Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por los apoderados, principal y suplente, de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2006 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que co Revisión 36681 GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN Proceso nº 36681 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº. 198- Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por los apoderados principal y suplente, de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2006 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, que confirmó la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por cuyo medio condenó al procesado como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Se desprende de la foliatura que a raíz del enfrentamiento suscitado desde el 1º de mayo de 2002, en Bellavista cabecera municipal de Bojayá, Chocó, entre miembros del bloque Elmer Cárdenas de las AUC y guerrilleros de las Farc que se encontraban ubicados en el municipio de Vigía del Fuerte, Antioquia, frente a Bellavista, separado por el río Atrato, los pobladores del lugar –hombres, ancianos, mujeres y niños- en compañía del sacerdote, se vieron obligados a refugiarse en la iglesia.
Al día siguiente, una célula del bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las Farc, luego de avanzar y cruzar el río, lanzaron aproximadamente cuatro (4) cilindros de gas que impactaron el techo de la iglesia y viviendas cercanas, generando su destrucción, al igual que la de los sistemas sanitarios artesanales y ocasionando la muerte a 119 personas y heridas a 114 más. 2.
El 13 de marzo de 2006, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó condenó a GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario.
Le impuso la pena de treinta y siete (37) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuatro mil doscientos cincuenta (4.250) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) años y el pago de los perjuicios materiales y morales causados con la infracción. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Quibdó, en providencia del 13 de diciembre del mismo año. LA DEMANDA Invoca el defensor la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que los hechos y pruebas sobrevinientes, dejan entrever varios aspectos que le dan sustento fáctico y jurídico a la acción de revisión. A continuación refiere que para la época de los hechos ocurridos en Bojayá el 2 de mayo de 2002, la Cuarta Brigada del Ejército ya contaba en sus archivos de inteligencia con una imagen fotográfica de “quien creía” era alias “el becerro”, jefe del 57 frente de las Farc, que le sirvió de fuente de consulta y apoyo al servidor de policía judicial asignado para el caso, quien la arrimó para el conocimiento de la Fiscalía, tal como lo plasmó en el informe de Policía Judicial UDH-DIH del 17 de abril de 2004.
El archivo documental y fotográfico de inteligencia reposaba en la Cuarta Brigada desde el 9 de julio de 1997, fecha en que por primera vez le tomaron fotografía a GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETON cuando fue privado de la libertad por orden de la Fiscalía Regional ante esa brigada, que únicamente se basó en el informe de inteligencia No 002236, donde reposaba un video incautado a las farc en un combate con el Ejército, que fue rendido el 4 de julio de 1997 por decisión del Comandante del Batallón de inteligencia No 6, indicando que para eses entonces el cabecilla del frente 36 de las Farc se apodaba con varios alias, entre ellos, “Gilberto Guevara Ríos”, “Fredy”, “el becerro”, “el burro” y que su nombre correspondería a GILBERTO TORRES MUÑETÓN, sin que se mencionara el segundo nombre “De Jesús” que ostenta el procesado.
Informe que motivó la apertura de investigación previa por el delito de rebelión y la materialización de la orden de captura, “procediendo entonces a tomarle la respectiva fotografía deliberadamente COMO ERA LA COSTUMBRE para que esta empezara a obrar dentro de los archivos de inteligencia del Estado” y desde ese momento para las fuerzas del orden dicha fotografía comenzó a tener carácter de idónea sin considerar el principio de presunción de inocencia que se debió tener en cuenta cuando la autoridad judicial lo absolvió en el primer proceso.
Es decir, se debió cuestionar aquella identificación o fotografía o, al menos, revisar la fuente humana que dio lugar a la obtención de esa información, para evitar posteriores errores como el que se presentó en este caso. Era de esperar que la fotografía de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN fuera instalada en la “orden de batalla” de las Farc y empezara a aparecer allí como comandante del frente 36 y luego del 57, error de credibilidad que las Fuerzas Militares y de Policía comenzaron a darle al registro fotográfico, sin atender que la decisión absolutoria por parte del Tribunal Superior de Medellín, por el cargo de rebelión, se debió a la falta de plena identificación e individualización del procesado.
Acerca de la identidad e individualidad del comandante del frente 57 de las Farc, alias “el becerro” según inteligencia militar, sólo conocían que se hacía llamar GILBERTO TORRES MUÑETON “y de esa manera equivocada desde siempre, se trasladó aquél registro al caso de Bojayá Chocó”. Fallo revocatorio de 1999 que las instituciones investigativas de Estado no tuvieron en cuenta para la fecha de ocurrencia de los hechos de Bojayá, cuyo análisis se basó precisamente en los elementos esenciales que deben acompañar a una prueba de cargo, como son la plena identificación e individualización del sujeto, pues aún reposaba en esos archivos la imagen del señor GILBERTO TORRES MUÑETÓN con ropa de civil, así como le fue tomada la fotografía el 9 de julio de 1997, día de su captura, y desde allí para las Fuerzas Militares ese era “el becerro” comandante del frente 57 de las Farc y nunca hicieron nada por confirmar o desvirtuar esa información. Tiempo después que las autoridades de inteligencia Militares y de Policía se percataron que TORRES MUÑETON había sido absuelto por el Tribunal, desplegaron una masiva actividad de registro de su fotografía y nombre, en los conocidos ‘afiches’ de los terroristas más buscados de la Región Pacífica y ofrecieron una recompensa por su captura.
Allí aparecía la foto tantas veces aludida, que ya existía en los carteles para la época de los hechos de Bojayá, cuando la Fiscalía 37 de D.H. y D.I.H. ordenó y logró la captura de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN. Bajo el rótulo de “Cambio de fotografía dentro de los archivos de inteligencia del Estado y un nuevo hecho”, aduce el libelista que no pretende dilucidar cómo fueron obtenidas al menos dos fotografías de alias “el becerro” presuntamente identificado como GILBERTO TORRES MUÑETÓN, pero ya vestido de militar o ‘camuflado’ y sin el segundo nombre de su apoderado –de Jesús-, porque es información reservada de la inteligencia militar.
Aquellas fotografías fueron insertadas al ‘orden de batalla’ que tienen las agencias castrenses contra el frente 57 de las Farc, después que GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETON estaba condenado y recluido en la Cárcel de Cómbita Boyacá y las fuerzas del orden reconocieron a alias “el becerro” como el comandante del frente 57 y que ahora se encuentra delinquiendo en la frontera con Panamá. Información y fotografías que fueron publicadas por los medios de comunicación, como televisión, prensa e internet.
Paralelo a ello, en el “afiche” de recompensas reposaba la foto del presunto GILBERTO TORRES MUNETÓN, alias “el becerro”, vestido de militar o camuflado y se ofrecía una recompensa de 150 mil dólares por su captura, toda vez que era buscado a nivel nacional e internacional. La pregunta que surge es “Por qué todavía buscan y ofrecen recompensa por la captura de GILBERTO TORRES MUÑETÓN alias “becerro” sabiendo que ya está condenado e interno en la cárcel de Combita Boyacá?”.
Para el análisis de lo anterior es necesario tener en cuenta la situación de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN ya condenado por los hechos de Bojayá-Chocó, e interno en la cárcel de Cómbita-Boyacá y la intensa búsqueda, a nivel nacional e internacional, por parte de las fuerzas militares contra alias “el becerro” comandante del frente 57 de las Farc, pues Panamá no es ajeno a ese propósito.
Por ello, los gobernantes y jefes militares de los dos países reconocieron públicamente que GILBERTO TORRES MUÑETÓN alias “el becerro” es el nuevo “zar” del narcotráfico de la guerrilla de las Farc. Dicen los libelistas que, en orden a demostrar que el hoy condenado no solo es inocente sino que es totalmente diferente al verdadero alias “becerro” que en la actualidad se mantiene prófugo de la justicia, liderando el frente guerrillero, y así lo reconocen las instituciones de orden público de ambos países, es necesario referir el orden de los hechos teniendo en cuenta la fecha de su ocurrencia, la publicación en los medios de comunicación y su dirección de ubicación por internet. 1.
El Tiempo, 11 de diciembre de 2004: captura de Gilberto Torres Muñetón alias “el becerro”, hoy condenado por los hechos de Bojayá, Chocó e interno en la cárcel de Cómbita, Boyacá. 2. El Tiempo, La Nación, 16 de julio de 2005: Fiscalía dicta resolución de acusación contra Gilberto Torres Muñetón alias “el becerro”. 3. Publicación entre el 31 de julio y primeros días de agosto de 2007: entrevista del periodista español Paco Gómez Nadal, quien da cuenta que tuvo contacto con alias “el becerro” y cómo logró tener acceso por primera vez al frente guerrillero para escuchar la historia del mismo. 4.
Comunicado del 26 de febrero de 2008 a medios de comunicación, al pueblo y al Gobierno de Panamá: es una misiva que envía alias “el becerro” como Comandante del bloque José María Córdoba, donde hace relación a la presunta peligrosa situación en que se han comprometido las autoridades panameñas al “secuestrar” 6 miembros de ese ejército, cerca de Jaque, hace unos días. 5.
Hecho importante: 28 de mayo de 2008, la Policía Colombiana detuvo hoy a Yimmi Sánchez Tello, alias “Murri”, considerado el tercer jefe del frente 57 de las Farc, que actúa en el Departamento del Chocó, noroeste, informaron hoy fuentes oficiales. También era considerado el jefe de seguridad de alias “el becerro”, uno de los líderes del frente 57 y en la actualidad la Fiscalía de Derechos Humanos de Medellín adelanta un proceso en su contra por la presunta participación en la masacre de Bojayá, en 2002, en la que murieron 119 personas. 6. 4 de abril de 2008: secuestro del empresario cubano-estadounidense Cecilio Cubas Padrón, en la ciudad de Panamá, por parte del frente 57 de las Farc. 7.
Según publicación del 12 de abril de 2009, en el Nuevo Herald de Cuba, tres presuntos desmovilizados de las Farc, acusados del secuestro del cubano estadounidense Cecilio el 28 de abril de 2008 en Panamá y pedidos en extradición por Estados Unidos, fueron detenidos hoy en Medellín, noroeste de Colombia, informaron fuentes oficiales. Los detenidos son, Alejandro Palacio Rengifo, alias “El gato”, de las Farc, Edilberto Berrío Ortíz, alias “el gavilán” y Anderson Chamapuro Dogirama, alias “el tigre” presuntos desertores del frente 57 de las Farc. 8.
El 20 de abril de 2009, cae otro extraditable, Luis Orobio Lobón alias “mello”, partícipe del secuestro del cubano-estadounidense. En esta columna se dice que Gilberto Torres Muñetón, alias “el becerro” y Luis Fernando Mora Pestaña, alias “silver” realizaban la exigencia dineraria a la familia. 9. En publicación del 15 de junio de 2009, Estudio Uno Panamá realiza un amplio comentario sobre alias “el becerro” como comandante actual del frente 57 de las Farc. 10.
El Tiempo.com. “el becerro”, jefe del frente 57 es el nuevo barón de la droga de las Farc. Gilberto Torres Muñetón controla el narcotráfico, el contrabando de armas y secuestros en la frontera entre Colombia y Panamá. Por eso, su captura es prioridad para los dos países. 11. 16 de junio de 2009. wsala@prensa.com. Las autoridades panameñas y colombianas intercambiaban información sensitiva para intentar arrestar a Gilberto Torres Muñetón, alias “el becerro”, encargado de las finanzas de las farc y de los negocios del narcotráfico y el tráfico de armas en la región de Darién, según reveló el diario colombiano El Tiempo. 12.
El 13 de julio de 2009, en una publicación del El Tiempo, se hace un recuento de que Colombia y Panamá estrechan cooperación para combatir el terrorismo y lavado de activo del narcotráfico. 13- El 14 de julio de 2009, Colprensa Bogotá, anuncia que los Gobiernos de Colombia y Panamá identificaron a Gilberto Torres Muñetón, alias “el becerro” como uno de los principales cabecillas del frente 57 de las Farc, de quien se dice, intercambia drogas ilícitas por armas en el litoral pacífico.
Sobre el particular se pronunciaron el Director de la Policía, General Óscar Naranjo Trujillo y el Ministro de Gobierno y Justicia de Panamá. 14. Documento importante de 14 de julio de 2009, según el cual, la Policía y las autoridades panameñas desarrollan acciones conjuntas para enfrentar el narcotráfico y el secuestro, por cuanto se ha identificado a Gilberto Torres Muñetón, alias “el becerro” como el principal objetivo en la persecución de dichas estructuras.
Esfuerzos binacionales que estarían orientados a combatir el blanqueo de capitales y el flujo de recursos provenientes del narcotráfico. 15. Según publicación de El Mundo, el 4 de octubre de 2010, el Ministro de Defensa reveló que la Fuerza Aérea Colombiana abatió en las últimas horas al rebelde conocido como “silver”, jefe financiero y logístico del frente 57 de las Farc, que opera en la frontera con Panamá, junto con otros cinco guerrilleros, en el marco de la “operación Darién”, cuyo objetivo era el rebelde Gilberto Torres Muñetón, alias “el becerro” jefe de dicho frente.
La noticia fue reproducida en el Diario El Siglo de Torreón en México. 16. El 5 de octubre de 2010, en entrevista con caracol radio, así lo confirmó el Ministro de Defensa. 17. El 5 de octubre de 2010, por fuentes de inteligencia se obtuvo información de que tres jefes de esa guerrilla se reunirían en ese campamento rebelde y, por ello, en una operación conjunta de las fuerzas especiales del Ejército y de la Policía se atacó dicho campamento en la madrugada. 18.
El 5 de octubre de 2010, en publicación del El Espacio y El Colombiano, en bombardeo a las Farc habría caído alias “el becerro”, comandante del frente 57. 19. Según publicación del 13 de diciembre de 2010 en El Tiempo, Jefferson Ostaiza Amay el narco ecuatoriano que volvió a operar en el país y se encuentra refugiado en el frente 57 por alias “el becerro” su máximo jefe. 20.
Noticias RCN: Las fuerzas militares dirigían sus operaciones contra seis jefes guerrilleros encargados del tráfico de drogas y el secretariado de las Farc. El mapa del grupo subversivo incluye seis departamentos desde donde envía cocaína hacia México, Estados Unidos, España y la costa occidental de África. 21. En publicación del 26 de diciembre de 2010, en El Tiempo, dijo el vocero de prensa de la Policía Nacional, Wilson Baquero, sabemos que “el becerro” está prófugo y la Dipol lo tiene identificado; usa la identidad de Gilberto Torres y no corresponde al preso de Cómbita”. 22.
El Mundo, 12 de febrero de 2011, Alianza contra el crimen: El Ministro Mulino, dijo que “los gobiernos tenemos que buscar identidad de propósitos y metas comunes” y una de las metas de su gobierno es expulsar de su territorio al frente 57 de las Farc y que tenía testimonios e imágenes de menores de edad, reclutados por alias “el becerro”, uno de los comandantes de ese grupo. 23. 13 de julio de 2009: Jefe de las Farc opera en la frontera con Panamá. 24. 12 de octubre de 2010: Periódico Q UBO: La condena de un guerrillero. 25. 4 de octubre de 2010: cinco guerrilleros mueren cerca a Panamá y en TV noticias, muere jefe del frente 57 de las Farc. 26. 15 de junio de 2009: buscan en Panamá a líder de las Farc. 27. 16 de septiembre de 2010: comunidad del Darién era asediada por guerrilleros. 28.
Dos afiches de recompensa “Sos Colombia” y “Región Pacífico”. 29. Dos fotografías archivos de inteligencia militar. 30. 17 de abril de 2011: hecho importante ubicable por página electrónica: en último bombardeo a un campamento de las Farc, se encontró un video grabado por un subversivo, en el que se ve a Carmenza Hernández, alias “Gloria”, responsable del trabajo político del frente guerrillero.
Cerca de ella, está alias “el becerro”, quien al momento del bombardeo se encontraba dentro del campamento. Fuente Canal RCN. La acción operativa dejó como resultado la neutralización de seis guerrilleros y la incautación de armas, uniformes, material de intendencia, político y propagandístico de las Farc, entre otros. Agrega el apoderado que en la actualidad se cuenta con el testimonio del ciudadano Jorge Tulio Arango Mora, ex secuestrado por el frente 57 de las Farc, el cual genera gran respaldo a los anteriores hechos, pues confirma que GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETON, detenido en la cárcel de Cómbita en Boyacá, no es el comandante del frente 57 de las Farc alias “el becerro”, pues afirma haber tenido contacto con él y lamenta la equivocación que sucede con TORRES MUÑETON condenado por error.
Así mismo, las declaraciones de desmovilizados de los frentes 36 y 57 de las Farc, que fueron subalternos de alias “el becerro”, quienes lo conocieron de manera directa y lo individualizan plenamente, son necesarias y tienen gran relevancia dentro del proceso, pues la revisión no solo se basa en los hechos nuevos, sino también en el yerro de la condena a una persona erróneamente identificada e individualizada.
Lo anterior, porque dentro de las pruebas de cargo de la fiscalía, y que sirvieron de soporte al fallo condenatorio, están las declaraciones de habitantes de la zona y desmovilizados de las Farc “donde brindan descripciones que daban indicios de una posible individualización” pero de estos deponentes, solo dos habitantes de la zona fueron a realizar reconocimiento fotográfico y en fila de personas.
Los desmovilizados que declararon, no fueron contemplados para esa finalidad de reconocimiento, como sí se podrá hacer en el periodo probatorio de esta acción de revisión. Estas personas están en capacidad de individualizar plenamente a alias “el becerro” y reconocerlo fotográficamente sometiendo a su consideración las dos fotografías, la de civil y la de militar que reposa en los archivos de inteligencia del Estado; también se puede disponer el reconocimiento en fila de personas, para que indiquen si el hoy recluido corresponde o no al verdadero alias “el becerro”.
A los citados testigos les dio claridad el video hallado por las Fuerzas Militares dentro del campamento del frente 57 de las Farc después del bombardeo, el día 17 de abril de 2011, y que fue revelado por el canal RCN, donde muestran al verdadero alias “el becerro” encerrado en un círculo para ilustración del televidente; señalamiento que solo pudieron hacer las Fuerzas Militares con ayuda de informantes o desmovilizados del grupo guerrillero, al presentarles el video incautado, en la denominada “Operación Darién II” en contra del frente 57 para señalarlo con exactitud.
Así también lo harán los testigos relacionados en el acápite de pruebas, dando a conocer la verdadera individualidad de alias “el becerro”. Solicitan se deje sin valor los fallos de primera y segunda instancia y, como consecuencia, se disponga la libertad inmediata de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN y se ordene a los organismos correspondientes, dar de baja su nombre y número de cédula, del sistema de antecedentes penales y pendientes con la justicia. CONSIDERACIONES 1.
Cuando se acude a la causal tercera de revisión, consagrada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, en aras de remover los efectos de cosa juzgada de una providencia injusta, es imperativo acreditar el surgimiento de hechos o pruebas no conocidas por el fallador al tiempo de los debates, con suficiente aptitud probatoria para determinar la inocencia del procesado o su inimputabilidad.
El carácter rogado y técnico de este mecanismo, precisa de una exposición ordenada y coherente, que demuestre sin ambages la ocurrencia del motivo invocado y la necesidad de rescindir el fallo objeto de cuestionamiento. No se trata, por tanto, de un espacio procesal destinado a reabrir un debate procesal ya culminado en las instancias o para discutir un asunto que los funcionarios judiciales examinaron en su momento con base en el conjunto probatorio allegado a la foliatura; la acción de revisión ha sido concebida como una herramienta a la que pueden acudir los sujetos procesales, en aras de a obtener la corrección del yerro en que pudo haber incurrido el sentenciador, en el marco de alguna de las causales establecidas en la ley.
Con ese propósito, el actor, además de relacionar las pruebas en que su funda su pretensión y acompañarlas a la demanda, tiene la carga argumentativa de comprobar que su oportuno conocimiento en el transcurso de la actuación, hubiese motivado la absolución del sentenciado o la declaración de haber actuado en estado de inimputabilidad. De esa manera se le comprueba a la Sala, fundadamente, que la decisión proferida debe ser revisada para reparar el yerro denunciado. 2.
El apoderado del procesado, además de aportar copia de los fallos de instancia y constancia de su ejecutoria, adjunta copia de declaraciones extraproceso, rendidas ante notario por algunos ex integrantes de las Farc, quienes manifiestan bajo juramento que el procesado, a quien mostraron en un programa de televisión (Especiales Pirry), recluido en la cárcel de Cómbita, no corresponde al verdadero alias “el becerro”, comandante de los frentes 36 y 57 de dicha organización. Además, en orden a demostrar que su representado no solo es inocente, sino que es totalmente diferente al verdadero alias “el becerro”, que en la actualidad se mantiene prófugo, aporta los datos de los comunicados de prensa, televisión e Internet, para demostrar que este individuo se encuentra delinquiendo en la frontera con Panamá y es buscado por las Fuerzas Militares. 3.
Como bien se sabe, el hecho nuevo es todo suceso o acaecimiento fáctico vinculado a la conducta punible objeto de investigación, que no pudo ser controvertido por cuanto no se conoció al tiempo de los debates, en tanto que la prueba nueva hace referencia al mecanismo probatorio (documental, pericial o testimonial) que no fue incorporado al proceso y que su aporte ex novo tiene la virtualidad de derruir el juicio positivo de responsabilidad (o de imputabilidad) que se concretó en la decisión de condena.
Se trata, por tanto, de hacer ver una realidad distinta a la declarada en la sentencia y la consecuente variación sustancial del juicio de responsabilidad En ese sentido, es pertinente reiterar el siguiente criterio de la Sala: "Por ello, la jurisprudencia ha establecido que el ejercicio de la acción, cuando tiene fundamento en la causal tercera del artículo 220 del estatuto procesal penal, hoy del 192 del Código del 2004, reúna los siguientes presupuestos a) el surgimiento de hechos nuevos o de pruebas no conocidas al tiempo de los debates en las instancias ordinarias del trámite; b) que el acontecer fáctico esté ligado a la conducta punible materia de investigación y juzgamiento; y c) que las pruebas aducidas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse.
"De manera pues que quien acude a la revisión tiene la carga de proponer el surgimiento de un hecho nuevo o de una prueba con igual significado, pero adicionalmente, de probar que de haber sido conocido y valorado, habría llevado a los falladores a una decisión totalmente opuesta a la adoptada. " 3.1. En el sub lite, se debe admitir que las declaraciones extra proceso no fueron conocidas al tiempo de los debates y que la información noticiosa se produjo con posterioridad a la emisión de los fallos de primera y segunda instancia. Sin embargo, es perceptible que estos componentes de prueba adolecen de la capacidad suficiente para evidenciar la inocencia o falta de responsabilidad del procesado frente a los hechos por los cuales resultó condenado que es, en realidad, la finalidad de la acción de revisión. Lo anterior porque, como el mismo libelista lo indica, tales elementos apuntan a demostrar que su representado es una persona distinta al presunto Gilberto Torres Muñetón, alias “el becerro”, comandante del frente 57 de las Farc, situación que difiere de las motivaciones consignadas por los sentenciadores, quienes pudieron evidenciar, a través de la prueba recaudada, la activa participación del procesado en los hechos acaecidos el 2 de mayo de 2002 en la población de Bojayá, que ocasionaron la muerte a 119 personas y heridas a 114 más. Incluso, la alegada divergencia de identidad que en sede de revisión se postula por el profesional, fue desechada por el Tribunal, al examinar similar propuesta defensiva, en los siguientes términos: Finalmente en cuanto al registro de recompensas aportado por la defensora (Folio 215 C.17) y el procesado (folio 5 cuaderno de segunda instancia) para manifestar que alias EL BECERRO o CÓRDOBA que allí figura es muy distinto a él, simplemente ha de acotarse, que en efecto bien puede suceder que quien aparece en ese registro fotográfico nominado con el alias GILBERTO O BECERRO no guarde ninguna correspondencia física con GILBERTO TORRES MUÑETÓN sin embargo, ello no tiene el alcance suficiente para destruir lo demostrado por las pruebas que obran en el plenario, a las cuales se ha hecho referencia a lo largo de esta providencia y que indican con plena certeza que la persona reconocida mediante fotografía y en forma personal por MARCOS ORTELIO ROVIRA Y MILLIWILSON MENA PALACIOS, como alias EL BECERRO, miembro del grupo insurgente de las FARC., es quien aflora como acusado en este proceso, señor GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN. Es que, la posibilidad de demostrar que el condenado es por completo diferente al verdadero comandante guerrillero alias “becerro”, no puede conducir automáticamente a descartar su participación y consecuente responsabilidad penal que se le atribuyó a título de coautor inmediato, porque para ello, surge ineludible confrontar la valoración conjunta de los medios de persuasión efectuada por los juzgadores, en orden a desvirtuar la verdad declarada en el fallo, que de paso sea dicho, fue ignorada por el libelista. 3.2.
Tampoco habilita la procedencia del mecanismo, el simple desacuerdo con el examen y valoración de las pruebas allegadas al proceso. Por ello, oportuno resulta insistir, como en otras ocasiones, que: […] la prueba nueva que se presenta como fundamento de la acción de revisión, debe ser coincidente en aspectos esenciales con los demás elementos de convicción legalmente aportados al proceso, a pesar de que, al contrastarla con éstos, fundadamente insinúe una hipótesis opuesta a la considerada en la sentencia, que el juzgador no estuvo en posibilidad de contemplar por no haber sido tributada en el transcurso de la actuación, pues su función esencial es hacer posible la reconstrucción de la verdad histórica y la determinación de las correlativas consecuencias jurídicas, sin entrar a controvertir la rectitud de los medios de convicción que justifican la sentencia de condena.
En ese orden, no surge motivo atendible para considerar que la información aportada por el togado tiene la capacidad de desarticular la doble presunción de acierto y legalidad que cobija la sentencia cuestionada, porque el contenido del material que se aporta como ex novo nada verifica sobre la inocencia de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, ni da cuenta de un evento desconocido, porque como ya se indicó, la falta de correspondencia física entre el procesado y el nominado alias Gilberto o “becerro” fue objeto de análisis por parte del Tribunal. 4.
Agréguese que los medios de comprobación aludidos en el libelo, no alcanzan a comprometer la consistencia probatoria del juicio positivo de responsabilidad que se materializó en la condena de TORRES MUÑETÓN, dado que no guardan relación con los hechos declarados en la sentencia. Por ende, el actor no logró evidenciar que se cometió una injusticia material que debe ser corregida, sino que, en el marco de una alegación de libre factura, muestra su discrepancia con el análisis y la valoración efectuada por los juzgadores, al considerar que condenaron a una persona erróneamente individualizada.
Obsérvese: 4.1. El primer aspecto que aclaró la Colegiatura, hace relación a que la decisión absolutoria proferida el 23 de agosto de 1999 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que revocó la condena impuesta al procesado por el delito de rebelión, según hechos ocurridos en 1997, obedeció a la aplicación del principio in dubio pro reo, porque afloraban serias dudas sobre la condición de TORRES MUÑETÓN como uno de los jefe de las FARC, en cuanto no se encontraba individualizado por sus rasgos físicos y señales particulares. 4.2.
Ahora bien, frente al material probatorio adosado a la foliatura, en punto de la identidad e individualización de alias “el becerro” y GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, el Tribunal acudió al informe de inteligencia de la Cuarta Brigada de Medellín y la inspección judicial allí practicada, para afirmar que la fotografía tomada al procesado en 1997, es la que reposa en esos archivos con el alias de el ���becerro” y el mismo acusado corroboró la fecha en que le fue tomada.
También se refirió a los testimonios y ampliaciones de los señores Marco Ortelio Rovira Mena, “quien sin dubitación alguna en diligencia realizada el 4 de noviembre de 2004, contando con la presencia del Agente del Ministerio Público y del defensor de oficio de los sindicados, reconoce en el álbum fotográfico número 2 a BECERRO –no le sabe su nombre-, como una de las personas que participó en los hechos violentos ocurridos en Bojayá el 2 de mayo de 2002 (folio 26 cuaderno 13) estableciéndose que esta fotografía corresponde al nombre de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN”.
Reconocimiento que igualmente efectuó Milliwilson Mena Palacio, “habitante de la comunidad de Bojayá en diligencia realizada el 10 de noviembre de 2004, quien identifica a alias BECERRO, tampoco le sabe el nombre, como guerrillero de las FARC, porque lo ha visto uniformado haciendo compras en el pueblo, y que no recuerda haberlo visto ese día porque eran muchas las personas uniformadas, pero si lo vio como el 3 o 4 de mayo en Vigía y después no lo volvió a ver”.
Con los mismos deponentes se efectuó reconocimiento en fila de personas, “quienes sin vacilación reconocen al acusado ya capturado, como EL BECERRO, miembro integrante de las FARC y que para mayo de 2002, si bien no fue visto en el momento en que se registraron los hechos luctuosos, si pudo ser observado durante los días 3 y 4 de mayo de 2002 en el municipio de Vigía del Fuerte donde se encontraban los ochocientos hombres del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, quien fuera observado por MILLIWILSON MENA, habitante de esa zona, que por ser dominada por ese grupo guerrillero y de permanente presencia de sus integrantes, y por las reuniones que realizaban, les permitía familiarizarse con los alias de algunos de sus miembros y de los comandantes”.
Sobre el mismo tópico, más adelante apuntó el Ad quem que “para la Sala resulta plenamente demostrado que el señor GILBERTO DE JESUS TORRES MUÑETÓN, cuya fotografía obra en el expediente y cuya huella dactilar tiene uniprocedencia su tarjeta dactiloscópica y su cédula de ciudadanía, según consta en el dictamen visto a folio 256 del cuaderno número 3, es la misma persona que fue reconocida con el alias EL BECERRO, comandante del frente 57 de las FARC, que hace parte del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, protagonista de la incursión al municipio de Bojayá – cabecera municipal de Bellavista, el día 2 de mayo de 2002 y que acabó con la vida de 119 personas y heridas a otro tanto”.
De la anterior referencia se extracta que la fotografía que fue suministrada por la Cuarta Brigada del Ejército, se utilizó para las diligencias de reconocimiento aludidas, sin que resulte exacto sostener, sin enfrentar esta realidad probatoria, que se cometió un error frente a la persona condenada, pues las pruebas allegadas con el libelo, tampoco lo demuestran. 4.2.
Explicó, además, el Juez Colegiado, que la extracción campesina del procesado y el ser propietario de una finca en el Aro, corregimiento de Ituango-Antioquia, no se muestra como argumento suficiente para desvirtuar su pertenencia a grupos al margen de la ley como las Farc, dado que varios testigos, como Jhon Andrey Sánchez Cárdenas, Carlos Enrique Areiza Torres y Amado de Jesús Jaramillo, “que identificando plenamente a GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, dan cuenta de conocerse desde muy pequeños en esa región, en su finca el ARO, pero también son contestes en aseverar de su permanencia en grupos guerrilleros desde hace aproximadamente 18 a 20 años, lo que soportan, en ser conocedores de haberlo visto cobrando las vacunas, por lo que incluso el primero declara que mató a su padre y el segundo, sea decir CARLOS ENRIQUE AREIZA TORRES, con quien lo unen vínculos de parentesco, lo ubica como integrante de las FARC, aseverando que ordenó la muerte de su hermano ULDARICO, diciendo que era paramilitar y además señala que en esa región era conocido con el alias de “24” lo que en ningún momento conlleva a decir que hay confusión respecto de la persona investigada y procesada, como quiera que no existe discusión respecto a que se trata de la misma persona GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, el que no registra homónimos, como lo certificó la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 88 c.17) así haya sido conocido en épocas pretéritas en la región del Nordeste Antioqueño con el alias de “24”, mientras que en este proceso haya sido identificado con el apodo EL BECERRO, lo que tiene su razón de ser en virtud de los cambios de una estructura de la organización a otra, ya que algunos de los excombatientes lo ubican en el frente 36 donde lo conocieron, y otros, lo señalan como el Comandante del frente 57 de las FARC, que participó en la toma guerrillera de Bojayá. 4.3.
Añádase que el procesado suministró una serie de explicaciones que resultaron fallidas, puesto que al momento de rendir indagatoria manifestó que no recordaba si para el día de los hechos se encontraba en su finca en el Aro o en Medellín, pero luego, en diligencia de ampliación, aseguró que se encontraba en Medellín porque se acercaba el día de la madre y asistió a realizarse un tratamiento odontológico, exhibiendo el respectivo carnet del Consultorio y Laboratorio Dental “San José”.
Sin embargo, en la inspección judicial practicada el 11 de marzo de 2005, se pudo establecer que para el 3 de mayo de 2002 no aparece su nombre en ninguno de los tres libros revisados y que la tarjeta aportada había sido timbrada un (1) año atrás, pues el formato de las correspondientes al año 2002 era diferente. Aspecto que fue corroborado por el propietario del laboratorio, la gerente y auxiliar del mismo establecimiento, desechando estas últimas la posibilidad de haberle suministrado a TORRES MUÑETÓN la nueva tarjeta en reposición por el deterioro de la anterior, pues aún cuando la firma que allí aparece es la de la auxiliar, ella no recordó haber hecho ese documento, mientras que la primera aseguró que ello se hacía en casos muy excepcionales, con personas muy reconocidas en el laboratorio.
Para la Sala es perceptible que el apoderado, en lugar de ofrecer una realidad distinta a la declarada por los falladores, con fuerza de cosa juzgada, pretende que se reabra un debate que ya culminó, con miras a que se valore la misma cuestión fáctica pero, ahora, con la novedad informativa referida a las pesquisas que según las distintas fuentes de información adelantan las autoridades para dar con la captura del nominado alias “el becerro”, quien no corresponde a su representado, pero sin consideración alguna a los hechos concretos por los cuales se dispuso su condena.
Bajo ese entendido, se aventuran a cuestionar las declaraciones de los habitantes de la zona y desmovilizados de las Farc, que a su juicio “brindan descripciones que daban indicios de una posible individualización” afirmando que de ellos, sólo dos deponentes fueron a realizar reconocimiento fotográfico y en fila de personas. Reiterada objeción defensiva se planteó a la Colegiatura, argumentando que el reconocimiento personal efectuado por los señores Rovira y Mena, surgió del reconocimiento por álbum fotográfico, basado en las fotografías que reposaban en los archivos del B2, donde alias el becerro es otro y no el procesado.
Tal discusión, fue zanjada de la siguiente manera: Ante la alegación de la defensa, obligado resulta reiterar que si bien es cierto que la fotografía utilizada para el reconocimiento es la misma que reposa en los archivos del B2 y que le fue tomada al señor TORRES en 1997 cuando fue capturado por rebelión, quien después de mentir sobre este punto en su injurada inicial, en la ampliación si admite y reconoce que es su foto, no debemos dejar de lado que en primer lugar los señores MARCOS ORTELIO ROVIRA Y MILLIWILSON MENA PALACIOS, rinden declaración ante la comisión de investigación, con ocasión de los hechos presentados en mayo de 2002 y en forma detallada, clara, minuciosa, exponen sus vivencias desde el 1 de mayo de ese año, indicando de manera enfática que quines lanzaron el cilindro bomba que cayó en la iglesia fueron las FARC, dicho (sic) es reforzado por personas que pertenecieron a ese grupo guerrillero y que depusieron en este proceso, cuando aseguran que para esa toma se unieron diversos frentes del bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, comandados por SILVER, MANTECO, BECERRO, TRUJILLO, KARINA, entre otros, por lo tanto no resulta ajena a la realidad la información que estos testigos suministraron, mucho más la de MILLIWILSON, poblador de la región que solicitó no disparar a la iglesia donde estaba civiles, obteniendo como respuesta que el cilindro no caería allí, pero cuando ello pasó, observó como celebraban el acontecimiento, con las consecuencias ya conocidas, viéndose obligado a atravesar el río con su familia y llegar al pueblo antioqueño de VIGÍA DEL FUERTE, que se encuentra al frente de Bellavista y después alojarse en la casa cural; testigo que da explicación de lo sucedido, de la reunión que (sic) hizo en Vigía, en la que la guerrilla pidió disculpas por lo ocurrido y dio las condolencias, y es más, asegura que a BECERRO lo vio después de los hechos, el 3 y 4 de mayo, no el día de los insucesos, y obviamente él puede dar fe de eso porque se encontraba en la localidad que en ese momento estaba inundada de guerrilleros, ya que como es sabido y así lo informó uno de ellos, sólo 200 pelearon, los otros 800 se quedaron en Vigía, entonces es diáfano que el dicho de este ciudadano goza de toda credibilidad y no obedece a ningún montaje, ni pago de recompensa, lo que por demás se encuentra huérfano de prueba.
De todo lo anterior se concluye que el demandante incumplió con el deber confrontar la declaración de justicia contenida en el fallo que aspira remover, toda vez que las pruebas aducidas con el libelo en esta oportunidad, nada ilustran sobre la inocencia del procesado y, por tanto, adolecen de la capacidad demostrativa para alterar la decisión de condena soportada en el conjunto probatorio recaudado al interior del diligenciamiento.
Fuerza insistir que la acción de revisión es de carácter rogado y no opera por el simple surgimiento de situaciones no conocidas al tiempo de los debates, sino de la capacidad de los elementos con carácter ex novo, cuya demostración precisa de una exposición clara y razonada de los fundamentos fácticos y jurídicos de la causal invocada. Consecuente con lo señalado, no es posible dar trámite a la demanda formulada, por ausencia de los requisitos legalmente exigidos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN. Segundo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La Corte tendrá como defensor principal al doctor Guillermo León Giraldo Montes. � Cfr fls 29 a 90 vto. � Cfr fls 105 a 111. � Cfr fls 112 a 148. � Auto del 5 de febrero de 2005. � Cfr fls 88 y 89. � Cfr auto de revisión No 31261 del 12 de agosto de 2009. � Fl 78. � Íd. � Fl 79. � Fl 82. � Fls 79 y 80. � Fls 84 y 85.
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