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36621(24-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 36621 FALLO DE INSTANCIA MARÍA DEL PERPETUO SOCORRO SÁCNHEZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 36621 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).

Procede la Corte a resolver en instancia, los eventuales derechos que puedan corresponderle a la demandante MARIA DEL PERPETUO SOCORRO SANCHEZ, quien obra en su propio nombre y en representación de los menores FELIPE ALEJANDRO y CAMILO EDUARDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, reclamados en el escrito de demanda que se promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES En el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante dentro del proceso de la referencia, la Corte mediante sentencia de 9 de junio de 2010, casó totalmente la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en cuanto confirmó la condena que había fulminado el juez de primer grado, relacionada con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la parte actora.

De igual forma, se ordenó, para mejor proveer, oficiar a la entidad de seguridad social demandada, para que remitiera con destino al proceso, toda la historia laboral donde se relacionen las cotizaciones que se llevaron a cabo para el sistema pensional en vida del causante. Como la prueba que fue ordenada ya se incorporó al proceso, se impone decidir en instancia lo que legalmente corresponda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES En las motivaciones que se dejaron consignadas al resolver el recurso de Casación, la Corte concluyó, claramente, que la pensión de sobrevivientes que reclaman los demandantes se gobierna por lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en atención que el asegurado falleció el 19 de enero de 2005, esto es, cuando ya estaba vigente la citada normativa.

De igual forma se concluyó, que en este caso, no era procedente acudir al principio constitucional y legal de la condición más beneficiosa, conforme al constante y reiterado criterio de la Corte, consignado en diferentes pronunciamientos, entre los cuales se rememoró las sentencias del 3 de diciembre de 2007, radicación 28876 y 20 de febrero de 2008, radicación 32649.

En el contexto que antecede, si el asegurado falleció el 19 de enero de 2005 y efectuó cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales hasta el 1º de marzo de 1999, conforme se advierte de los documentos que obran a folios 4 del cuaderno principal y 86 del cuaderno de la Corte, forzoso resulta concluir, que en los tres (3) años anteriores a su deceso, no se realizó aporte alguno al sistema general de pensiones y, por ende, no cumplió con la exigencia que establece el numeral 2º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

Tampoco se logró acreditar en el proceso, el cumplimiento por parte del asegurado, del número mínimo de semanas cotizadas que exige el parágrafo 1º de la citada Ley, para que eventualmente los beneficiarios puedan acceder a la pensión de sobrevivientes, ya que aun cuando el causante se encontraba cobijado por el régimen de transición, previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, toda vez, que tenía más de 40 años de edad al 1º de abril de 1994, tan solo sufragó 249,29 semanas al Instituto de Seguros Sociales entre el 6 de noviembre de 1986 y el 1º de marzo de 1999, que sumadas a las 358 que realizó a la Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal, arrojan un total de 607.29 semanas.

En las condiciones anteriores, como el causante no alcanzó a cotizar el número mínimo de semanas exigidas en el régimen de prima media en tiempo anterior a su fallecimiento, tal como se dejó visto con precedencia, esa circunstancia también impide la causación del derecho pretendido. Por lo visto, se revocará la sentencia de primera instancia, en cuanto reconoció la pensión de sobrevivientes a los demandantes, para en su lugar, absolver al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Las costas en las instancias a cargo de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- REVOCAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, el día 7 de septiembre de 2007, en cuanto condenó a la demandada a reconocer la pensión de sobrevivientes a los demandantes, para en su lugar, ABSOLVER al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones incoadas en su contra.

Segundo.- Costas en las instancias a cargo de la parte demandante. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2