Micelio
36687(22-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 270 de 1996Ley 906 de 2004

5, Impedimento 36687 Ivan Antonio Alvarez Carlos Miguel de la Cuesta Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ Aprobado acta n-amero 209 Bogota, D.C., veintidOs de junio de dos mil once. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, doctor Leoxmar Benjamin Munoz Alvear, para conocer del recurso de apelaciOn interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual fueron condenados IVAN ANTONIO ALVAREZ ARBOLEDA y CARLOS MIGUEL DE LA CUESTA RIASCOS, por el punible de hurto calificado y 2 Impedimento 36687 Iván Antonio Alvarez Carlos Miguel de la Cuesta República de Colombia Ir 17 ti 5 Corte Suprema de Justicia agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES Mediante fallo calendado el 22 de marzo de 2011 el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a IVÁN ANTONIO ÁLVAREZ ARBOLEDA y CARLOS MIGUEL DE LA CUESTA RIASCOS, a una pena de sesenta y tres meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo igual al de la pena aflictiva de la libertad, al hallarlos responsables del delito de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

La defensora interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, impugnación cuyo conocimiento fue asignado a una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali, en la cual interviene como ponente el 3 Impedimento 36687 Iván Antonio Alvarez Carlos Miguel de la Cuesta República de Colombia t11.71'2 á OtIF i x Corte Suprema de Justicia Magistrado Muñoz Alvear, quien solicita ser separado de dicho asunto.

Al conocer del impedimento los demás magistrados que integran la Sala lo declararon infundado, razón por la cual remitieron el proceso a esta Corporación para que adoptara la decisión que en derecho corresponda, según lo dispuesto por el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal. RAZONES DEL IMPEDIMENTO Invocando la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el magistrado Muñoz Alvear solicita ser retirado del conocimiento de dicha impugnación, toda vez que la defensora apelante se desempeñó como su auxiliar judicial en el ario 2006, época a partir de la cual se ha desarrollado una amistad íntima entre ellos y sus respectivas familias, quienes se visitan en las ciudades de Cali y Popayán y han desarrollado una situación de confianza mutua a tal punto que en la actualidad dicha profesional interviene en un proceso 4 Impedimento 36687 Iván Antonio Álvarez Carlos Miguel de la Cuesta República de Colombia Corte Suprema de Justicia disciplinario como defensora de la cónyuge del magistrado.

CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004. Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente 5 Impedimento 36687 Iván Antonio Alvarez Carlos Miguel de la Cuesta República de Colombia 441-'4' esti s J. Corte Suprema de Justicia como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.

El motivo fundante del impedimento expuesto por el promotor de este trámite es el señalado en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra dice: "Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial." Frente a esta causal impeditiva la Corte ha explicado lo siguiente: Como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del 6 Impedimento 36687 Iván Antonio Álvarez Carlos Miguel de la Cuesta República de Colombia 1° • Corte Suprema de Justicia sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio." 1 En el caso bajo examen el magistrado que propone el trámite impeditivo refiere que la gran amistad que lo une con la profesional que actúa como defensora en el proceso, la cual se ha ido consolidando con el paso del tiempo y ha ido evolucionando en niveles de confianza recíproca, tanto personal como profesional; de suerte que es el funcionario judicial quien desde su íntima convicción se considera afectado de parcialidad para ocuparse de resolver el recurso de apelación puesto a su consideración. La Corte considera suficiente dicha argumentación para declarar fundado el impedimento del magistrado Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear por considerar que se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho I Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 21 de noviembre de 2000, Rad. 8664; en el mismo sentido, autos de: 13 de diciembre de 2002, Rad. 18557; 11 de febrero de 2004, Rad. 20855; 13 de abril de 2005, Rad. 23213, y 14 de febrero de 2006, Rad.25004. 7 Impedimento 36687 Iván Antonio Alvarez Carlos Miguel de la Cuesta República de Colombia Corte Suprema de Justicia previsto en el artículo 56.5 del Código de Procedimiento Penal.

Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece el funcionario impedido, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá su reemplazo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el doctor Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear del Tribunal Superior de Cali, para participar en la Sala de Decisión que deberá conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia mediante la cual se condenó a IVÁN ANTONIO ÁLVAREZ ARBOLEDA y CARLOS MIGUEL DE LA CUESTA RIASCOS por el delito de hurto calificado y agravado 8 Impedimento 36687 Iván Antonio Álvarez Carlos Miguel de la Cuesta República de Colombia ba- Corte Suprema de Justicia en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de de fuego o municiones.

DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Cali. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ÍNEZ MARÍA ROSARI MOS Ir MAR DE LE olot1/2 r4:MIS° ALFREDO GÓMEZ QUINTERO República de Colombia t ■ 40 r 1°- 4.4 YO ANDA NOVA SALAMANCA Secretaria. Impedimento 36687 Iván Antonio Alvarez Carlos Miguel de la Cuesta Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9