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36652(07-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

Proceso nº 36652 CASACIÓN N° 36652. DESISTIMIENTO ROSALBA CHILGUESA IPIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN N° 36652. DESISTIMIENTO ROSALBA CHILGUESA IPIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36652 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 434 Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil once (2011) V I S T O S La Corte decide el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de la procesada Rosalía Chilguesa Ipia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2010, condenó a la acusada a las penas principales de 36 meses y 6 días de prisión y multa de 1.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como coautora de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar.

Apelado el fallo por la procesada y su defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 29 de marzo de 2011, lo confirmó. Contra esta determinación, el citado profesional del derecho interpuso recurso de casación. 2. Ahora último, el defensor de la procesada Rosalia Chilguesa Ipia, mediante escrito que hizo llegar a esta Corporación, manifiesta su deseo de desistir del recurso de casación interpuesto.

Al momento de presentarse la mencionada petición, el proceso se encontraba pendiente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda; sin embargo, se dará prelación a la manifestación de voluntad expresada por el defensor de la procesada. Por consiguiente, la Corte accederá al desistimiento del recurso de casación presentado por su defensor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), según el cual, se “ podrá desistir del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida ”.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de la procesada ROSALÍA CHILGUESA IPUIA. Remítase el expediente al Tribunal Superior de Popayán. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4