritos, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: A) no se puede localizar después de ejercerse la diligencia debida. 8) se ha transferido o vendido o depositado con un tercero;

C)se ha colocado fuera de la jurisdicción del Tnbunal; D)ha disminuido de valor considerablemente; o E) se ha unido con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad, es /a intención de los Estados Unidos, de conformidad con la Sección 853 (p) del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, solicfter la extinción de dominio de cualesquiera otros bienes de dichos acusados hasta por el valor de los bienes sujetos a extinción de dominio que se describen en esta declaratoria de extinción de dominio.

(Secciones 853(p), del Rufo 21 del Código de los Estados Unidos). DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DECOMISO PENAL RESPECTO AL CARGO SIETE Estados Unidos poro este medio notifica a los acusados imputados en el Cargo siete que, al ser condenados por dicho delito, el gobierno solicitará la extinción de dominio, conforme a la Sección 982 del título 18 del código de los Estados Unidos, y todos los bienes que puedan vincularse a tales bienes, como resultado de la condena de los acusados por dicho delito, incluyendo entre otros, por lo menos República de Colombia 1 ep f Code Suprema de Justicie EXTRADICIÓN No. 36504 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA aproximadamente una suma de dinero igual a $1000 millones en moneda de los Estados Unidos Si cualquiera de los bienes sujetos a extinción de dominio antes descritos, como resultado de cualquier acto u ("Sión del acusado: A) no se puede localizar después de ejercerse la diligencia debida.

B)se ha transferido o vendido o depositado con un tercero; C)se ha colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; D)ha disminuido de valor considerablemente; o E) se ha unido con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad, Es la intención de los Estados Unidas de conformidad con la Sección 982 del titulo 18 del Código de los Estados Unidos, solicitar la extinción de dominio de cualesquiera otros bienes de dichos acusados hasta pis el valor de los bienes sujetos a extinción de dominio que se describen en esta declaratoria de extinción de dominio.

(Secciones 982, del Titulo 18 del código de los Estados Unidos).' El delito de concierto para infringir las leyes antinarcóticos y contra el lavado de activos en los Estados Unidos, atribuido a HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, alias d'Guaran, Viejo", "Animalito", "Gordo", "Gordito", "Rodri", "Rodrigo", es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, cuyas penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, quedando una sanción de 4 a 9 años de prisión, para quienes se concierten con el fin de cometer delitos.

Así mismo, el inciso segundo de la citada norma fue modificado por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006, en el sentido de establecer una pena de 8 a 18 años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, cuando el acuerdo se dirija al tráfico de drogas República de Colombia le Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 RECTOR EFRÉN MENESES VELA tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, lavado de activos, entre otros.

De igual manera, el articulo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, prevé y sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años. Debe tenerse en cuenta que la sanción penal señalada para el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el artículo anterior, fue incrementada en una tercera parte conforme al articulo 14 de la Ley 890 de 2004, por lo que la pena será entonces, de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En relación con el delito de lavado de activos, el artículo 323 del Código Penal, Ley 599 de 2000, lo sanciona con pena de prisión de ocho (8) a veintidós (22) años; que se incrementará conforme al articulo 324 ibídem de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos, y de la mitad a las tres cuartas partes cuando sea cometida por los jefes, administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones.

En consecuencia, surge evidente que frente a estos comportamientos converge la condición de ser delictivos en República de Colombia 17 tpf Code Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA Colombia y estar sancionados con prisión no menor de cuatro años, por tanto se cumple con el principio de la doble incriminación. Respecto de la extinción de dominio planteada en la acusación, la cual busca la incautación de toda ganancia derivada de las actividades de tráfico de estupefacientes y lavado de activos, es preciso señalar que esta mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

En efecto, como lo ha expresado esta Corporación respecto de situaciones semejantes', el señalamiento de la extinción de dominio no comporta imputación alguna, a lo sumo es el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos que deba ocuparse el concepto a emitir por la Sala. 5.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Esta exigencia que corresponde examinar a la Corporación, señalada en el numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se orienta a verificar si la • Conceptos del 3 de mayo de 2007 y 18 de diciembre de 2008, radicados 26758 y 30826, respectivamente.

Ftepública de Colombia Con Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente a la acusación prevista en el ordenamiento procesal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio, además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables.

Tal exigencia se cumple frente a la solicitud de extradición de HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Acusación Formal de Reemplazo No. Cr 06-091-(S-3) (SLT) dictada el 15 de abril de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, al igual que ocurre con el documento de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos.

Igualmente, el requerimiento de las autoridades foráneas contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. República de Colombia 15 I gri Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 38804 HECTOR EFRÉN MENESES VELA Por tanto, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el extranjero y la señalada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. 6.

Ahora bien, dentro de las causales constitucionales de improcedencia de la extradición, se tiene: 1) cuando el delito objeto de investigación o juzgamiento es de naturaleza política; 2) cuando los hechos que motivan la solicitud fueron cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997; 3) cuando el solicitado es natural colombiano y el delito imputado ha sido cometido en el territorio nacionals.

