CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Casación: Rad.36749 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 36749 Acta No. 02 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EDUARDO EMIRO CERMEÑO GARCÍA contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso seguido por el recurrente contra BOGOTÁ D. C. l-.
ANTECEDENTES Incumbe al recurso señalar que el demandante pretende la reliquidación de la pensión de jubilación …conforme a lo estipulado en la cláusula veinte (20) de la convención colectiva de trabajo suscrita en el año de 1977 y los acuerdos convencionales posteriores, esto es, reliquidación con el ciento por ciento (100%) del promedio mensual de los salarios que devengó en el último año de servicios…como también el mayor valor dejado de cancelar a partir del 18 de abril del año 2001, como también el mayor valor pensional dejado de pagar por concepto del incremento pensional general con base en el aumento anual del …IPC ….
En los hechos que sustentan sus pretensiones afirma haber prestado sus servicios a entidades Distritales durante más de 28 años, habiendo ingresado al servicio de la Caja de la Vivienda Popular de Bogotá, mediante Contrato de Trabajo el 1º de febrero de 1980, afiliado al Sindicato de Trabajadores de dicha entidad y beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo; que por Resolución del 29 de abril de 2003 la Secretaría de Hacienda Distrital- Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, le reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación, a partir del 18 de abril de 2001, en cuantía de $1.766.098.00; acto administrativo que fuera impugnado al no haber tenido en cuenta algunos factores salariales y no aplicar la cláusula 20 de la Convención Colectiva que establece el derecho a devengar una pensión equivalente al 100% del promedio de los factores salariales del último año de servicios.
Se opone la entidad demandada a las reclamaciones del actor al negar toda relación laboral con éste; que conforme a las resoluciones referidas al actor se le reconoció una pensión legal en arreglo a la ley 100 de 1993 y 33 de 1985 y no convencional puesto que estas disposiciones no se aplican al demandante; frente a las peticiones de la demanda plantea las excepciones de pago total…; prescripción de las mesadas pensionales; cosa juzgada; inexistencia del derecho…; vulneración al principio de suficiencia hacendística; carácter no oficiosos del reajuste pensional…; buena fe; falta de causa y título para pedir y cobro de lo no debido; presunción de legalidad y firmeza de los actos administrativos; falta de legitimación de la parte pasiva…y genérica.
El juez del conocimiento absuelve a la demandada de todas las súplicas formuladas. II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Confirma el tribunal la determinación de primera instancia que fuera impugnada por el actor como conclusión del discurso que, para indagar respecto a la procedencia del derecho convencional reclamado, transcribe el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre la Caja de la Vivienda Popular y el Sindicato de Trabajadores de dicha entidad: La Caja de Vivienda Popular concederá la pensión plena vitalicia de jubilación a aquellos trabajadores que cumplan o hayan cumplido veinte (20) años de servicios al Estado, en el orden Nacional, Departamental o Municipal, y uqe hayan trabajado un mínimo de diez (10) años en la Caja de la Vivienda Popular y hayan cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad.
El valor de la pensión será del ciento por ciento (100%) del salario devengado por el trabajador en el último año de servicios, teniendo en cuenta lo señalado en la cláusula doce (12) de la presente convención. Parágrafo: Lo contemplado en esta cláusula será aplicable únicamente a los trabajadores que estén prestando sus servicios a la Caja de la Vivienda Popular en el momento mismo de la firma de la presente convención; es decir que no tendrá operancia para aquellos trabajadores que se retiraron antes de la firma de la presente convención o que ingresen con posterioridad a la misma.
De la revisión a los demás acuerdos convencionales celebrados posteriormente destaca que cada uno de ellos estipula en la cláusula tercera, cuyo texto traslada, la vigencia de las disposiciones que no hubiesen sido modificadas o derogadas expresamente. El espíritu de la cláusula veinte, afirma el colegiado, fue consagrar un privilegio a aquellas personas que al momento de la suscripción del referido acuerdo convencional se encontraban prestando sus servicios a la Caja de la Vivienda Popular, condición esta de la que pendía el derecho y advierte: de no ser así resultaría inocua la salvedad que se hiciere en dicho momento y se presume que los acuerdos se hacen para cumplirlos y para que produzcan efectos.
