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36696(19-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Proceso nº 36696 Extradición 36696 Víctor Ramón Vargas Salazar República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 36696 Víctor Ramón Vargas Salazar República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36696 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado Acta No. 142 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS La Sala se pronuncia sobre el desistimiento expresado por el Gobierno de España, mediante la Nota Verbal No. 113 del 9 de marzo de 2012, respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Víctor Ramón Vargas Salazar.

ANTECEDENTES 1. La Fiscal General de la Nación, con el fin de atender la solicitud de detención preventiva de Víctor Ramón Vargas Salazar para fines de extradición, que fuera formulada por el Gobierno de España, a través de Nota Verbal No. 170/2011 del 1º de abril de 2011, profirió la correspondiente resolución de captura, la cual le fue notificada al requerido el 8 de abril de 2011.

Cumplido lo anterior, la Embajada de España, a través de la Nota Verbal No. 257/2011 del 25 de mayo de 2011, acompañada del soporte documental correspondiente, requirió formalmente la extradición del mencionado ciudadano, para que respondiera en ese país por el delito de conspiración para cometer homicidios terroristas, ante el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de Madrid, dentro del Sumario 75/09 (DP 263/08). 2.

El Viceministro de Justicia y del Derecho remitió el expediente con destino a la Sala de Casación Penal, para emitir el concepto de ley. Así, una vez posesionado el defensor de confianza del nacional reclamado, la Sala, con ocasión del período probatorio, dispuso, a través de auto del 31 de agosto de 2011, la práctica de las pruebas solicitadas por aquel. 3.

Practicadas las pruebas decretadas y recibidos los alegatos por parte de la defensa y el Ministerio Público, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, a través de oficio del 2 del presente mes y año, allegó al expediente la Nota Verbal No. 113 del 9 de marzo de 2012, proveniente de la Embajada de España, en la cual se comunica que el Juzgado Central de Instrucción No. 6 de la Audiencia Nacional, dejó sin efecto la orden internacional de detención y la demanda de extradición del ciudadano colombiano Víctor Ramón Vargas Salazar.

El documento en mención viene acompañado del auto del 8 de marzo de 2012, proferido por el despacho judicial reseñado, en cuya parte dispositiva se lee lo siguiente: “ DISPONGO: DEJAR SIN EFECTO el procesamiento acordado en auto de procesamiento de fecha 24 de febrero de 2010 relativas a Víctor Ramón Vargas Salazar, por un presunto delito de conspiración para cometer homicidios terroristas, y cuantas medidas acordadas contra el mismo, dejando sin efecto la busca y captura a nivel nacional e internacional acordadas contra el mismo, librándose al efecto los despacho oportunos, en concreto a través de Interpolo para desistir de la demanda extradicional en su día acordada contra él. ” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

Visto el contenido de la Nota Verbal No. 113 del 9 de marzo de 2012 proveniente de la Embajada de España, así como la providencia del 8 de marzo anterior proferida por el Juez de Instrucción No. 6 de Madrid, todo ello allegado regularmente por la vía diplomática, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le asiste duda en cuanto que el Gobierno de España, y su autoridad judicial, han desistido de la solicitud de entrega en extradición del ciudadano colombiano Víctor Ramón Vargas Salazar. 2.

En las condiciones así reseñadas y como el Gobierno de país reclamante ha desistido expresamente a la solicitud de extradición del ciudadano Víctor Ramón Vargas Salazar, la Corte debe abstenerse de iniciar o proseguir cualquier trámite que tienda a su extradición. En consecuencia, por carecer de objeto, esta Corporación procederá al archivo de esta actuación, poniendo fin así a este trámite jurídico administrativo. 3.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al ciudadano Víctor Ramón Vargas Salazar y su defensor, al representante del Ministerio Público, Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

ABSTENERSE de proseguir con el trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano Víctor Ramón Vargas Salazar, por el requerimiento del Gobierno de España contenido en la Notas Verbal No. 257/2011 del 25 de mayo de 2011. 2. REMITIR copia de esta decisión al ciudadano Víctor Ramón Vargas Salazar y su defensor, al representante del Ministerio Público, Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación. 3.

ARCHIVAR definitivamente la presente actuación. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Escusa justificada JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Comision de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Comisión de servicio AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6