CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 36767 José Luis Hernández Salazar República de Colombia Justicia y Paz Corte Suprema de Justicia PAGE Definición de competencia 36767 José Luis Hernández Salazar Justicia y Paz República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36767 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta Nº 215 Bogotá D.C., veintiocho de junio de dos mil once La Sala se ocupa de la definición de competencia promovida por la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, para conocer de la formulación parcial de cargos contra el desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia perteneciente al Bloque Córdoba, JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR.
ANTECEDENTES El ex integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, fue postulado por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, motivo por el cual la Fiscalía 13 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz lo escuchó en versión libre – en siete sesiones-, como consecuencia de la cual se le formuló imputación en audiencia celebrada el pasado 16 de febrero.
A Solicitud de la Fiscalía se convocó para el 9 de junio del corriente año para la realización de la audiencia de formulación parcial de cargos, prevista en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, diligencia en desarrollo de la cual la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla promovió este incidente con el argumento de que no tiene competencia por el factor territorial para ejercer el control de garantías de los delitos cometidos en Córdoba en desarrollo del conflicto armado que vive el país; y por tal razón remitió el expediente a esta Corporación para que se decidiera lo que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES La Sala es la llamada a resolver el incidente de definición de competencia planteado por la Magistrada con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, en aplicación de los artículos 32.4 y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencia es el mecanismo previsto por la ley procesal para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a presidir o resolver determinados asuntos, y el procedimiento establecido para su trámite es el dispuesto en los artículos 54 y 55 de la misma normativa.
La Corte ha venido aceptando que este trámite propio del procedimiento ordinario regido por la Ley 906 de 2004, se adelante también en el proceso propio de la justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2004. Pues bien, de acuerdo con el artículo 32 de la llamada Ley de Justicia y Paz, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura designar a los magistrados llamados a ocuparse del proceso transicional, y según el numeral 6º del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, “Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público”; atribución en desarrollo de la cual expidió el Acuerdo PSAA11-8034 calendado el 15 de marzo de 2011, en cuyo artículo 5º dispuso: “El Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín tendrá competencia territorial para el ejercicio de la función de control de garantías de los siguientes Distritos Judiciales: Quibdo, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira”.
De acuerdo con dicha distribución, las audiencias preliminares relacionadas con las conductas punibles perpetradas en la comprensión territorial de tales Distritos Judiciales en el marco del conflicto armado, debidamente confesadas por los desmovilizados, deben ser tramitadas ante un Magistrado con Funciones de Control de Garantías de Medellín. Sin embargo, frente a la dificultad originada en que el postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz cometió delitos en la comprensión territorial de varios Distritos Judiciales, la Corte ha señalado como criterio orientador para definir cuál es el competente, la identificación del centro de operaciones en torno de la perpetración del delito de concierto para delinquir agravado.
Como acertadamente lo resaltó la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, el área de influencia del grupo al que perteneció el desmovilizado HERNÁNDEZ SALAZAR, fue el departamento de Córdoba, lo cual se sustenta de la relación de los hechos consignada esquemáticamente en la solicitud de audiencia y en la ubicación de las víctimas.
En efecto, de acuerdo con la documentación que obra en el proceso, dentro de los hechos imputados y que son objeto de la formulación parcial de cargos contra HERNÁNDEZ SALAZAR se encuentra el concierto para delinquir, el que se inició en el año 1999 en San Pedro de Urabá, y luego pasó a Tierralta y posteriormente se extendió al departamento de Córdoba, circunscripción territorial donde realizó la mayor cantidad de los demás delitos que le fueron imputados.
De manera que surge nítido que el Magistrado de Control de Garantías llamado a presidir la audiencia de formulación de cargos contra el desmovilizado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR es el del Tribunal de Medellín; razón por la cual se remitirá la actuación al despacho de origen a efectos de que se devuelva la solicitud a la Fiscalía, autoridad que deberá tramitar las pretendidas audiencias ante el funcionario competente.
En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. DISPONER que el Magistrado con Funciones de Control de Garantías llamado a presidir la audiencia de formulación parcial de cargos contra el desmovilizado JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ SALAZAR, es el del Tribunal Superior de Medellín. 3º. DEVOLVER inmediatamente las diligencias a su lugar de origen.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. � Como puede apreciarse en autos de 18 de noviembre de 2008 radicado 30744, 31 de marzo de 2009 radicado 31491, 20 de mayo de 2009 radicado 31495 y de 17 de junio de 2009 radicado 31205, entre otros. � Auto de definición de competencia de 17 de junio de 2009 dentro del radicado 31205.
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