En alusión a argumentación del demandante en cuanto a la aplicación de la cláusula tercera citada de acuerdos convencionales posteriores y en este sentido lograr el beneficio de la cláusula veinte para quienes como el demandante no se hallaban al servicio de la Caja al momento de su suscripción señala que: es imposible deducir que lo que ellas persiguen (cláusula tercera) es preservar indefinidamente el privilegio que la Convención Original creo (sic) para los trabajadores que la suscribieron; sostener esa teoría significaría que todos los trabajadores que se vinculen a la Caja de la Vivienda Popular podrán, una vez cumplan con los demás requisitos acceder a la pensión que dicha estipulación contempla.
III-. RECURSO DE CASACIÓN La demanda de casación que incoa el demandante en razón a su discrepancia con la resolución confirmatoria del ad quem persigue que esta Sala case la providencia impugnada, que en la sede subsiguiente de instancia, revoque en su totalidad la sentencia del tribunal …, de fecha…, y la proferida por el a quo …del Juzgado 20 Laboral … Con tal propósito presenta dos cargos, contra la sentencia del tribunal, que encuentran respuesta en la demandada los que se estudiarán a continuación: PRIMER CARGO -: Endilga a la sentencia la violación por vía directa, por falta de aplicación de los siguientes preceptos legales y constitucionales: Artículos 1, 2, 13, 16, 18, 149, 20, 21, 467 y 481 del Código Sustantivo del Trabajo;
Arts. 13, 46, 48, y 53 de la Constitución Política; Arts 1, 10, 14, 33, 34, 35, 36 de la Ley 100 de 1993, Ley 797 del 2003, Ley 860 del 2003, Art 4º y Decreto 38000 del 2003, Art 1 Ley 33 de 1985, Decreto 1848 de 1969. De la referencia al reconocimiento de la pensión de jubilación, a partir del día 18 de abril de 2001, por un valor de $1.766.098,00 teniendo como salario promedio devengado en el último año de servicios la suma de $4.798.947,00 pasa a indicar que entre la demandada y su sindicato se suscribió con fecha 22 de noviembre de 1977 una convención colectiva que fuera prorrogada por los diferentes y sucesivos acuerdos convencionales, por períodos bianuales, en virtud a la cláusula tercera de cada uno de ellos que hacían que su artículo 20 con su parágrafo continuaran vigentes al no ser aclarados, ni modificados, ni derogados y que el actor accediera a la pensión que consagra la última disposición convencional en cita.
El carácter proteccionista del derecho del trabajo, afirma el impugnante, impone el principio de la irrenunciabilidad del derecho del trabajador, sobre los de la autonomía de la voluntad, que en el caso del trabajador siempre es la más débil y de no tomarse en consideración ésta (sic) situación se quebrantan los artículos 13, 46, 48, y 53 de la Constitución Política, porque la sentencia …está desconociendo la esencia del mínimo de justicia material que debe imperar en el orden político económico y social justo.
LA RÉPLICA El recurrente, para el primero de los cargos, afirma que en la demostración del cargo el libelista no hace alusión a la vulneración de normas por las cuales acusa la sentencia; por el contrario recae sobre hechos dentro de la controversia. IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los yerros que presenta la acusación no permiten el examen del cargo, aun se dispensare al recurrente del dislate en el planteamiento del alcance de la impugnación que proviene de reclamar, después de pedir casar la sentencia del tribunal, para la sede siguiente en instancia, la revocatoria de la determinación ya anulada lo que representa una formulación divorciada de la lógica que por si misma no conduciría a la desestimación del recurso si se entendiere, de la única manera posible, que una vez anulada la sentencia del ad quem, en instancia se revoque la resolución del a quo y en su reemplazo se acojan las pretensiones de la demanda.
Si la señalada dificultad técnica puede superarse en los términos vistos la entidad de la presentada, en el planteamiento y el desarrollo del cargo, impide su estudio puesto que no es admisible en la acusación de vía directa, por la que en el sub lite opta el recurrente y que supone plena conformidad con las conclusiones fácticas del superior.
