CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 36663 Máximo Ramírez Valdés República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 36663 Máximo Ramírez Valdés República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36663 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 351 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011) VISTOS Con fundamento en lo previsto en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES El 7 de marzo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 0486 aclarada el día 11 del mismo mes y año con la nota 0590, solicitó al de Colombia por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
El 17 de marzo de 2011, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura de RAMÍREZ VALDÉS, la que se hizo efectiva el 23 de marzo pasado en Cartagena. El 19 de mayo de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos con nota verbal No. 1149 formalizó la solicitud de extradición, presentando traducida y legalizada la siguiente documentación: 1.
Acusación No. 10-20879-CR-JORDAN/MCALILEY dictada el 14 de diciembre de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual el Gran Jurado acusa a RAMÍREZ VALDÉS de los delitos de concierto para distribuir cocaína con el conocimiento que sería ilegalmente importada y distribuir cocaína importada ilegalmente, en cantidad de 5 kilogramos o más, actos ilícitos llevados a cabo a principios del 4 de diciembre de 2009 hasta el 26 de enero de 2010. 2.
Copia de las normas legales, secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B), 963 del título 21; y 2 del título 18 del Código de Estados Unidos. 3. Declaraciones de Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida y José Irizarry, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, rendidas el 21 de abril de 2011 ante un Juez Magistrado del Distrito Sur de Florida. 4.
Orden de arresto emitida el 14 de diciembre de 2010 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos -Distrito Sur de Florida- contra MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 1173 del 25 de mayo de 2011 dirigido al Viceministro de Justicia y del Derecho, manifestó “que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.”.
De las pruebas En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, ninguno de los intervinientes en el trámite solicitó la práctica de pruebas, como tampoco la Corte consideró necesario ordenar de oficio. ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN De la defensa Reitera la voluntad de la persona reclamada en extradición de renunciar a los términos legales, para que la Corte proceda a emitir su concepto lo más pronto posible.
Así mismo, solicita que en el concepto se pida al gobierno americano garantizar los derechos fundamentales de RAMÍREZ VÁLDES, recordando que el acto de extradición no implica la pérdida de su nacionalidad colombiana. En razón a la inexistencia de convenio multilateral o bilateral que obliga a adelantar el trámite conforme a lo que en la materia dispone la Constitución Política y la ley, al renunciar a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, el Estado Colombiano tiene la obligación de proteger al extraditado y hacer posible las garantías y derechos, primordialmente en lo que tiene que ver con el respeto de la dignidad humana.
A partir del marco normativo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, acerca de la improcedencia de la extradición por delitos políticos y de colombianos por nacimiento en relación con hechos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, principios que encuentra desarrollados en las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, señala que en ambas se halla establecida la obligación de exigir que el extraditado no sea juzgado por hechos distintos a los que motivan la solicitud, a que se conmute la pena de muerte en caso de estar consagrada para el delito por el que se reclama la extradición, como también que la persona no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos ni penas crueles, inhumanas o degradante, destierro, prisión perpetua o confiscación. Por lo demás, invoca el artículo 29 de la Carta Política, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención America de Derechos Humanos y el Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, para pedir que al extraditado le sean respetadas como a cualquier otro nacional, las garantías debidas a su condición de justiciable, previstas en esos instrumentos internacionales.
Del Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hace un recuento de la actuación surtida en el trámite y relaciona los documentos que soportan la solicitud, señalando enseguida que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política y al lugar de ocurrencia de los hechos, la extradición de RAMÍREZ VALDÉS es procedente.
Así mismo, que al regirse el asunto por lo dispuesto en la ley procesal penal, las exigencias señaladas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, relativas a la validez de la documentación, a la demostración de la plena identidad de MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS, al principio de la doble incriminación y a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante, se encuentran satisfechas.
