Micelio
36784(01-02-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013
Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Relatoría TRANSCRIPCIÓN DE DECISIÓN ORAL REF: Proceso 36784 Audiencia 01 de febrero 2013 Consultar registro audiovisual Ante las inquietudes de la defensa sobre el testigo de acreditación la corte se pronuncia así: (32:52) “Desde el auto de pruebas que se ha proferido en este juicio que es del 2 de agosto de 2012 en el numeral 14 del folio 51 de la providencia que entonces se les dio a conocer, se autorizó la incorporación de esta evidencia que es objeto de discusión en este momento, por conducto de los investigadores FREDY RUBIO, ANCIZAR BARRIOS y DIANA PATRICIA CAICEDO, en el entendido de que eran las personas que habían elaborado dichos informes.

En este juicio, ahora en este momento se pone en evidencia que el testigo de acreditación ANCIZAR BARRIOS no es una de las personas que suscribió dichos informes. Entonces frente a esa situación, si bien es cierto en el auto de pruebas se hizo énfasis en que el testigo de acreditación debía ser el investigador que recopilo la evidencia, pues ciertamente lo ideal es que sea la persona que ha tenido conocimiento directo del origen de la prueba el que informe acerca de los pormenores de su producción, sin embargo como lo dice la señora fiscal no se puede desconocer que la ley procesal penal colombiana autoriza que no siempre esa incorporación se produzca con ese testigo sino con otro, que pese a no haber aprehendido la evidencia, así haya participado en la investigación, tal y como expresamente lo señala el articulo 429 inciso segundo de la ley 906 de 2004.

Justamente, teniendo en cuenta esa norma fue que en las pautas que se sentaron por esta sala el 17 de septiembre del año anterior, cuando se fijaron algunas reglas para la incorporación de documentos voluminosos dedicando parte de ese estudio al tema del testigo de acreditación, se dijo que puede ser no solo el investigador quien directamente ha recopilado la evidencia, sino también aquel que por razón de su participación en la investigación ha tenido conocimiento de la misma y de los pormenores de su hallazgo y presentación, que se encuentra documentados a través de informes, actas, e incluso en el formato de cadena de custodia soporte de los cuales puede valerse el testigo, en consecuencia consideramos que, sí puede incorporarse esta prueba y los informes a través del testigo de acreditación ANCIZAR BARRIOS, no obstante que el no aparece suscribiendo los informes, ese es el sentido en que la corte entiende la modificación a la ley, precisamente para ampliar un poco el espectro que venia muy restringido en el tema de incorporación de prueba documental.

Con esa aclaración entonces señora fiscal esta autorizada para que presente los informes al investigador y puede continuar entonces con el desarrollo de su testimonio.”(36:25) Sobre la utilización de esquemas por parte del testigo dice la sala: (44:32) “Esa discusión ya la hemos dado aquí en sesiones anteriores, se discutió si se podía o no utilizar los esquemas, la conclusión es que es posible que eso hace mas inteligible y más ordenada la presentación de las evidencias, sobre todo cuando se trata de evidencia voluminosa y quedo muy claro también que no obstante la presentación esquemática, la prueba como tal propiamente dicha es lo que el testigo dice, no el esquema de manera Dr. GRANADOS, en la medida en que no se este alterando la fuente del conocimiento que es el testimonio, que es lo que esta contestando el testigo de viva voz, la presentación esquemática no se observa como una forma de falsear el contenido de la prueba como usted sugiere.”(45:19) …..

(49:35) “La sala ha analizado esta situación muy particular y ha llegado a la conclusión de que, debe preservar, para evitar este tipo de situaciones, la espontaneidad, la naturalidad, es decir lo fidedigno del testimonio, de todo testimonio que se rinda. En esa medida considera necesario restringir el uso de esas ayudas audiovisuales a lo estrictamente necesario.

¿Qué es lo estrictamente necesario?, que después de que el testigo responda las preguntas que el interrogador le formule, si es necesario para ilustrar a la audiencia sobre algún aspecto o en el caso de que deba darle lectura a un documento si lo esta leyendo, se puede estar proyectando igualmente allí, lo puede hacer, es decir, para esos efectos, señora fiscal, se va a autorizar el uso de esas ayudas.

En cuanto al orden que es deseable y si se hace mas fácil su trabajo, pues desde luego que usted podrá utilizar allá en su computador esas ayudas que pensaba proyectarnos a todos, si eso le colabora, si le ayuda, si le presta, si es una buena herramienta para el desarrollo de su interrogatorio, pero no para que el testigo pueda observar, antes de dar la respuesta, que se espera que el brinde, de acuerdo a lo que el tiene en su conocimiento.”(51:15) (58.20) “A todos nos interesa que exista un orden lógico en la presentación de la prueba, mal podría la Corte obligar a la fiscalía a presentar sus evidencias de una forma, como lo había considerado otro funcionario, si hoy la persona que representa la entidad, considera que no es apropiado, pero tampoco podemos desconocer el derecho que le asiste a la defensa de estar preparada para ir haciéndole el seguimiento en aras de cumplir con sus obligaciones, a la presentación que se había anticipado por parte de la fiscalía, entonces en aras de solucionar este inconveniente, la corte encuentra que lo que debe hacerse es que la fiscalía presente sus documentos, sus evidencias en el orden que considere actualmente, pero debe darle la oportunidad a la defensa de que conozca previamente ese nuevo orden, para que pueda entonces estar preparada y lista para hacerle el seguimiento que corresponde, en esa medida pues lo deseable habría sido que previamente a la iniciación de la presentación de hoy, le hubieran informado a los defensores, señora fiscal, que había cambiado, que había alterado ese orden, ya no se hizo, entonces lo prudente en este momento y lo que corresponde es que en este momento usted informe aquí, en la audiencia, cual es el orden en que va a hacer esa presentación y si es necesario y los defensores así lo piden se les concederá un término razonable para que entonces adecuen, el estudio y la organización que habían hecho para que puedan estar preparados convenientemente.”(1:00:12) La defensa acata, pero pide un tiempo razonable para prepararse para el nuevo orden.

La Sala concede lo solicitado, se suspende la audiencia.