Sin embargo, encuentra la Sala necesario reconocer que la permanencia en el tiempo de la conducta punible en casos como la rebelión, no puede tener como consecuencia automática la imprescriptibilidad de la acción penal que se ha iniciado contra un determ República de Colombia Revisión Nº 36.657 JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO / Otros Declara persona ausente Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36657 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 74.
Bogotá, D.C., siete de marzo de dos mil doce. V I S T O S Procede la Corte a declarar persona ausente a JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO y LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, dentro del trámite de la presente acción de revisión. C O N S I D E R A C I O N E S El Procurador 171 Judicial II Penal de Bogotá, con ocasión de la comisión conferida por el señor Procurador General de la Nación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión contra las providencias emitidas el 17 de mayo de 1991 por el Juzgado Tercero de Brigadas, con sede en Santiago de Cali (Valle del Cauca), juez de primera instancia, y el 22 de julio de 1991 por el Tribunal Superior Militar, a través de los que se cesó todo procedimiento en el proceso penal que se adelantó por el delito de Homicidio, siendo víctimas Hildegard María Feldemann, Ramón Rojas, Hernando García y una persona no identificada, al no existir mérito para convocar a Consejo de Guerra Verbal a JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO, LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, Wilson Alberto Conde Chilito, Guillermo Róbinson Quiroz Correa, Carlos Alberto Cardona Navia, Hernán Barona Lizcano, José Délgar Parra Hernández, Luis Eduardo Mora Caicedo, Ómar Eduardo Álvarez Mora, José Élder Caicedo Álvarez, Luis Édgar Montaño Valencia, Wálter Hernández Ramírez, Temístocles Balanta Carabalí, Néstor Beltrán Dussán, Gustavo Adolfo Caicedo y Abel Chilambo Godoy, miembros de las Fuerzas Militares de Colombia.
Por reunir las formalidades legales, la Corte, mediante auto del 9 de junio de 2011, declaró ajustada a la ley la mencionada demanda, disponiéndose que CAICEDO ANGULO, ASPRILLA MOSQUERA, Conde Chilito, Quiroz Correa, Cardona Navia, Barona Lizcano, Parra Hernández, Mora Caicedo, Álvarez Mora, Caicedo Álvarez, Montaño Valencia, Hernández Ramírez, Balanta Carabalí, Beltrán Dussán, Caicedo y Chilambo Godoy fueran notificados personalmente de tal determinación a fin de que hicieran valer sus derechos dentro de la presente actuación, notificación que no se logró en relación con los dos primeros mencionados, pese a las diligencias adelantadas para el efecto y de haberse dispuesto su emplazamiento, en razón a que fue imposible su localización, según las constancias secretariales que al respecto obran en el expediente.
El artículo 223 de la Ley 600 de 2000 dispone que el auto admisorio de la demanda debe ser notificado personalmente a quien fue absuelto o en cuyo favor se ordenó la preclusión de la investigación, y de no ser posible se le declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio. Comoquiera que se agotaron todos los medios necesarios para notificar personalmente a JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO y LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, la Sala procederá, de conformidad con la norma precedentemente citada, a declararlos persona ausente.
Para garantizar su derecho a la defensa y continuar con el trámite normal del diligenciamiento, se les designará un defensor de oficio. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°. Declarar persona ausente a JULIO CÉSAR CAICEDO ANGULO y LUIS CARLOS ASPRILLA MOSQUERA, de condiciones civiles y personales conocidas en este diligenciamiento, a quienes se les cesó el procedimiento que se pretende revisar. 2.
En consecuencia, se designa a los doctores MARÍA TERESA MORENO RODRÍGUEZ y AUGUSTO FRANCISCO SÁNCHEZ CÁMARO como defensores de oficio, respectivamente, de los antes mencionados, con quienes se surtirá toda la actuación. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Página continuación parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados Revisión N° 36.657 –declara persona ausente- AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Excusa justificada Nubia Yolanda Nova García Secretaria