Pide entonces, que en caso de emitirse concepto favorable a la solicitud de extradición de MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS, la Corte Suprema de Justicia exhorte al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país requirente, que su entrega lo limita a juzgar las conductas por las cuales es requerido y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, no podrá imponerle las penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación y la desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
En consecuencia, solicita la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS, bajo dichos condicionamientos. CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, normatividad aplicable a este trámite, porque los hechos por los cuales se reclama en extradición a MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS ocurrieron bajo su vigencia. El artículo 35 de la Carta Política -modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997- permite la extradición de nacionales por nacimiento por hechos punibles cometidos en el exterior, con excepción de los delitos ejecutados antes del 17 de diciembre de 1997 o de aquellos que tengan carácter político.
Conforme con la citada norma constitucional, la solicitud de extradición de RAMÍREZ VALDÉS es procedente, debido a que el delito por el cual se le requiere es común y fue cometido con posterioridad a dicha fecha, lo cual obliga a la Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 502 de la ley 906 de 2004. 1. Validez formal de la documentación presentada De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la mencionada ley, a la solicitud formal de extradición, traducidos al español y legalizados, se allegaron los siguientes documentos: 1.1.
Las notas diplomáticas 0486 de marzo 7, aclaratoria 0590 de marzo 11 y 1149 de mayo 19, todas de 2011, mediante las cuales la Embajada de los Estados Unidos en esta ciudad, pidió la detención provisional de RAMÍREZ VALDÉS y formalizó la solicitud de extradición. 1.2. La acusación No 10-20879-CR-JORDAN/MCALILEY, dictada el 14 de diciembre de 2010 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que el Gran Jurado presenta cargos contra el requerido en extradición por los delitos de concierto para distribuir y distribución de una sustancia controlada de la lista II importada ilegalmente a los Estados Unidos, en cantidad de cinco (5) kilogramos o más. 1.3.
La orden de arresto de RAMÍREZ VALDÉS, impartida el 14 de diciembre de 2010 por el mismo Tribunal. 1.4. La fotocopia de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía 73.137.099 correspondiente a MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS. 1.5. Copias de las normas penales que describen los cargos imputados al requerido, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida. 1.6.
Las declaraciones juradas rendidas el 21 de abril de 2011 por la citada funcionaria y José Irizarry, Agente Especial de la Administración de Antinarcóticos (DEA), ante un Juez Magistrado del sur de Florida, en las que explican el proceso del Gran Jurado, los cargos, las leyes aplicables, la prescripción y hacen un resumen de los hechos y las pruebas en las que se respalda la acusación. 1.7.
Certificación de Magdalena Boynton Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, manifestando que las declaraciones juradas de los citados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a ese país de RAMÍREZ VALDÉS y que copias fieles de esos documentos se mantienen en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. 1.8.
Certificación del Procurador de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr., dando testimonio de haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado a la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 1.9. Certificación de la Secretaria de Estado de los Estados Unidos Hillary Rodham Clinton, indicando que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre sea suscrito por Patrick O. Hatchett, funcionario auxiliar de autenticaciones de esa oficina, cuya firma auténtica certifica Libia Mosquera Viveros, cónsul de Colombia en Washington, con cargo y funciones reconocidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En las circunstancias anteriores, la documentación adjunta a la solicitud reúne los requisitos formales para la extradición del ciudadano MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS a los Estados Unidos. 2. Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas acompañantes a la solicitud de extradición, consta que MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS, nació el 27 de abril de 1969 en Colombia y porta la cédula de ciudadanía número 77.137.099.
La persona capturada la mañana del 23 de marzo de 2011 en el barrio Getsemaní de la ciudad de Cartagena, es la misma requerida por los Estados Unidos. Los datos suministrados por RAMÍREZ VALDÉS ese día, los cuales constan en el acta de derechos del capturado, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas. Por lo demás, le fue practicado registro dactilar, fotográfico y biográfico, constatándose que se trata de la misma persona contra la cual se había impartido orden de captura con fines de extradición. Tampoco hizo ninguna observación respecto a su identidad al ser privado de su libertad, el nombre y cédula escritos en el memorial poder guardan correspondencia con los conocidos en el trámite y durante este, no la ha discutido ni puesto en duda, de modo que la misma se encuentra plenamente establecida. 3.
