CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado 36645 BAVARIA S.A. VS TITO ZACIPA CÓRDOBA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.36645 Acta No. 13 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por BAVARIA S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 10 de abril de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente le promovió TITO ZACIPA CORDOBA.
ANTECEDENTES TITO ZACIPA CORDOBA demandó a BAVARIA S.A., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se declare la nulidad de la renuncia al cargo que desempeñaba en la empresa, presentada el 5 de mayo de 2000, por vicio del consentimiento. Como consecuencia de lo anterior pide que se ordene la restitución completa de sus derechos, es decir la existencia del contrato de trabajo, que se le paguen todos los salarios dejados de percibir conforme al artículo 140 del CST, teniendo en cuenta que no ha prestado el servicio por culpa de la demandada; cualquier otra prestación legal que resulte probada dentro del proceso acorde con los principios ultra y extrapetita, y las costas (folios 34 y 35).
Como fundamento de las pretensiones, expuso que suscribió con BAVARIA S.A. un contrato individual de trabajo a término indefinido, el 6 de julio de 1986, para desempeñarse en el Departamento de ventas de la cervecería de Neiva, quedando la empleadora facultada para trasladar al trabajador a otro oficio y/o ciudad, siempre que no desmejorara sus condiciones; que laboró en las ciudades de Bogotá (1989), Pasto (1990), Honda (1990), Bucaramanga (1994), Bogotá (1995), hasta que en 1999 solicitó que se le designara en el área de cervezas como Jefe de Ventas en la Regional Boyacá, nombrándosele en la zona de Duitama en el mes de noviembre del mismo año, para intercambiarlo con el Jefe de ventas de Tunja; que el 11 de enero de 2000, las partes convinieron un salario integral a partir del 1º de enero por la suma de $4.298.905 y la suma de $260.100 equivalente en vales o tiquetes para la adquisición de alimentos no constitutiva de salario.
La labor encomendada al demandante se cumplió de manera personal, subordinada y cumpliendo un horario; la relación laboral se mantuvo por un término de 13 años, 10 meses hasta que la demandada promovió indebidamente la renuncia al cargo, que presentó con carta de fecha 5 de mayo de 2000, con efectos a partir del 6 de mayo del mismo año; que la causa que motivo la demandada fue que a la llegada del trabajador a la ciudad de Duitama, se encontró con una deuda de envase a los contratistas, por lo que la dirección ordenó el pago con unos obsequios de cerveza, conocimiento que se obtuvo a través de los supervisores y en forma posterior por el Director Regional, Fernando Barrios Gil, quien manifestó que no había problema y que se tenía que buscar la forma de pagar la deuda porque la vicepresidencia no le había aprobado dicho plan ante esa manifestación el accionante comunicó la no aprobación de más obsequios, puesto que se salía de las normas para concederlos.
Expuso que el 5 de mayo de 2000, fue citado a una reunión en la cervecería de Tibasosa a la cual asistieron Jairo Varón y Luz Marina Pérez en la que se le informó que el doctor Eduardo Londoño Martínez, Vicepresidente de ventas de Bavaria S.A. había tomado la decisión de dar por terminados los vínculos laborales del demandante, de Fernando Barrios y de Carlos Humberto Pérez.
En el caso del actor por haber conocido unas irregularidades en su zona sobre el manejo de unas promociones de envase y contratos ficticios para pagar deudas, y no haberlas reportado. Que a pesar de sus explicaciones se le informó que la decisión estaba tomada, pero se le dio la posibilidad de presentar su carta de renuncia, lo cual hizo y fue aceptada por la empresa demandada.
Sin embargo, explicó que contra él se ejercieron una serie de presiones por parte de los dos funcionarios, al punto de llevarlo aún en contra de su voluntad a decir que renunciaba, y que la misma, Luz Marina Pérez en el computador portátil le escribió la renuncia y él la firmó, e inmediatamente Jorge Varón elaboró la aceptación que se le entregó en el mismo momento.
