Micelio
36716(14-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 906 de 2004

SDS CAMBIO DE RADICACIÓN 36716 CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO PAGE 10 CAMBIO DE RADICACIÓN 36716 CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA Y OTRO Proceso n° 36716 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 199. Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de los procesados CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA y MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA PATRICIO respecto del proceso que se les adelanta, bajo los trámites de la Ley 906 de 2004, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta por el delito de tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente.

ANTECEDENTES Y SOLICITUD A instancias de la Fiscalía, el 4 de diciembre de 2010 el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías celebró audiencia preliminar, en desarrollo de la cual legalizó la captura de CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA, MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA PATRICIO y Húber Ferney Namur Barbosa. En la misma diligencia la Fiscalía les imputó el punible de tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente, cargos que los dos primeros aceptaron, no así el último de ellos.

La imputación se hizo consistir en el hecho de haber sido aprehendidos en el sector del Rodadero de la ciudad de Santa Marta, exactamente en la calle 6ª No. 3-20, vía pública, luego de encontrarse en su poder sustancia estupefaciente identificada como cocaína y sus derivados, hallazgo producido tras ser sometidos a registro personal como consecuencia de la información de un ciudadano, quien no quiso revelar su identidad, en el sentido de deambular por el lugar en forma sospechosa.

El juez de control de garantías se abstuvo, de todas maneras, de imponerles medida de aseguramiento. El 15 de marzo del cursante año fracasó, por inasistencia de la defensa, la audiencia de verificación del allanamiento convocada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, con funciones de conocimiento. Mediante escrito presentado el 20 de mayo siguiente el defensor de DOMÍNGUEZ VERGARA y NISPERUZA PATRICIO impetró el cambio de radicación sobre la base de existir en la mencionada ciudad “ circunstancias que pueden afectar la seguridad de mis procurados, pues son reiteradas y graves las amenazas que han venido recibiendo…”.

Fundamentó la petición señalando que tales amenazas obedecen a las serias acusaciones que DOMÍNGUEZ VERGARA formuló en la audiencia preliminar en contra de los policiales Óscar Alberto Mejía Wilches, Amir Enrique Enríquez Correa, Maiker Hernando Díaz Ordóñez y Mayer Gustavo Segura Villalba, “ por tenderles una trampa con la venta de unos alcaloides, valiéndose de la complicidad del civil Óscar Fontalvo”, sindicaciones por virtud de las cuales el mismo juzgado de control de garantías dispuso compulsar copias tanto penal como disciplinarias para investigar a los uniformados en mención. Según la defensa, con posterioridad a dicha audiencia DOMÍNGUEZ VERGARA viene siendo objeto de amenazas y persecuciones, al punto que debió cambiar su número móvil, situación que se ha visto agravada por el asesinato ocurrido el 30 de diciembre de 2010 de Óscar Fontalvo y por la presencia del policial Mejía Wilches en el municipio de Morroa (Sucre), la tierra natal del procesado en mención, en compañía de tres sujetos más, quienes viajaban abordo de un vehículo automotor, paseándose por la esquina de su casa, conforme lo puso en conocimiento en denuncia que formuló ante la Fiscalía Seccional de Corozal.

Sostiene el letrado que sus defendidos no se atreven a trasladarse a la ciudad de Santa Marta y, es más, les ha tocado cambiar de residencia y municipio, porque temen correr la misma suerte de Óscar Fontalvo. Pidió trasladar el proceso a un Distrito Judicial diferente al de Santa Marta y aportó, como pruebas, copia del acta de formulación de imputación, del registro magnetofónico de esa audiencia y de la denuncia que DOMÍNGUEZ presentó contra el agente Mejía Wilches.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para resolver la petición de cambio de radicación formulada por la defensa, conforme lo establece el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pues se orienta a conseguir que el trámite del proceso continúe en otro distrito judicial. Sea lo primero señalar que ningún reparo se advierte respecto de la oportunidad en la cual se promueve el cambio de radicación, pues aun cuando el artículo 47 de la Ley 906 de 2004 establece que dicho mecanismo procesal se puede activar hasta antes de iniciarse el juicio oral, lo cual sugeriría entender que dicha figura sólo procedería en los asuntos que culminan mediante el trámite de todas las etapas procesales, ya la Sala ha señalado que el cambio de radicación resulta viable también cuando se trata de actuaciones impulsadas por vía de los mecanismos de terminación anticipada, si concurren razones que motivan la modificación excepcional de la competencia, cuando aún falte por surtir la audiencia de legalidad de la aceptación de imputación o del preacuerdo, y “ el trámite relacionado con la individualización de la pena, el incidente de reparación de perjuicios, la lectura de la sentencia y su eventual impugnación”.