El principio de la doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con los tipos penales de la legislación interna, con independencia de su denominación jurídica, y determinar si la sanción penal mínima es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. A RAMÍREZ VALDÉS se le acusa de “Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o más de cocaína, con el conocimiento de que cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos Cargo dos: Distribuir cinco kilogramos, o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación a dicho delito…”.
Estas conductas punibles que según la acusación No 10-20879-JORDAN/MCALILEY se hallan descritas en las secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos, también se encuentran previstas en los artículos 340 -modificado por los artículos 9 de la ley 733 de 2002 y 19 de la ley 1121 de 2006- y 376 -modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011- del Código Penal.
El primero, sanciona penalmente la conducta de quienes se conciertan con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y el segundo, tipifica las conductas de sacar del país y suministrar -distribuir- a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del convenio de las Naciones Unidas sobre sustancia sicotrópicas.
La pena mínima para cada uno de esos delitos es superior a cuatro (4) años de prisión, teniendo en cuenta el incremento previsto en el artículo 14 de la ley 890 de 2004 y el amplificador del tipo -ayuda y facilitamiento al delito, artículo 30 del Código Penal-, cumpliéndose de ese modo con la exigencia prevista en el numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa al principio de la doble incriminación. 4.
Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la acusación presentada por el Gran Jurado al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, guarda similitud con el escrito de acusación de la ley 906 de 2004. A pesar de que los sistemas procesales penales que rigen en ambos países no son sustancialmente idénticos, tienen semejanzas que hacen equivalentes dichas decisiones.
Con la acusación que da inicio al enjuiciamiento penal, el Gran Jurado imputa formalmente al acusado uno o varios delitos, señala las leyes específicas aplicables al caso y los actos constitutivos de presunta infracción a la ley penal, elementos también comunes al escrito de acusación, el cual permite adelantar el juicio por los hechos jurídicamente relevantes, el debate probatorio y proferir a su culminación la sentencia que pone fin al proceso.
Decisión Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto y conforme lo pide el Ministerio Público y la defensa, la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS por los hechos relativos al concierto para distribuir y a la distribución de cocaína que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en cantidad de cinco kilogramos o más. Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición de RAMÍREZ VALDÉS, la Corte juzga pertinente puntualizar que se impondrán condicionamientos a la extradición, al igual que lo solicita el apoderado de la persona requerida en extradición y el Ministerio Público.
La prohibición de imponerle la cadena perpetua prevista para el delito por el cual se requiere en extradición a RAMÍREZ VALDÉS o de someterlo a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y de imponerle las penas de destierro o confiscación para los delitos que la prevén, son exigibles en la medida que están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de acuerdo con lo señalado en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo se recuerda al país solicitante que únicamente puede juzgar a RAMÍREZ VALDÉS por conductas cometidas después del 17 de diciembre de 1997 y por las que origina la petición, como se indicó en la parte inicial de este concepto. El artículo 42 de la Carta Política previene que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, señala la obligación del Estado de garantizar su protección integral y la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad de ella, de modo que al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que conforme a las políticas internas sobre la materia, el país extranjero ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Para preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición. En cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, en cuanto es misión del Estado vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones -artículos 9 y 226 de la Carta Política-, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo -artículos 277 y 282 de la Constitución Política-, habrá de darse informes periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos, con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Finalmente el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, como consecuencia de la imputación de los delitos y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatoria, no constituye propiamente un cargo.
En virtud de esta consideración, la Sala no hará pronunciamiento acerca del mismo. Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano MÁXIMO RAMÍREZ VALDÉS, para que responda por los cargos imputados en la acusación No 10-20879-CR-JORDAN/MCALILEY, dictada el 14 de diciembre de 2010 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado RAMÍREZ VALDÉS, a su defensor y al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO E. SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 39 carpeta 2011-41. � Según la acusación en el período comprendido de diciembre 4 de 2009 a enero 26 de 2010; folios 136 y 137, carpeta 2011-41. � Nota verbal 0486 de marzo 7 de 2011; folio 8, carpeta 2011-41.
PAGE 16