De acuerdo a lo anterior afirmó que la renuncia no fue espontánea, sino que fue una exigencia de Bavaria S.A. lo que implicó una coacción, ya que la empleadora fue la que le promovió, constituyéndose en un vicio del consentimiento que conlleva a la nulidad del acto de renuncia. Finalmente, agregó que, a su juicio, no resulta lógico que él hubiese presentado una renuncia a su cargo, dada la modificación del salario que había tenido y los beneficios que gozaba el puesto que ocupaba dentro de la compañía. La entidad demandada al contestar la demanda (folios 62 a 74), se opuso a las pretensiones; frente a los hechos aceptó algunos, negó otros y de su mayoría dijo que no le constaban.
Propuso las excepciones de compensación, prescripción, falta de legitimación de la parte activa, terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes, inexistencia de las obligaciones que se demandan, sustentadas éstas en que existe un documento, que es la simple renuncia irrevocable del demandante al cargo que desempeñaba.
Del mismo modo adujo que la terminación de la relación laboral fue por la causal de mutuo consentimiento de las partes. Aunado a los hechos de aceptación de la dejación de cargo y recibo de la liquidación final de sus derechos. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, mediante sentencia de 29 de julio de 2005, condenó a BAVARIA S.A. al restablecimiento de los derechos del demandante a su estado anterior; al pago de los salarios dejados de percibir a partir del 6 de mayo de 2000 y hasta que se logre la reinstalación en su sitio de trabajo y a las costas.
(Folios 308 a 321). LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apeló la demandada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la sentencia del 10 de abril de 2008 (folios 26 a 47 C del T.), confirmó la decisión del a-quo e impuso costas a la empresa. Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada para delimitar el objeto del recurso, sostuvo: “El recurso de apelación que en esta providencia se resuelve, se sustenta en que no aparece probado en el proceso que el señor TITO ZACIPA CORDOBA hubiera sido presionado y en consecuencia viciado su consentimiento para presentar su dimisión al cargo que desempeñaba en la compañía; en cambio sí aparece como prueba documental su carta de "renuncia irrevocable", sin que en la misma se hubiera dejado anotación alguna, salvo los agradecimientos a la demandada, aunada a unos hechos inequívocos aceptados por él como es la dejación del cargo y el recibo del producto de la liquidación final de sus derechos laborales.” “No respalda esta Sala la posición del impugnante, pues el acervo probatorio recaudado en el proceso resulta contundente para demostrar que la renuncia presentada por el señor ZACIPA no fue libre ni espontánea, sino el producto de la presión que ejercieron los representantes de la empresa empleadora, enviados para investigar las irregularidades que se estaban presentando en la zona donde trabajaba el demandante, precisamente en las cuales éste admitió su participación aunque justificada con la lealtad hacia su jefe inmediato y frente al cual se adelantaba dicha investigación. Seguidamente el ad quem analizó las diferentes pruebas que obran en el proceso y consideró: “En efecto, existe evidencia que LUZ MARINA PEREZ y JAIRO ROBERTO VARON LUQUE, quienes fungían como representantes de la sociedad BAVARIA S.A., el último en su condición de Gerente de Relaciones Industriales de esa empresa y la primera como Jefe de Personal de la empresa cervecera en Tibasosa, se reunieron en Duitama a donde convocaron a los jefes de ventas de esta ciudad y de Tunja, señores CARLOS ALBERTO PEREZ y TITO ZACIPA a una reunión de descargos por las irregularidades que se estaban presentando relacionadas con unas deudas con algunos distribuidores por el suministro de envases y que se pretendían resol ver a través de contratos de transporte ficticios.