Complementariamente la Corte ha venido sosteniendo que tampoco procede cuando el caso fue juzgado en Colombia mediante decisión que hizo tránsito a cosa juzgada con anticipación a la solicitud de captura con fines de extradición. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado, por cuanto los delitos de concierto para delinquir, trafico de estupefacientes y lavado de activos que la Corte del Este de Nueva York le imputa a HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA son de naturaleza común, no política, ocurridos después de 1997 en territorio de los Estados Unidos. 7.

Conclusiones ' Artículo 356. la Constitución nacional, modificado por el artículo 1° de la Acto Legislativo No. 1 de 1997 y 18 del Código Penal. República de Colombia Cone Suprema de Justicia 2° EXTRADICIÓN No. 36604 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA Los anteriores razonamientos permiten establecer a la Sala, que de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público, están dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, alias "Guara', «Viejo", "Animalito", °Gordo", °Gordito", Rodrr, °Rodrigo», por los cargos atribuidos en la Acusación Formal de Reemplazo No. Cr 06-091-(S-3) (SLT) dictada el 15 de abril de 2011 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Por tanto, la Corte precisa en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, que el Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena impuesta, en razón de la extradición concedida.

Del mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el articulo 494 de la Ley 906 de 2004, se advertirá que el Gobierno Nacional puede subordinar la concesión de la extradición a exigencias tales como: que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores diversos de los que motivaron la solicitud de extradición; ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena; ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o República de Colombia Corte Suprema de ~Iota 21 EXTRADICIÓN No. 36804 NÉCTOR EFRÉN MENESES YELA confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia; y como lo sugiere la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegado.

Así mismo, debe condicionar la entrega de HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA al respeto por todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas; se presuma su inocencia; cuente con un intérprete y un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda tiempo y medios adecuados para preparar la defensa, presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra; a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona; a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8-1.2 (a)(b)(cXd)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14- 1.2.35, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega del requerido a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales de contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta, la República do Colombia 22 Cone Suprema 04 Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 NÉCTOR EFRÉN MENESES TELA Constitución de 1991, en su articulo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, reforzada con el amparo otorgado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (articulo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

Además, la Sala señala, en virtud de lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al señor Presidente de la República como supremo director de la politic,a exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos en la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.

Cabe subrayar que HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, se encuentra privado de la libertad para los efectos del trámite de extradición, desde el quince (15) de abril de dos mil once (2011), lapso que deberá tenerse como parte de la pena que llegare a imponerse en el país requirente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, alias 'Guara", °Viejo", °Animalito; -Gordo;

"Gordito; °Rodri", °Rodrigo; de anotaciones conocidas en el curso del trámite, por los cargos atribuidos en la Acusación Formal de Reemplazo No. Cr 06-091-(S- República de Colombia 23 "gtftr Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 RECTOR EFRÉN MENESES VELA 3) (SLT) dictada el 15 de abril de 2011 6 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Comuníquese esta determinación al requerido, señor HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA, a su defensor, al Ministerio Público y a la señora Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. COMISION DE SERVICIO JOSÉ LUIS BARC LO CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ CASTRO CABALLERO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAFti DEL ROSA el:DE LEMOS a 9,69W-Pki3^-0A Folio 52 cuaderno anexo República de Colombia 24 f Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 36804 HÉCTOR EFRÉN MENESES VELA (941 IA Y 4.04.4Quo-S--% UB NDA NOVA GARCÍA Secretaria EXTRADICION RAI/ No, 30611 RECTOR EFREN MENESES YELA 17 -07- 2011 ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano HÉC7'OR EFRÉN MENESES YELA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señala como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre los hechos que sustentan la petición de extradiciónl.

Comparto la decisión de la Sala en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente.

En efecto, tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la labor de la Sala debe estar orientada a corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ü) validez formal de la documentación soporte de la solicitud; (iü) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación 1 Cfr. Folio 50 carpeta de la Corte. birdaAs. 2 EXTRADICIÓN RAD.

No.36804 rt•d& 5;1 ' - ■fieSui HECTOR EFREN MENESES VELA colombiana; y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro de estos presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el concepto manifestación alguna sobre el particular.

En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal.

La existencia de sentencia ejecutoriada proferida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar en su concepto que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con.9.04mes „I Woin.i.: a-- 1 W.-49; 1 3 =Ara RAD.

No. 36801 LA HECTOR SERER MENESES TE las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. Igualmente, es oportuno recordar que en desarrollo del mencionado principio de legalidad, compete a la Sala tener en cuenta que la extradición no procede por delitos politicos, ni respecto de colombianos por nacimiento cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, como tampoco por punibles reprimidos en Colombia con sanción privativa de libertad inferior a cuatro años.

En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA DE ROSARIO CÁNZALEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.