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36758(21-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso n Rad. 36758 Argemiro Zarta Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 36758. INADMISIÓN Argemiro Zarta Guzmán República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36758 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 340 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de garantías del procesado Argemiro Zarta Guzmán, respecto de la dosificación de “ las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de residir o acudir a la residencia de la víctima por el mismo término de la sanción principal de la libertad y cinco años más”, que le impuso el Tribunal Superior de Bogotá, cuando el 7 de abril de 2011 confirmó la sentencia de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, el 21 de octubre de 2010, que lo encontró responsable a título de autor de la conducta punible de acto sexual violento.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. “El 14 de agosto de 2009, en el inmueble ubicado en la calle 30 Sur No. 27-58 de Bogotá, el procesado realizó actos sexuales violentos a A.P.B.R, adolescente de 16 años de edad, quien se encontraba en el cuarto donde duerme con su mamá. Se denunció que el acusado, arrendador del inmueble, aprovechó que la madre de la menor había salido a comprar alimentos, para ingresar a la residencia con violencia y preguntó por la progenitora, pero al ver que no estaba, se dirigió a la habitación donde se encontraba la víctima, la insultó y realizó gestos morbosos, la cogió de los hombros y la empujó sobre la cama, donde le tocó los senos por encima de la ropa”. 2.

Por los anteriores hechos, la fiscalía presentó escrito de acusación, contra Argemiro Zarta Guzmán por el delito de acto sexual violento. 3. Celebradas las audiencias preparatoria y del juicio oral, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el 21 de octubre de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó a Argemiro Zarta Guzmán a la pena principal de 120 meses de prisión y a “las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de residir o acudir a la residencia de la víctima por el mismo término de la sanción principal de la libertad y cinco años más”, como autor de la conducta punible de acto sexual violento. 4.

Apelado el fallo, el Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de abril de 2011, al desatar el recurso, lo confirmó en su integridad. 5. Contra el fallo de segunda instancia el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación y esta Sala, mediante providencia del 27 de julio del año en curso, no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el trámite al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de las sanciones accesorias antes enunciadas, a lo cual, en consecuencia, se circunscribirá el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena, se constituye en garantía fundamental, además de límite al poder punitivo estatal. De un lado, porque los ciudadanos deben conocer los comportamientos prohibidos elevados por el legislador a la categoría de delitos, así como la correspondiente sanción previamente establecida, a fin de contar con la certeza de que sólo podrán ser sancionados, en razón de la comisión de una conducta punible dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados con antelación en la ley y, de otro, porque el funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni anteponer su capricho o discreción. En este caso, con ocasión del ilícito contra la libertad, integridad y formación sexuales, por hechos acaecidos el 14 de agosto de 2009, se le impuso a Argemiro Zarta Guzmán la pena de prisión de 120 meses y las sanciones “ accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de residir o acudir a la residencia de la víctima por el mismo término de la sanción principal de la libertad y cinco años más”, como autor de la conducta punible de acto sexual violento.

El Código Penal aplicable (Ley 599 de 2000) establece en el artículo 51 la duración de las penas privativas de otros derechos, reglando para la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas un mínimo cinco (5) años y máximo de veinte (20) años, salvo lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 52 de la misma ley, “ por un tiempo igual a la de la pena que se accede y hasta por una tercera parte más ”, y el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política, respecto de los delitos contra el patrimonio del Estado, evento que aquí no ocurre.

De todas formas, el artículo 52, inciso 3°, del Código Penal de 2000, es claro en estipular que “ la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte más…”. En cuanto a la prohibición del derecho de residir o de acudir a determinados lugares, el citado artículo 51 dispone una duración de seis (6) meses a cinco (5) años.

Por tanto, aquí es palmario el error de los juzgadores, porque al determinar las sanciones “ por el mismo término de la principal de la libertad y cinco años más”, incurrieron en flagrante violación de las garantías fundamentales del procesado, específicamente, a la legalidad de la pena, desbordando el guarismo máximo contemplado en la ley.

En consecuencia, corresponde a la Corte restaurar tal garantía y, por ello, dispondrá casar de oficio y parcialmente el fallo, así: Con relación a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas impuesta a Argemiro Zarta Guzmán, se tasa en ciento sesenta (160) meses, habida cuenta que la intención del juzgador fue el de fijarla por encima del tope máximo de la privativa de la libertad.

Respecto a la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares, se determina en sesenta (60) meses, de acuerdo con lo expuesto en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E

1. CASAR PARCIALMENTE y DE OFICIO el fallo de segundo grado, en orden a reducir las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en ciento sesenta (160) meses, y la prohibición del derecho de residir o de acudir a determinados lugares en sesenta (60) meses, impuestas a Argemiro Zarta Guzmán, de conformidad con la argumentación precedente. 2.

PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 8