Micelio
36629(08-05-13)imp2Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

Proceso No 36629 REVISIÓN 36629 JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO Proceso No 36629 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 138 Bogotá, D. C., mayo ocho (8) de dos mil trece (2013) VISTOS: Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, para intervenir en la presente acción de revisión.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO, a través de apoderado judicial, presenta demanda de revisión contra las siguientes decisiones, emitidas en procesos diferentes contra el mismo procesado JULIO CESAR GERARDO ALEGRÍA ERAZO así: Proceso 1: Sentencia del 14 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual se le condenó a 106 meses de prisión como coautor de los delitos de hurto agravado por la confianza y la cuantía, usurpación de marcas y patentes, fraude procesal y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado; sentencia de fecha 27 de abril de 2007, proferida por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, que confirmó la anterior; y contra la decisión del 1 de abril de 2009, mediante la cual la Corte Suprema no admitió el recurso excepcional de casación interpuesto.

Proceso 2: Sentencia del 25 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Bogotá, mediante la cual fue condenado a 42 meses de prisión como autor de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y tentativa de estafa agravada; fallo de fecha 24 de abril de 2007, proferido por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito de Pasto, que redujo la referida sanción a 32 meses de pena privativa de la libertad tras declarar la prescripción de la acción penal por el punible atentatorio del bien jurídico de la fe pública; y contra la decisión del 12 de agosto de 2008, mediante la cual la Corte Suprema no admitió el recurso excepcional de casación interpuesto. 2.

Los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el artículo 228 de la ley 600 de 2000. 3. El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, establece el impedimento especial para el trámite de la acción de revisión, según el cual, “ no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. ” 4.

En el presente se evidencia en autos que los Magistrados BUSTOS, SOCHA y ZAPATA, que se declaran impedidos suscribieron las decisiones del 1 de abril de 2009 (radicación 31222) y del 12 de agosto de 2008 (radicado 28520) mediante las cuales se declararon inadmisibles las demandas de casación presentadas en ambos procesos por el entonces procesado JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO.

Para el caso de la H. Magistrada MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, se tiene que, en su condición de Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió la sentencia de fecha 27 de abril de 2007, contra la cual, igualmente, se dirige la acción de revisión. 5. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea de acuerdo con la causal genérica prevista en el artículo 99-6 de la Ley 600 ya sea en virtud de la específica causal de impedimento prescrita en el artículo 228 ibidem, y por tales razones, procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han declarado.

Como en otras oportunidades se ha sostenido, en punto del impedimento manifestado, el sentido de la norma que lo consagra es claro: le está vedado al funcionario que suscribe una providencia decidir sobre la legalidad de la misma en sede de revisión, de esta manera se preserva la imparcialidad que tutelan las causales de impedimento. 6. Finalmente, dado que las presentes diligencias provienen de otro Despacho, a efecto de mantener la igualdad en la carga laboral, se dispondrá que el despacho de quien funge como ponente remita a aquel un expediente de similar factura, con el consabido propósito de mantener el referido equilibrio.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ para conocer de la acción de revisión impetrada por JULIO CÉSAR ALEGRÍA ERAZO, a través de apoderado. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3.

A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, despacho al cual fueron inicialmente asignadas las diligencias. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO ABEL DARIO GONZÁLEZ SALAZAR Magistrado Conjuez GUSTAVO E. MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, radicado N° 31140.

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