“Así pues, sobre ese episodio el mismo señor VARON LUQUE en su declaración rendida (fl.125 y ss.), manifiesta textualmente: "La división de relaciones industriales de Bavaria una vez conoció la información de la auditoria procedió igualmente iniciar (sic) la investigación respectiva y para ello, me desplace a la ciudad de Duitama y de paso por Tunja, entré a la agencia de ventas donde laboraba el señor Zacipa y le mencioné que lo esperaba en la tarde en las oficinas de la división de ventas de Boyacá, ubicadas en la cervecería Boyacá, en la tarde efectivamente nos reunimos, TITO ZACIPA, LUZ MARINA PEREZ, FERNANDO BARRIOS, GUSTAVO MEJIA Y se le puso de manifiesto la situación conocida por la división de relaciones industriales, por parte de la división de auditoria de Bavaria Dirección General, y se le dijo al demandante que procederíamos a abrirle investigación disciplinaria respectiva y por lo tanto procederíamos a adelantar una diligencia de descargos.
En esta diligencia actuaron el señor ZACIPA, LUZ MARINA PEREZ y JAIRO BARON, dentro de las preguntas y respuestas dada (sic) por el señor ZACIPA manifestó la simulación de contratos de transporte, para pagarles a los contratistas de distribución, circunstancia esta evidentemente irregular, así mismo manifestó que antes de la simulación de los contratos aplicaron el sistema de compensación a los contratos a través de obsequio de productos circunstancia esta también evidentemente irregular, se le informó y se le comentó el porque con su experiencia laboral en la compañía y en el área de ventas había incurrido en estos hechos, él al igual que el director de ventas señor FERNANDO BARRIOS y el jefe de ventas de Tunja, señor CARLOS ALBERTO PEREZ obviamente sus respuestas no fueron nada satisfactorias ante la evidencia de los hechos, se dio por terminada la diligencia mencionada y al día siguiente el señor ZACIPA nos anunció que se retiraba de la empresa y para ello presentó la carta correspondiente renunciando al cargo que desempeñaba.” “A folios 201 a 205 del expediente aparece la copia de la versión de los hechos rendida por el demandante el 4 de mayo de 2000 en las oficinas de la División de Ventas de Boyacá, ubicadas en Tibasosa y sobre la gestión administrativa del director de ventas, con la intervención como representantes de la empresa de JAIRO ROBERTO VARON LUQUE, Jefe de Personal, CARLOS CHOCONTA MENDOZA, Auditor de la Cervecería de Boyacá y LUCIA BARRERA DE MARTINEZ.
En esta diligencia el señor ZACIPA admite las irregularidades que se venían presentando y su participación en las mismas en los siguientes términos: "Quiero aclarar que cuando conocí el problema de las deudas con los distribuidores y me mostraron el paquete de obsequios que había que hacer, yo me alarmé porque me parecía que era demasiado, por eso llevé el tema al grupo primario a fin de aclarar con que autorizaciones o con que presupuesto se amparaba ese proyecto, en vista de que no había una autorización previa, se debatió cuáles serían las mejores opciones para salir del problema del pago de los distribuidores y por tanto en esa reunión se acordó que la opción más viable era pagar por fletes por ser un programa promocional, obviamente como se definió que era la mejor opción, así salió aprobada de la reunión Deseo agregar que desde mi punto de vista he debido hacer más resistencia a la Dirección Regional para efectuar estos pagos, pues en un principio consideré que esto no era muy legal, sin embargo, para evitarme problemas sencillamente transigí con algo que no he debido hacer; a pesar de que a los supervisores les manifesté que no estaba de acuerdo con hacer unos pagos de algo que no tenía la debida legalización, no tuvo el valor suficiente para no permitir esos pagos en la forma como se realizaron.
La verdad me faltó valor”. Y luego al preguntársele del porqué no había comunicado los hechos que estaban sucediendo al Director Nacional de Ventas, Gerardo Gómez o a la vicepresidencia de ventas y si había sido honesto con la compañía, contestó: "Primero por tonto, segundo por una mala entendida lealtad con mi jefe, tercero por temor a violar el conducto regular.
