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36749(16-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Casación Rad. 36749 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación: No. 36749 Acta No. 08 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 1° de marzo de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 24 de febrero del mismo año, dentro del proceso adelantado por EDUARDO EMIRO CERMEÑO GARCÍA contra BOGOTÁ D.C., a fin de que su tasación sea disminuida.

ANTECEDENTES Mediante auto de 24 de febrero de 2010, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante recurrente en casación, en la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2’500.000,oo) M/CTE. y dispuso que las demás costas se liquidarían por la secretaría, lo cual se llevó a cabo el 25 del mismo mes y año, fijándose en lista como lo exige la ley adjetiva a favor de las partes.

Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que el pago de la suma antes mencionada agrava su situación económica, pues tiene una familia a cargo y su actual pensión no le alcanza para cubrir la totalidad de esos gastos. Por lo anterior, solicita que se le disminuyan las agencias en derecho a la suma de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral, tal como consta en el acta #02 del 2010, dispuso que la cuantía mínima de costas a cargo de la parte demandante recurrente quedaba en $2.500.000. Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte trabajadora, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, RESUELVE NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandante recurrente en casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO