Micelio
36672(09-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 9t,a&Acsaseato.uLa única Instancia 36.672 PI Lucero Cortés Méndez ent. s.,a a. latas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011) Con fundamento en los testimonios incorporados al proceso, los documentos aportados por el Director Nacional de Estupefacientes y la solicitud elevada por la indiciada, en aras de acopiar mayores elementos de juicio la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordena la práctica de las siguientes pruebas: 1.

Oficiar a la Dirección Nacional de Estupefacientes, para que remita copia de los actos administrativos que se hayan expedido en relación con la administración, asignación y utilización de los siguientes vehículos: a. Toyota Prado modelo 2008, con Placas FGN-593 b. Chevrolet Aveo de placas DDR-032. c. Chevrolet Vitara modelo 2008, con Placas ITY-061 2.

Oficiar a la administración del parqueadero del Congreso de la República para que informe sobre la entrada o salida de los siguientes vehículos automotores, detallando la 1 ampattwo a. eJ—tu. ale &rano as ',delicia Única Instancia 36 672 Pi Lucero Calés Méndez fecha y hora en la cual ingresaron así como la dependencia a la que prestaban servicios. a. Toyota Prado modelo 2008, con Placas FGN-593. b. Chevrolet Aveo de placas DDR-032. c. Chevrolet Vitara modelo 2008, con Placas ITY-061 3.

Oficiar a la Dirección Nacional de Estupefacientes, Coordinación del grupo Rurales, para que remita copia de los actos administrativos que se hayan expedido en relación con la administración del predio Finca El Recreo, vereda Las Pavas en el municipio de Puerto Boyacá, el predio Hacienda Valle Escondido en el municipio Puerto Salgar, Cundinamarca y del predio Finca San José (o Rio Dulce) ubicada en el municipio de Villeta, Cundinamarca. 4.

Escuchar en diligencia de declaración a las siguientes personas por tener probable relación y conocimiento con los hechos materia de investigación: a. RAUL CAMPO en calidad de depositario de la Finca San José ubicada en Villeta, Cundinamarca b. LIBARDO GUAUTA como funcionario de la Subdirección de la D.N.E. c. GASPAR MURILLO como depositario provisional de algunos bienes administrados por la D.N.E. 2 giraos as eiwatia S única Instancia 36.672 Pi Lucero Cortés Méndez ate Suptana as gualdo d. FRANCISCO JULIÁN VELASQUEZ SANTOS quien actuaba como depositario de la Finca el Recreo en Puerto Boyacá y la Hacienda Valle Escondido ubicada en Puerto Salgar, Cundinamarca. e. OMAR SÁNCHEZ como gestor allegado de la D.N.E. f. CAMILO UCRÓS UMAÑA como depositario provisional de vados bienes administrados por la D.N.E. g. MARÍA SOFIA como depositado provisional de bienes de la D.N.E. h. THWINSSON PEÑAFtANDA como depositario provisional de bienes de la D.N.E. 5.

Identificar los vehículos automotores que fueron utilizados en las dos últimas campañas electorales para el Congreso de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ. 6. Identificar e individualizar a las personas que puedan tener relación o conocimiento de los hechos objeto de esta investigación, especialmente frente a la administración de los predios Finca El Recreo, vereda Las Pavas en el municipio de Puerto Boyacá, predio Hacienda Valle Escondido en el municipio Puerto Salgar, Cundinamarca y del predio Finca San José (o Rio Dulce) ubicada en el 3 91.#110. as eato,,La 11, exts arra as lauda Única Instancia 31672 Pi Lato Cortés Méndez municipio de Villeta, Cundinamarca. y recibir su testimonio sobre lo que sea conducente.

Librar misión de trabajo al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de treinta (30) días practique las individualizaciones relacionadas en los numerales 5° y 6°. Ofíciese a su Director Nacional. 7. Citar a LUCERO CORTÉS MÉNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 31.471.728 de Yumbo para que rinda versión libre según lo estipulado en el artículo 324 de la Ley 600 de 2000.

Para la práctica de los testimonios relacionados en los numerales anteriores se comisiona a los Magistrados Auxiliares de la Corte, MARTHA LUCIA SALGAR RANGEL y ARTURO DURÁN CASTRO. Por considerarse garantía al derecho de defensa y contradicción, accédase a la expedición de copias a costa del interesado únicamente respecto del expediente de radicado 36672 en contra de LUCERO CORTÉS MÉNDEZ.

Así mismo se ordena la incorporación dentro del expediente de los documentos allegados por la indagada. 4 aras a.. eat.44.1 Única Instancia 36472 Pl. Lucero Cortés Méndez ente simas as lisiada Cúmplase, %.3..4 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ZEDIDO REZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Nubla YoIanda Nova García Secretaria