Me precio de ser totalmente honesto con la compañía y por eso me pesa tanto este error cometido, porque si bien desde mi punto de vista lo hecho se hizo para solucionar un problema, mi error estuvo en pensar que como no estaba haciendo nada deshonesto, que no estaba incurriendo en dolo, que estaba haciendo bien.” “Entre los folios 248 a 251 del expediente obra la declaración de CARLOS HUMBERTO PEREZ ARDILA quien manifiesta que el 5 de mayo de 2000, cuando se encontraba en vacaciones, recibió una llamada de JAIRO ROBERTO VARON, Jefe del Departamento de Relaciones Industriales de BAVARIA S.A. para que concurriera a una reunión en las instalaciones de la empresa en Tibasosa a la que asistieron JAIRO ROBERTO VARON Y LUZ MARINA PEREZ, en la cual le informaron que la empresa había decidido darle por terminado el contrato de trabajo salvo que presentara la renuncia al cargo que desempeñaba; comenta que ante esa presión se vio precisado a renunciar y LUZ MARINA PÉREZ en el computador portátil de la división se la redactó y se la hizo firmar; y posteriormente, en el mismo computador se hizo la carta de aceptación. Comenta que cuando salía de la oficina totalmente desmoralizado los escuchó decir que tenían que realizar a continuación “la misma faena con el señor Zacipa”.
Y así fue como posteriormente -dice el declarante- se comunicó con él señor ZACIPA y comentando el motivo de la citación a la empresa, coincidieron en que les había pasado las mismas circunstancias; y comparando las cartas de renuncia y aceptación observaron que ambas eran sorprendentemente similares en los términos, el tipo de letra y que se hicieron el mismo día. “Pues bien, corroborando el dicho de este testigo, esta sala observa que efectivamente las cartas de renuncia tanto de él como del aquí demandante vistas a los folios 21 y 173, guardan cierta similitud, a saber: En las cartas de renuncia se utiliza el mismo tipo de letra, se escribe el municipio y la fecha de la misma manera "Tibasosa, 5 de mayo de 2000"; se dirigen a la "VICEPRESIDENCIA DE VENTAS" -palabras escritas en mayúscula ambas, aunque una con un error de ortografía-, seguido de la frase en minúscula "Doctor Eduardo Londoño Martínez", "Vicepresidente".
Así mismo, después aparece en ambas cartas la referencia "Asunto: Carta de renuncia", también en minúsculas, aunque la última palabra comienza con mayúscula. “Ahora, las cartas de aceptación vistas a los folios 22 y 174 coinciden en el tipo de letra de las cartas de renuncia. Resulta también relevante la coincidencia que existe entre las letras de las cartas de renuncia y aceptación en el caso del señor FERNANDO BARRIOS GIL que aparecen a los folios 168 y 169.
Aunado a lo anterior está el indicio contundente de que precisamente el mismo día, 5 de mayo de 2000, presentaron renuncia voluntaria tres de los más altos funcionarios directivos de BAVARIA S. A. en el departamento de Boyacá, esto es los Jefes de Ventas de Tunja y Duitama y el Director de la División de Ventas de BAVARIA S.A. Regional Boyacá, lo cual para la sala resulta bastante diciente, dadas las irregularidades que para ese momento se estaban presentando al interior de la empresa, entre otras, la deuda por envases que se pretendía cubrir con los contratos de transporte simulados.
“Todas estas circunstancias llevan a la Sala a considerar que efectivamente las cartas de los tres dimitentes al parecer fueron hechas en el mismo computador de la oficina a donde fueron citados a la reunión llevada a cabo el 5 de mayo de 2000 como lo sostiene CARLOS HUMBERTO PEREZ ARDILA, guardando coherencia su dicho con la documental obrante al proceso.
“A los folios 195 a 198 aparece la declaración de JULIAN HERNANDO TALERO FLOREZ, quien estuvo trabajando en BAVARIA S.A. entre el 28 de noviembre y el 31 de octubre de 2000, cuando se desvinculó por haberse acogido al plan de retiro voluntario propuesto por la empresa. Dice que tuvo conocimiento que el señor TITO ZACIPA había terminado su relación laboral con la empresa como consecuencia de las actuaciones del señor FERNANDO BARRIOS GIL, Director de Ventas de esa época y jefe inmediato del mismo, debido a las anomalías y desviaciones de dinero en ejercicio de su cargo, razón por la cual la empresa los llamó a descargos y éste para defenderse y justificar su actuación le imputó sus actuaciones al Jefe de Ventas de Duitama que en ese momento era el señor TITO ZACIPA.
