Micelio
36633(12-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Proceso nº 36633 Revisión N° 36633 Usberto Efraín Mena Jiménez PAGE Revisión N° 36633 Usberto Efraín Mena Jiménez Proceso nº 36633 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°325 Bogotá, D. C., septiembre doce (12) de dos mil once (2011). VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. USBERTO EFRAÍN MENA JIMÉNEZ, por intermedio de apoderado, incoa la revisión: de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión de Cúcuta de fecha 25 de noviembre de 2009, que lo condenó a 30 años de prisión como responsable de los delitos de homicidio, hurto y porte ilegal de armas; del fallo del 18 de mayo de 2010 emitido por el Tribunal Superior de Cúcuta que confirmó el anterior y; de la decisión de fecha 17 de noviembre de 2010, de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se dispuso inadmitir el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado relacionado. 2.

Los Honorables Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, manifiestan encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, por cuanto suscribieron la decisión de fecha 17 de noviembre de 2010, mediante la cual se inadmitió el recurso de casación por no satisfacer los requisitos formales y habiendo expresado su opinión, en tanto señalaron que, del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la sala en punto de asegurar su salvaguarda. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 4. No obstante que los Honorables Magistrados fundan el impedimento en la preceptiva del artículo 99-4 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600), esto es, por haber manifestado opinión, causal que, de alguna manera, también resulta materializable en el presente caso, en cuanto de manera general, al inadmitir el recurso de casación se convalidó la legalidad general del proceso que es objeto de revisión; considera la Sala que, resulta mejor adecuable a la situación fáctica que se presenta, la causal de impedimento especial de que se ocupa el artículo 228 de la ley adjetiva penal antes mencionada ( No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma).

En efecto, no puede perderse de vista que, la decisión del 17 de noviembre de 2010, mediante la cual la Corte inadmitió el recurso de casación, también es objeto de la demanda de revisión, por manera que, más allá de la exteriorización de una opinión sobre los hechos, lo que trasciende en el presente caso es que, a quienes suscriben una decisión, les está vedado decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. 5.

Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, pero no en atención de lo contemplado en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, sino en virtud de lo previsto en el artículo 228 ibídem, en tanto suscribieron una de las decisiones cuya revisión se demanda.

Dado que la aceptación de los impedimentos no altera el quórum decisorio, no resulta procedente la designación de conjueces en reemplazo de los Magistrados separados del conocimiento del caso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, para conocer de la acción de revisión impetrada por USBERTO EFRAÍN MENA JIMÉNEZ a través de apoderado. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3.

No es preciso la designación de conjueces conforme se advirtió en la parte motiva. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ALFREDO GOMEZ QUINTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140.

PAGE 6 _1373534293.doc