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36630(16-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

República de Colombia Únic Instancia 36.630 I/. Juan M uel Corzo Román Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Acta No: 4 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero dé dos mil doce (2012) VISTOS Se pronuncia la Sala de Instrucción sobre la solicitud de pruebas elevada por la defensa del imputado JUAN MANUEL CORZO ROMÁN. CONSIDERACIONES 1- De conformidad con la preceptiva del artículo 234 de la Ley 600 de 2000, es deber del funcionario judicial buscar la verdad real sobre los hechos materia de investigación. Desde esta perspectiva la Sala ha señalado r que la procedencia de la prueba se encuentra vinculada a las ' Rad. 22053.

Auto del 17 de marzo de 2004 Repú e lica de Colombia yn 411 a Uni Instancia 36.630 1/ Juan uel Corzo Román Corte SUprema de Justicia exigencias de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad. La primera supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado.

La pertinencia apunta no únicamente a su relación con el objeto de investigación y debate, sino a que resulte apta y adecuada para demostrar un tópico de interés al proceso. La racionalidad del medio probatorio tiene que ver con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización, y la utilidad, al aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente. 2.

Precisado lo anterior y analizados cada uno de los elementos de juicio solicitados por la defensa del imputado, la Sala de Instrucción NIEGA: 2.1- Los testimonios de Héctor Miguel Parra López, Jhon Hermógenes Suárez, Luz Stella Paz Montes, Víctor Manuel Ardila $oto, Adriana Villamizar, Myriam Consuelo Suárez y Claudia Tolosa Martínez, docentes de la Universidad Francisco de Paula de Santander que adelantaron el proceso de selecición de candidatos presentados ante los miembros del República de Colombia - 3 ÚnInstancia 36.630 1/Juan M ¡nue! Corzo Román Corte Suprema de Justicia Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, quienes eligieron a Luis Lizcano Contreras como Director de la mencionada entidad La negativa de aducción de las declaraciones obedece al hecho que una de las temáticas cuestionadas en la investigación es la elección del Director desde la perspectiva de la injerencia del Senador JUAN MANUEL CORZO, y no el trámite de la selección de los candidatos, actuación en la cual participaron los educativos del centro universitario.

De hecho, hasta el momento no se ha realizado cuestionamiento sobre ese procedimiento, como tampoco se observa un vínculo entre dicho procedimiento y el trámite de la elección, motivos éstos por los cuales, la aducción de los testimonios resultan impertinentes y no aptos para el descubrimiento de la verdad. 3- Contrario a lo anteriormente decidido, por su pertinencia y utilidad, se ordena escuchar en declaración a los integrantes del Consejo Directivo de CORPONOR para el ario 2006: Luis Miguel Morelli Navia, Doris Asela Moros, Luis Alfonso Sierra, Jorge Eliecer Soto, Luís Ernesto Rodríguez Ayala, Luís Repú lica de Colombia y", s.. 4 Única sucia 36.630 1/Juan Ma uel Corzo Román Corte Suprema de Justicia Carlos Gaitán, Nubia Rosa Romero Contreras, Hugo Armando Arevalo y Carlos Armando Bastos.

De igual manera se accede a escuchar a Luis Lizcano Contreras, Director de CORPONOR; José Gabriel Román y Teresa) de Jesús Ortega. 4- Fintlmente, de oficio, se dispone recibir testimonio a Ligia Caiceclo Camargo. Para la recepción de los testimonios mencionados se comisipna a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Salgar Rangel. Así las cosas la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal qie la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Ordrnar las pruebas mencionadas en los numerales 3° y 4 de la parte considerativa de esta providencia. Negar los testimonios de las personas relacionadas en el numerál 2° de este auto. diddO ILLER SALAZAR OTERO -2•It SIGIF SA PÉREZ AUGU ÑEZ UZMÁN Qizfiloze UBIA OLANDA NOVA GARCÍA República de Colombia 'ahoa Únic Instancia 36.630 1/Juan M nuel Corzo Román Corte Suprema de Justicia El recurso de reposición procede únicamente contra el numeral 2° de esta decisión. Notifíquese y cúmplase Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5