Asegura que la terminación de la relación laboral del señor ZACIPA se debió a que los directivos de Bogotá lo obligaron a presentar su carta de retiro voluntario argumentando que no le querían ensuciar su hoja de vida, aunque considera que no había razón para ello porque la "empresa no tenía motivos para tal fin, sino que actúo teniendo en cuenta las falencias, debilidades y locuras del señor BARRIOS tanto en el ejercicio de su cargo como en el ejercicio de sus funciones con sus subalternos".
Afirma que con anterioridad a esa renuncia, ZACIPA en ningún momento le manifestó su deseo de hacerla puesto que tenía un excelente cargo en la empresa como jefe de ventas, el cual le ofrecía estabilidad personal, familiar y laboral ya que gozaba de muy buena remuneración y de los beneficios que le daba la empresa a sus empleados. Confirma que para esa misma fecha presentaron renuncia voluntaria de sus cargos los señores FERNANDO BARRIOS GIL, Director de Ventas de Boyacá y CARLOS HUMBERTO PEREZ ARDILA, jefe de ventas y ese mismo día les fueron aceptadas.
Sabe igualmente que ese 5 de mayo de 2000 el señor ZACIPA fue citado por JAIRO VARON y LUZ MARINA PEREZ, Jefe de Personal de la Cervecería de Tibasosa para manifestarle que teniendo en cuenta las declaraciones de FERNANDO BARRIOS, la empresa había tomado la decisión de despedirlo, pero que sin embargo después cambiaron de opinión y le dijeron que le daban la oportunidad de pasar su renuncia voluntaria con el fin de no ensuciarle su hoja de vida.
Afirma que administrativamente dependía de FERNANDO BARRIOS y como la dirección estaba dividida en zonas de ventas, dependía del jefe de ventas de Duitama, Tunja y Yopal; y explica que TITO ZACIPA fue jefe suyo durante año y medio o dos. Al preguntársele acerca de si le constaba lo manifestado sobre las presiones o indebidas actuaciones de BAVARIA para con el señor TITO ZACIPA o si solo le comentaron con posterioridad a los hechos sucedidos en mayo de 2000, contestó " No, efectivamente yo tuve conocimiento desde el inicio de los hechos hasta su culminación de las presiones e injusticias que la empresa estaba cometiendo con los señores TITO ZACIPA y CARLOS HUMBERTO PEREZ generadas por las anomalías imputadas al señor FERNANDO BARRIOS GIL, aclaro que estas afirmaciones las realizo con conocimiento de hecho y no porque me enteré por terceras personas de lo sucedido." y después agregó: "Posteriormente a la visita del departamento de auditoria me enteré que ellos en su investigación habían encontrado anomalías tanto administrativas como laborales en la división de ventas de Boyacá al saber esto la empresa, de inmediato procedió a llamar a descargos al señor BARRIOS GIL quien en sus descargos al verse presionado por la misma y al no poder justificar sus hechos ante la misma decidió tratarlos de justificar enlodando a sus dos jefes de ventas, es decir a los señores, TITO ZACIPA y CARLOS PEREZ, con el ánimo de salir avante en el proceso para continuar laborando con la empresa sin importar la suerte de sus compañeros.
La visita de auditoria fue hecha un par de meses anteriores a los hechos del cinco de mayo de dos mil, pues es de tener en cuenta que esta visita fue la que descubrió y ratificó las anomalías laborales, económicas y administrativas imputadas al señor FERNANDO BARRIOS GIL.". De acuerdo con lo anterior, el ad quem estimó que las declaraciones de Carlos Humberto Ardila y Julián Talero Flórez eran concordantes, sin evidenciar ánimo de favorecer a ninguna de las partes.
Luego encontró demostrados los hechos que constituyeron coacción, que doblegaron la voluntad del señor Tito Zacipa y que lo llevaron a firmar la carta de renuncia supuestamente voluntaria. Citó la sentencia conG radicación 20074 del 27 de junio de 2003 para reiterar que la renuncia provocada o sugerida no es verdadera y no se puede equiparar a un retiro voluntario, pues ésta debe ser totalmente libre y espontánea.
Seguidamente expuso doctrina acerca los vicios del consentimiento y concluyó: “Cabe concluir en el caso sub judice, que si bien el demandante dio su consentimiento para terminar el contrato de trabajo presentando su renuncia, este estuvo viciado por la insinuación o coacción de que fue objeto por parte de los representantes de la empresa demandada para que dimitiera en forma voluntaria a cambio de no dañar su hoja de vida con un despido; y esto a juicio de la sala le ocasionó una impresión fuerte e injusta que fue determinante en su consentimiento al punto que lo llevó a actuar así ante el temor de verse abocado a una consecuencia funesta en su futuro laboral y personal.
Dicho de otra manera, la empleadora aprovechó la difícil situación en que se encontraba el accionante por las imputaciones que se le hacían como copartícipe de las irregularidades que se venían presentado en la compañía para minar su voluntad y así llevarlo a realizar el acto jurídico demandado por nulidad, pues es claro que en circunstancias normales jamás lo hubiera hecho dada la magnitud de privilegios que su cargo le prodigaba.
“No se trataba, entonces, de un simple temor reverencial, como lo afirma el impugnante, pues en este caso no era el solo temor de desagradar a las personas a quienes el demandante debía sumisión y respeto, sino del miedo a un mal irreparable y grave ocasionado por el ejercicio de una fuerza injusta y determinante en su consentimiento, precisamente proveniente de aquellas.” EL RECURSO DE CASACIÓN Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver, previo el estudio de la demanda que lo sustenta.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurso que “se case totalmente la sentencia recurrida y en sede de instancia se revoque la de primer grado, y en su lugar se absuelva a mi defendida de todas las pretensiones de la demanda.” Con fundamento en la causal primera, el impugnante formula un cargo, que fue oportunamente replicado. ÚNICO CARGO Dice: “ La sentencia acusada viola indirectamente por aplicación indebida, los artículos 19, 61, 64 y 140 del CST; 7 y 8 del decreto 2351 de 1965; 5º y 6º de la ley 50 de 1990; 26, 1502, 1508, 1513, 1602, 1740, 1741, 1742, 1743 y 1746 del Código Civil Colombiano; 19, 140 del Código Sustantivo del Trabajo; 8 y 11 de la ley 153 de 1887.” Errores de hecho en que incurrió el Tribunal “1.-No dar por demostrado, estándolo, que la renuncia presentada por el señor Tito Zacipa, el día 5 de mayo de 2000, fue libre y espontánea. 2.- No dar por demostrado, estándolo, que la aceptación de la carta de renuncia presentada por el señor Tito Zacipa, fue consecuencia de la decisión unilateral del mismo de dar por terminado el vínculo contractual que sostenía con Bavaria S.A. Pruebas apreciadas erróneamente: “1.
Declaración del demandante (folios 201 a 205). 2. Carta de renuncia irrevocable presentada por el señor Tito Zacipa el día 5 de mayo de 2000 (fls.21). 3. Carta de aceptación de la renuncia presentada por el señor Tito Zacipa, el 5 de mayo de 2000 (fls 22). “4. Testimonio rendido por Jairo Roberto Barón Luque, rendido el 25 de febrero de 2004 (fls.125 a 127).
“5. Testimonio de Luz María Pérez Palacio, rendido el 10 de mayo de 2004 (fls 136 a 137). Señaló que el Tribunal no dio plena credibilidad a la carta de renuncia voluntaria presentada por el señor Tito Zacipa, a pesar de no estar acreditado dentro del expediente que fue presentada por coacción del empleador. Expresó que el sentenciador dedujo que la carta de renuncia no fue libre y espontánea sino el resultado de maniobras desarrolladas por funcionarios de Bavaria S.A., que doblegaron la voluntad del trabajador y lo llevaron a presentar una renuncia que no quería entregar.
