Plantilla de documento -Estilos- República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 36656 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 36656 Acta No. 51 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Tercero Laboral del Circuito de Pereira y Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, con ocasión del proceso ordinario laboral que JOSÉ RAMIRO VALENCIA CORTÉS le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES JOSÉ RAMIRO VALENCIA CORTES inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge y a sus hijos menores. A la demanda adjuntó copia de la Resolución 15239 de 2001 del ISS Seccional Cundinamarca (folio 7), y copia de la reclamación suscrita por el actor dirigida al ISS Seccional Risaralda de fecha 10 de octubre de 2007 (fl. 8).
La Oficina Judicial de Pereira al efectuar el reparto, asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral de ese Circuito, que por auto de 29 de noviembre de 2007, se declaró incompetente por considerar que, si bien el actor escogió la Seccional Risaralda del ISS para formular la reclamación administrativa, “ el reconocimiento de la pensión de vejez cuyo incremento pretende obtener, fue reconocida por la seccional del Instituto de Seguros Sociales de Cundinamarca en la ciudad de Bogotá, lugar este donde según los planteamientos de la Corte impone que el agotamiento de la reclamación debió surtirse en ese lugar, donde además se establece la competencia del juez que ha de conocer del proceso ” (folios 19 a 22).
El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, por auto de 17 de junio de 2008, consideró que no era competente para asumir el asunto, por cuanto, conforme al artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, no había duda que la última reclamación administrativa la había hecho en la ciudad de Pereira y además, el domicilio del accionante era en dicha ciudad.
Con base en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corte. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S. modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el art. 16 de la Ley 270 de 1996.
Al decidir un conflicto de similares contornos al aquí suscitado, esta Sala de la Corte, el 30 de enero de 2007, Rad. 31149 sostuvo lo siguiente: “Corresponde en consecuencia, elucidar si el incremento pensional que pide el demandante, debe reclamarlo ante la seccional del ISS que le reconoció la prestación por vejez o si tiene libertad de hacerlo ante otra.
“La Sala considera, que ante la existencia del reconocimiento previo de la prestación, los incrementos de las pensiones de invalidez por riesgo común y vejez establecidos por el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, deben ser de conocimiento de la seccional que ha reconocido la prestación, por lo que deben solicitarse ante ella”.
En el sub examine, el asunto presenta las siguientes particularidades: 1.- Obra copia de la Resolución 015239 de 27 de junio de 2001 de reconocimiento de la pensión de vejez al actor, proferida por el ISS Seccional Cundinamarca con sede en Bogotá y notificada en esta última ciudad (fl. 7). 2.- Copia de la reclamación suscrita por el demandante dirigida al ISS Seccional Risaralda de fecha 10 de octubre de 2007(fl. 8).
Acorde con lo anterior, es claro que la demanda se ha debido presentar en el mismo sitio donde se produjo el reconocimiento de la pensión como lo consideró el Juez Tercero Laboral del Circuito de Pereira. Así las cosas, como en nada modifica la situación de hecho de que la reclamación se hubiera presentado en la seccional de Risaralda, ha de ser el Juez Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien conozca del proceso, y por ende, será allí a donde se devolverán las diligencias para que continúe con el trámite que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de atribuirle la competencia al de Bogotá, para seguir conociendo del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ RAMIRO VALENCIA CORTES, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira. COPÍESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA S e c r e t a r i a 2