Micelio
36784(05-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Audiencia 05 de febrero República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Relatoría TRANSCRIPCIÓN DE DECISIÓN ORAL REF: Proceso 36784 Audiencia 05 de febrero 2013 Consultar registro audiovisual La defensa objeta la incorporación de la evidencia por cuanto no es el testigo quien re-mencionó la misma. Luego de un receso la sala decide sobre el tema: (11:10) “..Luego de hacer las verificaciones necesarias en esta actuación tan voluminosa, la Corte encuentra que la objeción planteada por la defensa de BERNARDO MORENO, es fundada, porque el informe 613285 que la señora Fiscal solicita utilizar en este juicio, no fue elaborado por el testigo ANCIZAR BARRIOS, y en esa medida no se puede utilizar para refrescarle memoria, como lo autoriza el articulo 399 de C.P.P. Los informes elaborados por investigadores de policía judicial no constituyen prueba documental, se pueden utilizar como ayuda, precisamente para la practica del testimonio de los testigos, con los cuales se pretende incorporar evidencia documental, que es otra cosa, o acreditar ciertos hechos relevantes o pertinentes al caso.

Además el informe 613285 en cuestión, según se informa aquí, fue elaborado por la ingeniera MARÍA ROSALBA PINZÓN, investigadora de Policía Judicial, este informe no fue pedido por la fiscalía, ni autorizado por la Corte, para que fuera utilizado en este juicio con fines de incorporar la evidencia documental hallada en el servidor del grupo GONI del DAS.

Tampoco la Fiscalía Solicito en su momento la practica del testimonio de dicha ingeniera, el informe en cuestión se Postulo por la Fiscalía pero como base de la opinión pericial dentro de la prueba del peritaje que se solicitó de la ingeniera investigadora MARÍA ROSALBA PINZON LEGUIZAMON, prueba pericial que se negó en el auto de pruebas, como se observa en el punto 7.3 de la parte resolutiva, de la providencia correspondiente, mas exactamente en el folio en el folio 88.

Ahora bien, en el pronunciamiento del 1° de febrero pasado, que cita la distinguida Fiscal, ciertamente la Corte señalo que la evidencia documental podía ser incorporada a través de un testigo de acreditación, diferente del que la haya recopilado, tal como lo ordena el articulo 429 de la ley 906, pero allí mismo se indico que los pormenores sobre el hallazgo y preservación de la evidencia, podrían suplirse a través de información que estuviera documentada, entre otros, en informes de policía judicial, pero eso no puede significar que se pueda desconocer el mandato previsto en el artículo 399, que solo permite la utilización de los informes para la practica del testimonio del testigo que elaboro el informe respectivo, de manera que por estas puntuales razones llevan a la corte a encontrar que no se puede utilizar en este momento el informe 613285 como lo pide la señora fiscal, por las razones ya expresadas y en esa medida, debe prescindir de su presentación en este momento.”(15:00) La fiscalía insiste sobre el tema y lo dicho con anterioridad por la Sala, a lo que está responde: (21:24) “Si, Señora fiscal eso está claro, La Corte sabe perfectamente lo que decidió, en esa mediada encuentra la Corte porque ya habíamos anticipado en la deliberación sobre ese punto, que le asiste razón a la Fiscalía en ese tema, ciertamente sí se permite la incorporación de prueba documental por persona distinta o a través de testigo distinto al que la recolecto necesariamente, se debe permitir que se le interrogue pero solo sobre aspectos que a él le conste directa y personalmente, ya, si queda algún vacío, acerca del efecto que le interesa a la defensa, eso será cuestión de valor suasorio que pueda tener la prueba, pero definitivamente como ya lo señalo la Corte sí es permitido la incorporación y en esa medida la objeción que en esta ultima oportunidad formula la defensa es infundada y usted esta autorizada para seguir haciendo lo que pidió.”(22:24)