En efecto, al no asentar el ad quem el derecho del demandante a la pensión convencional en fecha anterior a la convención colectiva, que limitó esa prestación para los trabajadores activos a la fecha de la suscripción de la misma, no se cumple con el referido y necesario supuesto para emprender el examen jurídico propuesto por el cargo, el de la irrenunciabilidad de un derecho si éste no se dio por establecido.
La Sala de manera reiterada ha enseñado que cuando se acude a la vía directa, se ha de estar a los presupuestos fácticos establecidos por el a d quem, sentencia del 26 de abril de 2006, radicación 27329: Hace reiterado por la Corte en sentencias hoy muchedumbre, que la acusación por violación directa de la ley parte en el recurso extraordinario de un supuesto indiscutible e indiscutido: la absoluta conformidad del recurrente con la premisa menor del silogismo lógico contenido en la sentencia del Tribunal, esto es, la conclusión fáctica derivada del análisis del juzgador de los hechos y de la valoración conjunta de las pruebas recabadas en el proceso.
El incumplimiento de esta regla metodológica, es decir, la de dar por acertadas las conclusiones fácticas de la sentencia para poder imputarle la violación directa de la ley, cierra las puertas a la Corte para abordar el fondo del recurso, al acusar éste un defecto insuperable. La naturaleza eminentemente dispositiva y rogada de este medio extraordinario de defensa judicial impide, de una parte, determinar si se aplicó, o no, la ley atinente a la contratación de los trabajadores oficiales, cuando se admite, porque así lo exigen los cánones de la casación, que no hubo error alguno de parte del Tribunal al considerar que lo demostrado en el caso sub examine fue una vinculación de naturaleza distinta, como la del contrato estatal de prestación de servicios.
Se desestima el cargo. SEGUNDO CARGO: Atribuye a la resolución del ad quem la violación directa en la modalidad de indebida aplicación de los Artículos 1, 18, 19, 20, 21, del CST; Arts. 48, y 53 de la Constitución Nacional; Arts 10, 14, 33, 34, 36, 1º de la Ley 100 de 1993, Ley 860 /03, Art 4º Decreto 1158 de 1994, Arts 50, 51 del CPL, Ley 797/03;
Decreto 3800 del 2003, y consecuencialmente del Art 36 de la Ley 100 de 1993 inciso 1º por falta de aplicación. El Tribunal… en aplicación de las facultades ultra y extra petita consagradas en el art. 50 del C.P. del trabajo…; debió subsidiariamente…otorgar la norma más favorable al trabajador, esto es, la indicada en el artículo 6º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues al trabajador le correspondía por derecho propio el régimen de transición… Comienza así el recurrente la demostración del cargo, para continuar reiterando que el ad quem debió conceder las Resoluciones 2363 del 9 de octubre de 2003 y 1088 del 23 de septiembre del mismo año en las que se ordenaba la reliquidación de la pensión, en aplicación y cumplimiento a la acción de tutela tramitada ante el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá; … es decir, otorgar la pensión y su reliquidación con el 75% del salario promedio devengado por el trabajador,…descontando el valor actual de la pensión que se paga al trabajador…lo cual arroja una diferencia a favor del recurrente de $1.778.922.25…y su retroactividad respectiva, pero sobre este particular guardó silencio.
LA RÉPLICA En relación a la segunda acusación, indica el opositor que además no aceptar las conclusiones fácticas del ad quem, como lo exige la vía escogida, reprocha erróneamente al tribunal no haber hecho uso de las facultades ultra y extra petita. V-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En efecto las decisiones ultra y extra petita son facultades privativas del juez de la primera instancia, en arreglo al artículo 50 del CPL.
El censor yerra, entonces, al pretender que el tribunal faltó a una disposición legal que ni le obliga ni le faculta a decidir ultra y extra petita No prospera la acusación. Costas en el recurso a cargo del recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida el 21 de febrero de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso seguido por EDUARDO EMIRO CERMEÑO GARCÍA contra BOGOTÁ D.C. Costas en el recurso a cargo del recurrente.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al Tribunal. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO