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36772(27-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 36772 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 36772 Acta 01 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010). Procede la Sala a resolver sobre el escrito obrante a folio 36 del cuaderno de la Corte, recibido en la Secretaría el pasado 15 de enero de 2010, y suscrito por los apoderados de las partes, dentro del recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada NESTLE DE COLOMBIA S.A. En dicho escrito, las partes manifiestan que “estamos plenamente de acuerdo por haber llegado a una transacción, y pago de las sumas respectivas” por tanto, la parte demandada desiste del recurso de casación, la demandante coadyuva y desiste de todas las pretensiones de la demanda inicial impetradas en el mismo proceso, además solicitan que no se condene en costas.

Por ser procedente se admite el desistimiento del recurso extraordinario, sin costas para las partes. Respecto a lo manifestado por la parte demandante, esto es, el desistimiento de las pretensiones de la demanda introductoria, remítase el expediente al Tribunal de origen para que resuelva lo pertinente. Sin necesidad de otras consideraciones, la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero.- ADMITIR el desistimiento del recurso de casación presentado por NESTLE DE COLOMBIA S.A., contra la sentencia de fecha 13 de de diciembre de 2007, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por JOSÉ DE JESÚS CORRALES Y OTROS contra la empresa recurrente. Segundo.- Como el desistimiento del recurso extraordinario aparece coadyuvado por la parte demandante, quien efectuó réplica a la demanda de casación presentada, no se condena en costas.

Tercero.- Téngase a la doctora CATALINA RIVERA GÓMEZ para actuar como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 37 del cuaderno de la Corte. Cuarto.- Respecto del desistimiento de las pretensiones de la demanda introductoria, remítase el expediente al Tribunal de origen para que resuelva lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO