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36784(11-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

Proceso nº 36784 ÚNICA 36.784 María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno Villegas ÚNICA 36.784 María del Pilar Hurtado y Bernardo Moreno Villegas Proceso nº 36784 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta No. 286 Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil once (2011).

VISTOS Integrada la Sala de Conjueces, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 2 de agosto pasado, tres de ellos, el Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán, el Dr. Yezid Viveros Castellanos y el Dr. Yesid Reyes Alvarado, han manifestado su impedimento para conocer del presente asunto, razón por la cual entra la Sala a resolver lo pertinente.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía General de la Nación el pasado 17 de junio, presentó escrito de acusación ante esta Corporación, contra MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, ex Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, y BERNARDO MORENO VILLEGAS, ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La situación fáctica relacionada por la señora Fiscal General de la Nación y por la cual acusa a los citados ex funcionarios públicos, se refiere, de manera general, a presuntos comportamientos delictivos cometidos contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, exintegrantes del Congreso y otras personas, realizados entre los años 2007 y 2008, consistentes en el “ despliegue de actividades de inteligencia sin razón legítima ”, “ infiltración de personal para obtener grabaciones de sesiones reservadas”, “seguimientos patrimoniales y consulta de datos reservados”.

Especialmente, en lo relacionado con la Corte Suprema de Justicia, señaló una serie de actos sucedidos cuando se “adoptaban trascendentales decisiones que declaraban o investigaban la relación de algunos congresistas con los paramilitares ”. En dicho escrito de acusación, se enlistaron varias personas como supuestas víctimas, dentro de las cuales se incluye a siete de los actuales miembros titulares de la Sala Penal de esta Corporación. 2.

Una vez arribó a esta Corte el señalado escrito de acusación, cada uno de los citados Magistrados declaró su impedimento para conocer de este asunto, motivo por el cual se ordenó el respectivo sorteo de conjueces para integrar la Sala Penal, en orden a decidir lo pertinente. 3. Luego de posesionados los conjueces, tres de ellos, manifestaron su impedimento para conocer del juicio contra los procesados, aduciendo, el Dr. Diego Corredor Beltrán y el Dr. Yezid Viveros Castellanos, la concurrencia de la situación descrita en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, mientras que el Dr. Yesid Reyes Alvarado se amparó en la causal cuarta de la misma norma.

CONSIDERACIONES 1. Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma justificación jurídica, no otra que la de garantizar, acorde con un Estado social y democrático de derecho, la imparcialidad del funcionario que ha de decidir el conflicto jurídico, en orden a efectivizar el derecho constitucional consagrado en el artículo 29 superior.

Empero, el ejercicio e invocación de las situaciones que llevan al juez a apartarse del conocimiento de un determinado asunto, no se encuentra sometido a una subjetividad caprichosa de quien la propone, sino regladas bajo el manto del principio de taxatividad, a través del cual, los impedimentos y recusaciones, se limitan a los motivos expresamente señalados en la ley. 2.

Ahora bien, en lo que atañe al impedimento manifestado por el Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán, en su condición de conjuez, quien señala como causal la primera del artículo 56, en razón a que es defensor de Felipe Muñoz Gómez, Director del Departamento Administrativo de Seguridad, quien en este momento es indagado en forma preliminar dentro del radicado 2009-00122 por los mismos hechos por los que se acusó a los aquí procesados, indica que le asiste un interés en la actuación procesal, por manera que solicita ser relevado del conocimiento del asunto.

La Sala considera fundada la circunstancia invocada por el Dr. Corredor Beltrán, pues si bien es cierto, no es defensor de los aquí acusados, sí representa los intereses de otro ciudadano cuya responsabilidad en principio se encuentra comprometida en los hechos que son el soporte de la acusación contra MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR, ex Directora del Departamento Administrativo de Seguridad, y BERNARDO MORENO VILLEGAS, ex Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de donde el curso que tome este proceso y las decisiones en las que tendría que participar el Dr. Diego Corredor, podrían incidir en la suerte del proceso en el que él funge como defensor, viéndose claramente afectada su imparcialidad. 3.

Respecto del impedimento manifestado por el conjuez Yesid Reyes Alvarado, el mismo se fundamenta en el hecho de que en la actualidad se desempeña como abogado defensor de Andrés Peñate, persona que en su condición de Director del Departamento Administrativo de Seguridad, de noviembre de 2005 a agosto de 2007, enfrenta una investigación penal por los mismos hechos por los que se acusa a Hurtado Afanador y Moreno Villegas, de donde deviene claro el interés del conjuez designado, en los resultados de este proceso.

Corolario lo anterior, por las mismas razones se aceptarán los impedimentos manifestados por los distinguidos conjueces, Doctores Diego Corredor Beltrán y Yesid Reyes Alvarado. 4. Ahora bien, el conjuez Yezid Viveros Castellanos, informa a la Corte que en su anterior condición de Fiscal Delegado ante esta corporación, expuso su concepto jurídico ante la dirección de esa unidad de fiscales en desarrollo de los comités convocados por esa oficina sobre los hechos motivo de la acusación contra MARÍA DEL PILAR HURTADO AFANADOR y BERNARDO MORENO VILLEGAS.

En tal medida estima la Sala que al haber manifestado oficialmente y de manera anticipada su criterio sobre el caso, su participación en la resolución del mismo no es garantía de imparcialidad, por manera que se aceptará también el impedimento expresado por el distinguido conjuez Dr. Yezid Viveros Castellanos. En este orden de ideas, con el fin de reemplazar a los conjueces impedidos, se ordena que la Secretaría de manera inmediata haga el sorteo necesario para la conformación de la Sala que resolverá inicialmente sobre el impedimento de siete Magistrados de la Corporación y de ser viable, asumirá el conocimiento de la presente causa.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por los conjueces de la Sala Penal, Drs. Diego Eugenio Corredor Beltrán, Yezid Viveros Castellanos y Yesid Reyes Alvarado. En consecuencia, se ordena que la Secretaría en forma inmediata, haga el sorteo necesario para reemplazarlos y completar la Sala Penal que inicialmente resolverá sobre el impedimento de siete Magistrados de la Sala de Casación Penal y eventualmente luego conocerá de la presente causa. 2.

Por expresa prohibición del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), contra el presente auto no procede recurso alguno. Cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ PAULA CADAVID LONDOÑO RICARDO POSADA MAYA JUAN CARLOS PRIAS BERNAL NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7 _1097413356.doc