Proceso n Cambio de radicación No. 36773 José Diomedes Gamboa Giraldo y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio de radicación No. 36773 José Diomedes Gamboa Giraldo y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36773 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº 209 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil once (2011).
V I S T O S La Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso, según peticiones formuladas por la Procuradora 182 Judicial II y el titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Arauca, que se adelanta contra José Diomedes Gamboa Giraldo, Nelson Archila Romero y Robinsón Adrián Ortega, en el citado despacho judicial, derivado del escrito de acusación presentado por el Fiscal 52 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Conforme al escrito de acusación, se conoce que el 22 de marzo de 2011, siendo las 7: 55 de la mañana, la doctora Gloria Constanza Gaona Rangel, quien fungía como Juez Penal del Circuito de Saravena (Arauca), cuando se movilizaba en compañía de una funcionaria de ese despacho judicial, más concretamente en la carrera 29 con calle 16 de esa localidad, fue impactada por 5 disparos de arma de fuego, que le causaron la muerte de manera instantánea.
De acuerdo con los datos recaudados por los investigadores por razón del citado homicidio, igualmente se conoce que en ese municipio opera desde hace varias décadas el grupo al margen de la ley conocido como ELN. Así mismo, se arribó al conocimiento que la muerte de la funcionaria judicial fue ordenada por los comandantes de la comisión Ernesto Che Guevara del frente Domingo Laín, identificados con los nombres Juan de Dios Lizarazo Astroza y Hernando Silva Chapeta, designando para ese efecto a Nelson Archila Romero, quien el 22 de marzo de esa anualidad se desplazó a Saravena, junto con José Diomedes Gamboa Giraldo y Esneider Amado Barbosa, milicianos pertenecientes a esa agrupación ilegal, quienes colaboraron con este homicidio, en tanto apeados en una motocicleta vigilaron el lugar, ayudaron a ejecutar a la juez (q.e.p.d) y permitieron la fuga de los autores materiales, una vez consumado el hecho delictual. 2.
Por los anteriores hechos, el Delegado del Fiscal General de la Nación en precedencia reseñado, el 30 de mayo de 2011, presentó escrito de acusación contra José Diomedes Gamboa Giraldo, Nelson Archila Romero y Robinsón Adrián Ortega por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida. 3. La Procuradora 182 Judicial II Penal de Arauca, mediante escrito del 14 de julio de 2011, solicitó el cambio de radicación, basada en que en los municipios que conforman el Departamento de Arauca, “ teniendo como caso de connotación, entre otros, el homicidio de la doctora Gloria Constanza Gaona, Juez Penal del Circuito de Saravena, al parecer por grupos armados ilegales…, dada la condición fronteriza con la República Bolivariana de Venezuela, las finanzas provenientes de hidrocarburos y la implementación de cultivos ilícitos, han convertido este territorio en escenario de confrontación armada que ha causado graves violaciones a los derechos fundamentales de la población civil, y una amenaza constante para los servidores públicos que actúan en esta zona en pro de la institucionalidad y salvaguarda de la Constitución y la ley.” Como elementos de juicio sustento de su petición, incorpora la Nota de Seguimiento para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil, derivado del conflicto armado de la Defensoría del Pueblo y el informe de la Policía Nacional de las acciones delictuales y terroristas atribuidas al ELN, en Arauca y respecto a lo transcurrido del año 2011. 4.
El titular del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa capital, a quien por competencia corresponde conocer de este caso, mediante auto del 14 de julio del 2011, dispuso la remisión del diligenciamiento a la Corte para que resolviera de plano la petición de cambio de radicación. De igual manera, con apego en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, que rige a este trámite, coadyuva el pedido de cambio de radicación por las razones expuestas por la representante del Ministerio Público, máxime cuando en la sede de su despacho no existen “ las condiciones necesarias para el normal desarrollo de este proceso”, puesto que las partes que en él intervienen, corren peligro de afectar su vida e integridad personal, debido a la situación anormal que rodea al distrito judicial de Arauca.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con el artículo 32 numeral 8°, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es la competente, en orden a resolver la solicitud de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento, como sucede en este evento. 2. Este instituto, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales.
Por tanto, el peticionario debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) el dirigirse al juez que esté conociendo del proceso, (ii) sustentar debidamente la solicitud y (iii) acompañar las pruebas en que se funda, el cual remitirá la actuación al superior funcional para que decida. 3. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, la representante del Ministerio Público y el titular del Juzgado Único Penal de Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Arauca, apoyados en el argumento, según el cual, en ese departamento no se puede adelantar el juicio, puesto que se pondría en peligro la vida e integridad personal de los funcionarios judiciales, de los intervinientes al trámite y atentaría contra el orden público, para lo cual incorporan dos informes demostrativos que en ese territorio no se puede administrar una pronta y debida justicia por las razones expuestas, solicitan el cambio de radicación. Conforme a los citados argumentos y las pruebas en que fundan las peticiones, sin duda demuestran la alteración del orden público en esa región del país, al punto que se ha pedido a las autoridades reforzar los dispositivos de seguridad y protección de la población, como mecanismos para minimizar el riesgo de atentados contra la vida, integridad y libertad de las personas amenazadas (informe de la Defensoría del Pueblo).
De igual manera, se colige con el informe que rindió la Policía Nacional, Departamento de Arauca, que el grupo al margen de la ley que se le atribuye la muerte de la doctora Gloria Constanza Gaona Rangel, ha realizado actividades ilícitas en los municipios de Arauca, Saravena, Fortul, Tame y Arauquita, entre los que se destaca los punibles de homicidio, secuestro, extorsión y “piratería terrestre”.
En consecuencia, según las anteriores afirmaciones es claro predicar que en esa región del país y por razón de este proceso, se presentan hechos que permiten suponer fundadamente que no existen las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso y por ende, las mismas afectan la seguridad e integridad de los intervinientes y del funcionario judicial que le corresponde proferir el fallo de mérito.
La anterior conclusión no es una afirmación insular de la Sala, puesto que por razón del mencionado homicidio, derivado de peticiones elevadas por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Arauca y el señor Ministro del Interior y de Justicia, mediante auto del 8 de abril del año en curso, dispuso el cambio de radicación de plurales procesos que adelantaba el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, dado que ese doloroso hecho afectaba “ el orden público y la administración de justicia, generando temor en los funcionarios judiciales y en aquellas personas que tienen la condición bien de sujetos procesales o de intervinientes ”.
Precisamente, en este diligenciamiento se está discutiendo el compromiso penal de los acusados en el homicidio de la citada funcionaria judicial, personas que, conforme al escrito de acusación, pertenecen al grupo al margen de la ley que presuntamente ordenó el atentado contra la vida. En consecuencia, se ordenará radicar el conocimiento de este asunto, en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca (reparto).
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACCEDER al cambio de radicación solicitado por la representante del Ministerio Público y el titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca. 2. En consecuencia, se radica el conocimiento de este asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca (reparto), a quien se remitirá el expediente. Comuníquese lo aquí resuelto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. Cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así lo prevé el artículo 85 de la Ley 600 de 2000 y 46 de la Ley 906 de 2004. � Artículo 87 de la Ley 600 de 2000 y en términos similares el artículo 48 de la Ley 906 de 2004.
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