Micelio
36653(13-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36653 JUSTICIA Y PAZ SALVATORE MANCUSO GÓMEZ PAGE 9 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA No. 36653 JUSTICIA Y PAZ SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Proceso n.º 36653 0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 197 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil once (2011).

VISTOS Define la Sala la competencia en este asunto, dado que un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín postula no ser competente para tramitar incidente de desembargo del predio “El Cortijo” solicitado por el señor Salvatore Mancuso D’angiolella, padre del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El 12 de mayo de 2010 Salvatore Mancuso D’angiolella radicó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla solicitud de levantamiento de la medida cautelar dispuesta sobre el inmueble “ El Cortijo ”, por cuanto es de su exclusiva propiedad conforme lo estableció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Montería en sentencia del 16 de febrero de 2010, emitida dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio que él promovió. 2.

El 2 de julio siguiente el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla resolvió de manera negativa la pretensión, determinación que impugnó la apoderada del peticionario. 3. El 6 de octubre de 2010 esta Sala se abstuvo de conocer del recurso de apelación, declaró la nulidad de la actuación a partir de la decisión adoptada el 2 de julio de 2010 y dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen para que se adelantara trámite incidental. 4.

El 15 de octubre, el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, en cumplimiento de la anterior decisión, dispuso dar trámite incidental a la solicitud elevada por Salvatore Mancuso D’angiolella y, consecuentemente, ordenó el traslado de la petición a los intervinientes. Dentro del término de traslado el defensor de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y la abogada de la Comisión Andina de Juristas en representación de las víctimas de la masacre de El Salado, radicaron postulaciones probatorias. 5.

El 24 de noviembre siguiente se llevó a cabo audiencia preliminar ante el citado Magistrado en la que se resolvieron las solicitudes probatorias. El 7 de febrero de 2011 se fijó la fecha para su recaudo, diligencia que no se cumplió por cuanto el expediente se remitió a la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga. 6.

El 12 de mayo de 2011 esa magistratura declaró carecer de competencia para continuar con el trámite incidental en razón a que el inmueble cuyo desembargo se solicita se encuentra ubicado en la ciudad de Montería, razón por la cual ordenó la remisión del expediente a su homólogo del Tribunal Superior de Medellín. 7. El 26 de mayo último el Magistrado del mencionado Tribunal ordenó la remisión del diligenciamiento a esta Corporación para “…precaver futuras y eventuales nulidades…”, pues “ha de tenerse en cuenta además que al tratarse de un trámite incidental, éste debe surtirse como anexo a la actuación principal, la misma no se encuentra en poder de este despacho”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer del presente incidente, en consideración al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 que le asigna “… la definición de competencia cuando se trate de (…) tribunales, o de juzgados de diferentes distritos ”, como sucede en este caso donde un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín rehúsa la competencia por cuanto, en su concepto, se trata de un trámite incidental que debe surtirse como anexo de la actuación principal, la cual no está en poder de ese Tribunal.

Conforme al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, el incidente de definición de competencia, constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele su conocimiento. El incidente puede surgir a iniciativa del funcionario judicial, cuando considere carecer de competencia para asumir el conocimiento del proceso, o de las partes en los eventos en que refuten la asumida por un despacho judicial.

Así mismo, debe ser propuesto en las audiencias de formulación de imputación o de acusación, oportunidades que, sin embargo, no tienen carácter excluyente, tal como lo ha precisado la Sala, pudiéndose presentar en otras ocasiones, verbigracia, en la audiencia de preclusión de la investigación o, en materia de justicia y paz, en la preliminar de trámite incidental, como en este evento.

Del caso Concreto Por disposición de los artículos 32 y 67 de la Ley 975 de 2005, la competencia territorial de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunal Superiores de Distrito ha sido definida a través de diferentes actos administrativos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así, el Acuerdo PSAA11-7725 del 24 de febrero de 2011, creó en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga un despacho de Magistrado con función de Control de Garantías en Justicia y Paz con competencia en los distritos judiciales de Bucaramanga, Pamplona, San Gil, Cúcuta, Simití (del distrito Judicial de Cartagena) y Aguachica (del distrito judicial de Valledupar), norma que, además, dispuso en su artículo cuarto, “los procesos de Justicia y Paz de los distritos judiciales señalados en el artículo anterior, cuya etapa de control de garantías fue iniciada por los Magistrados de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla serán remitidos al Magistrado creado en el presente Acuerdo”.

En razón de la anterior disposición, la Magistrada de Bucaramanga recibió de su homóloga de Barranquilla el proceso relativo al control de garantías ejercido por la judicatura sobre la formulación de imputación a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ e, incluso, ya fijó fecha para adelantar una audiencia de control de legalidad solicitada por la defensa.

En ese orden de ideas, y visto que en el presente evento la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga no ha rehusado la competencia respecto al control de garantías de la formulación de imputación al postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, ni la misma ha sido cuestionada por las partes e intervieninetes, la Sala le asignará el conocimiento del presente trámite incidental en la medida que se deriva de las determinaciones adoptadas por la magistratura en esa actuación. Si bien el incidente es un trámite similar al proceso en la medida que se inicia con una petición, se recaudan pruebas y se emite una decisión, siempre está ligado a otra actuación, de la que se deriva.

En esa medida, no es independiente del proceso del cual surge, aún si resuelve asuntos de gran influencia en la controversia planteada. Y aunque se adujo como razón para remitir el trámite incidental a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín que el bien inmueble objeto del incidente de levantamiento de medida cautelar se encuentra ubicado en la ciudad de Montería, tal situación no tiene la posibilidad de modificar la naturaleza jurídica del trámite incidental, imponiéndose adelantarlo como anexo del concreto proceso que lo originó. En otras palabras, la decisión sobre el levantamiento de la medida cautelar de embargo impuesta por la judicatura al inmueble “El Cortijo” no puede adoptarse con independencia de la actuación dentro de la cual se emitió la cautela, pues ello comportaría soslayar la estructura propia del proceso y del trámite incidental, así como el contexto dentro del que se emitió la determinación cuya modificación se pretende.

En tales circunstancias, es la Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga la competente para continuar con el trámite incidental promovido por Salvatore Mancuso D’angiolella dentro del proceso de justicia y paz adelantado contra SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, como así lo declarará la Sala.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1º. ASIGNAR a la Magistrada con funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga el conocimiento del incidente de desembargo del predio “El Cortijo” solicitado por el señor Salvatore Mancuso D’angiolella, padre del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. 2º.

REMITIR el expediente a esa oficina para lo de su cargo. Comuníquese lo aquí decidido a los acusados, defensores, representante de las víctimas, a la Fiscalía y al Ministerio Público intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase, JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Folio 206 cuaderno del incidente. � Como la Ley 975 de 2005 no regula el tema de la definición de competencia, el principio de complementariedad del artículo 62 de dicho estatuto, impone acudir al procedimiento penal que sí reglamenta la materia. � Cfr. Autos de octubre 14 de 2009, Rad.

No. 32751 y del 29 de septiembre de 2010, Rad. No. 34951. � Previo a definir competencia, ante la ausencia de información en la carpetas remitidas, la Sala dispuso establecer por el medio más ágil qué tribunal adelanta actualmente el control de garantías respecto a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, estableciéndose por conducto de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga que allí se recibió esa actuación proveniente de su homóloga de Barranquilla, y que para los días 20 y 21 de junio se tiene programada audiencia de control de legalidad solicitada por la defensa. _1097413356.doc _1346052409.doc