Dijo que de acuerdo a la declaración rendida por el demandante (folios 201 a 205) no se doblegó la voluntad del trabajador, toda vez que el antecedente de las irregularidades presentadas y que él acepto, tuvo incidencia en la determinación de renunciar, siendo entonces dicha decisión fruto de quien creyó que había lesionado la confianza de su empresa, máxime si se tiene en cuenta el carácter de empleado de dirección y confianza.
Igualmente refiere que la declaración rendida por el demandante estuvo exenta de preguntas capciosas o tendientes a deducir responsabilidad, sino por el contrario estuvo precedida de interrogantes abiertos y transparentes sin coacción alguna. En cuanto a la carta de renuncia (fl.21), estimó, contrario a lo que dedujo el Tribunal, que este documento da cuenta de modo fidedigno de la verdadera intención del demandante que fue la renuncia de forma irrevocable y su agradecimiento a la empresa.
Así mismo, sostuvo que la carta de aceptación de la renuncia (fl.22) fue mal valorada por el ad quem, porque ella lo único que indica es que la empresa aceptó la dimisión que sin reservas presentó el demandante y le agradeció los servicios prestados. Después de asegurar que con el análisis anterior quedaban demostrados los errores evidentes de hecho, se ocupó de los testimonios que tuvo en cuenta el Tribunal en su fallo,e indicó que eran sólo testigos de oídas, porque ninguno puede dar fe de que hubiera visto o escuchado algo sobre el asunto.
Dijo que la declaración de Carlos Humberto Pérez, es claramente parcializada y que lo que afirmó fue porque se lo contó el señor Zacipa. En cuanto al hecho de que las cartas de renuncia guardaran cierta similitud, advirtió que era un indició no necesario, pero no la prueba directa de intimación para deducir de ella una coacción; lo mismo señaló; respecto de las cartas de aceptación de folios 168 y 169, porque si bien ocurrieron el mismo día, bien podría deducirse que se elaboraron en los computadores de la empresa, pero ello tampoco prueba la coacción. En cuanto a la declaración de Julián Hernando Talero Flórez (fl.195 a 198), estimó que se refirió a la investigación disciplinaria, pero no al momento en que supuestamente se le dio esa opción para no dañarle la hoja de vida y obtener a la fuerza la renuncia. Finalmente, agregó que el Tribunal no realizó una valoración de los testimonios de Jairo Barón Luque (fls.125 a 127) y de Luz Marina Pérez (fls. 136 a 137), que dan cuenta de que en ningún momento existió presión por parte de los funcionarios de Bavaria S.A., para que el demandante presentará su carta de renuncia y menos que ellos la hubiesen redactado, porque la carta tiene el estilo propio de redacción del señor Zacipa.
Afirmó que lo que realmente existió fue una decisión unilateral y voluntaria del demandante, esto aunado a que estos dos testimonios fueron de las personas que conocieron directamente los hechos, y que el ad quem dejó de lado al valorar solo las afirmaciones del demandante. Así las cosas concluyó que el demandante es una persona de 55 años con suficiente experiencia y capacidad de discernimiento para saber lo que más le conviene, por lo tanto, debía conocer las implicaciones que tenía presentar una carta de renuncia. De esta forma estimó que no hay vicio en el consentimiento que pudiera afectar de nulidad la renuncia presentada por el demandante.
LA RÉPLICA Expuso que no le asiste razón a la censura, debido a que el Tribunal sí valoró las pruebas realizadas en el proceso para estimar que la renuncia presentada por el demandante no fue libre y espontánea, sino el producto de una presión deliberada por parte de los representantes de la empresa. Del mismo modo, expresa que el ad quem no hizo conclusiones ajenas al contenido de los medios de convicción, y que no existió apreciación errónea de las pruebas calificadas lo que hace improcedente el estudio de los testimonios en el recurso de casación. Agregó que el ataque de la censura no se puede tildar como eficaz, puesto que la sentencia se fundamentó en varias pruebas procesales, algunas de las cuales no fueron atacadas.
Dijo que en casación el estudio de los fundamentos fácticos de las sentencias que se impugnan, se reduce a corregir errores manifiestos del fallador, sin embargo, observó que en el presente asunto las conclusiones probatorias del fallo acusado fueron conforme a la evidencia procesal. Finalmente alegó que de los testimonios de Julián Hernando Talero Gil y Carlos Humberto Pérez Ardila, “…se deduce en forma clara que conocieron que el Jefe de Ventas de Tunja dimitió del cargo en virtud de la investigación que se originó al interior de la empresa Bavaria S.A., que fue citado por los Directivos a Duitama con el fin de verificar los hechos cuyo informe rindió auditoria y en forma inmediata se produjo el relevo de los tres más altos directivos de Bavaria S.A…..aspectos que adquieren una relevancia tal que permiten inferir que en efecto la renuncia no estuvo guiada por la espontaneidad que se requiere, sino que la autonomía de la voluntad del demandante fue viciada, máxime si se tiene en cuenta que momentos antes de tomar esa decisión se le comunica la terminación del contrato de trabajo…” En cuanto a la referencia de la censura de que el demandante tenía 55 años de edad y sabía lo que hacía, adujo que no era lógico entonces que una persona próxima a pensionarse fuera a renunciar intempestivamente y de manera voluntaria de un empleo de tan altos estándares y que definiría su pensión de vejez.
SE CONSIDERA El ad quem valoró la prueba documental obrante en el proceso, realizó el análisis tanto de la carta de renuncia del demandante (fl.21) como de su aceptación (fl.22), llegó a la conclusión de que ambos escritos tenían varias similitudes con otras desvinculaciones laborales que se presentaron por la misma época (folios 168 a 169 y 173 a 174).
Del mismo modo tuvo en cuenta la declaración rendida por el demandante en las oficinas de la División de Ventas (folios 201 a 205) y varios testimonios para concluir que la carta de renuncia no fue libre ni espontánea sino el producto de la presión que ejercieron los representantes de la empresa. Para la Corte, del análisis de la prueba calificada que la censura identifica como mal apreciada, no surge un error evidente de hecho, pues las cartas de terminación y de aceptación contienen esos términos; sin embargo, es claro que el Tribunal dedujo que hubo presión sobre el actor para que renunciara al cago, de la prueba indicaria y de la testimonial, la cual no es apta de examen en casación para estructurar un yerro manifiesto (art. 7 Ley 16/69).
Lo anterior es así, porque el cotejo de las cartas de renuncia y aceptación de la misma, con otras que se cruzaron en igual fecha cuyos autores fueron dos directivos de la regional de la empresa, encontró serios indicios de similitud, relacionada con que fueron hechas en el mismo computador; y la presión ejercida sobre el trabajador la derivó de la evaluación de testimonios.
Ahora bien, de la declaración que rindió el actor ante directivos de la empresa (folios 201 a 205), pudiera deducirse que reconoció la comisión del hecho atribuido, pero de ello no se desprende que manifestara su deseo de renunciar, por el contrario, al final de la misma justificó su acción y alegó que lo hizo fue “ para solucionar un problema; mi error estuvo en pensar que como no estaba haciendo nada deshonesto, que no estaba incurriendo en dolo, que estaba haciendo bien”.
De todos modos, advierte la corte que en este estudio no se está juzgando la comisión de la falta sino si la renuncia fue presionada o no. Así las cosas, se reitera, no resulta viable evaluar la prueba indiciaria ni testimonial, debido a que no resultan demostrados los errores de hecho denunciados, y la Corte está impedida para adentrarse en su estudio.
El cargo no prospera. Dado que hubo réplica, las costas se impondrán al recurrente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 10 de abril de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por TITO ZACIPA CORDOBA contra BAVARIA S.A. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 20