Ahora bien, de tiempo atrás la Corte ha señalado que el cambio de radicación es un mecanismo residual y extremo, por virtud del cual se alteran las reglas de competencia por razón del territorio, de tal suerte que esa figura sólo resulta viable cuando se demuestra de manera contundente que en el lugar donde cursa la actuación procesal existen circunstancias capaces de afectar de manera real y efectiva “ el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos ” (artículo 46 de Ley 906 de 2004).

De acuerdo con la norma antes citada, por tanto, el cambio de radicación procede en los siguientes casos: (i) Afectación del orden público; (ii) Corran riego la imparcialidad o la independencia de la justicia; (iii) Grave peligro para las garantías procesales; (iv) Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o, (v) Estén en peligro la seguridad o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

En el presente evento, la solicitud se invoca por la última de las referidas causas, en cuanto se señala que la seguridad de los procesados está en peligro. Al respecto, evidencia la Sala que desde la misma audiencia de imputación el procesado CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍGUEZ VERGARA, según así se aprecia en el audio en el cual quedó registrada dicha diligencia, efectuó señalamientos en contra de los efectivos policiales que realizaron el operativo de captura, en el sentido de afirmar que los hechos realmente no ocurrieron en la vía pública, como lo informaron los uniformados, sino en un apartamento del Rodadero, y se relacionan con la venta de estupefacientes, en cuyo desarrollo estuvieron involucrados algunos miembros de la policía. Tal sindicación dio lugar a que el juez de control de garantías, previa solicitud de la delegada de la Fiscalía, compulsara copias para investigar el presunto comportamiento irregular puesto en conocimiento por DOMÍNGUEZ VERGARA.

Pero la actitud del antes mencionado también provocó, según así se informa en la petición de cambio de radicación, que el procesado empezara a recibir llamadas amenazantes, así como la visita a su pueblo de uno de los uniformados señalados como autores de la referida conducta ilegal, quien acompañado de tres individuos más, merodearon sospechosamente el sector donde tiene su casa de habitación, hechos por virtud de los cuales optó por formular bajo juramento la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, cuya copia se aportó con la solicitud.

Como se observa, a la actuación se allegaron varios elementos de juicio de los cuales se infiere que la vida e integridad personal de DOMÍNGUEZ VERGARA se encuentra en serio peligro, a raíz de las sindicaciones que ha formulado por la posible participación de miembros de la Policía en los hechos en los cuales se produjo su aprehensión, por cuya razón de continuarse tramitando el presente asunto en la ciudad de Santa Marta podría afectarse la óptima marcha del mismo, por la eventualidad de que las amenazas se concreten durante alguno de los actos procesales que faltan por evacuar.

Así las cosas, con el propósito de proteger la seguridad y la integridad del procesado DOMÍNGUEZ VERGARA, lo aconsejable es autorizar el cambio de radicación solicitado, lo cual se hará al Distrito Judicial de Bogotá, bajo el entendido de que la distancia y la cobertura del mismo tienen la capacidad de contrarrestar las circunstancias que han dado lugar al traslado del proceso.

La actuación se remitirá a los jueces penales del circuito del referido Distrito Judicial, en quienes recae la competencia por la naturaleza del hecho. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ORDENAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra CARLOS EDUARDO JOSÉ DOMÍNGUEZ VERGARA y MIGUEL FRANCISCO NISPERUZA PATRICIO, al Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con las razones expuestas en la anterior motivación. 2.

COMUNICAR esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta, a fin de que remita el expediente a la Oficina de reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Devuélvase a su lugar de origen. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Excusa Justificada ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Auto del 14 de octubre de 2003, radicación 32608.