Micelio
36601(22-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 1395 de 2010Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recusaci6n 36601 Maria Mercedes Mejia Botero CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTiNEZ Aprobado Acta No. 209 Bogota D.C., veintithis de junio de dos mil once VISTOS Llega a la Sala la recusación formulada por el defensor del acusado REINALDO SALAZAR HERNANDEZ quien pretende que la Magistrada del Tribunal Superior de Ibaguë, doctora Maria Mercedes Mejia Botero, sea separada del conocimiento del recurso de apelaciOn interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de PurificaciOn en contra de su asistido por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce anos, agravado. 2 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero ANTECEDENTES RELEVANTES El médico REINALDO SALAZAR HERNÁNDEZ fue acusado del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce arios mediante escrito radicado el 7 de julio de 2010 ante el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, realizándose la audiencia preparatoria el 9 de septiembre siguiente.

El juicio oral se celebró en audiencias realizadas el 5, 6 y 14 de octubre del mismo ario, habiéndose escuchado en la primera sesión, entre otros, los testimonios de la ofendida y de otras dos jóvenes también menores de edad; y al finalizar el debate oral se expresó el sentido condenatorio del fallo. En noviembre 4 se profirió un auto decretando la nulidad parcial del juicio en atención a que accidentalmente se borró el contenido de los testimonios de la víctima y de las otras dos menores más que comparecieron al juicio, lo cual, en criterio del juzgador, se tornaba en violación del debido proceso y de contera del derecho de defensa; decisión que fue apelada, por la Fiscalía y el 3 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero representante del Ministerio Público, así como también por el representante de la víctima; habiendo sido revocada por el Tribunal Superior de Ibagué mediante decisión calendada el 14 de enero de 2011 por una Sala de Decisión en la que fungió como ponente la misma magistrada María Mercedes Mejía Botero.

En consecuencia, el primero de febrero se profirió la sentencia condenatoria, en la que se le impuso a SALAZAR HERNÁNDEZ una pena de 16 arios y 3 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de médico por el mismo término de la sanción principal, al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce arios, agravado.

El recurso de apelación interpuesto por el condenado y su defensor contra la sentencia fue desatado por una Sala de Decisión de la cual hace parte la misma Magistrada Mejía Botero, quien fue recusada por la defensa mediante escrito fechado en mayo 13 del ario que avanza, formulación que fue negada por el Tribunal; razón por la cual fue enviada la actuación a esta Corporación para que se 4 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero decidiera lo pertinente, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004.

MOTIVOS DE RECUSACIÓN Afirma el defensor que la referida funcionaria está incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6o del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que ya participó en el trámite del proceso, actividad en desarrollo de la cual escuchó audios contentivos de testimonios, alegatos y decisiones adoptadas en él, con lo cual fue despojada la imparcialidad que las partes esperan del funcionario llamado a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, comprometiendo gravemente su criterio al tener acceso, conocer y valorar las pruebas; con lo que al concretarse verdaderos actos de prejuzgamiento debe ser separada de dicho asunto.

RAZONES EXPUESTAS POR LOS FUNCIONARIOS 5 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero Los demás magistrados que integran la Sala coincidieron en rechazar la recusación, amparados en la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual no toda intervención en el proceso produce automáticamente en el futuro la obligación de separarse de su conocimiento posterior; además que no se observa prejuzgamiento alguno de la magistrada ni valoración probatoria que pueda conducir a la necesidad de separarla del asunto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA A efectos de determinar si la Sala es competente para pronunciarse sobre este incidente procesal, conviene recordar que el trámite de las recusaciones previsto en la Ley 906 de 2004 fue modificado por la Ley 1395 de 2010, con la clara intención de simplificar los procedimientos y así incidir en la descongestión de la administración de justicia. Sin embargo, la nueva reglamentación generó algunas confusiones dado que por su intermedio sólo se modificaron los artículos 57, 58 y 60 de la 6 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero Ley 906 de 2004, sin afectar el 341, precepto este que dispone: "Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia. De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado." Como se sabe, cuando a juicio de algunos de los intervinientes o sujetos procesales, se presente una causal de impedimento no declarada por el funcionario judicial, aquel podrá formularle una recusación, cuyo trámite también puede ser evaluado en los mismos niveles jerárquicos mencionados para el impedimento.

El Legislador, en la pretensión de reducir la congestión de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, así como de la Corte Suprema de Justicia, varió el trámite de los impedimentos y las 7 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero recusaciones, reviviendo la intervención horizontal, reproduciendo casí textualmente las normas respectivas de la Ley 600 de 2000, con lo cual modificó los artículos 57 y 58 de la Ley 906 de 2004 y creó el 58 A. Sin duda alguna se puede concluir que el sentido de la reforma fue hacer más expedito el manejo de los impedimentos y las recusaciones, lo cual, a juicio del Legislador, suponía limitar la intervención del superior de quien se declaraba impedido o era recusado y revivir así el control horizontal; según se lee de su discusión': "El Proyecto de ley sometido a su consideración, como bien lo anuncia su título y como se consignara en la exposición de motivos, se ocupa de dictar medidas encaminadas a combatir la congestión judicial que ha venido afectando de manera creciente y evidente a los despachos judiciales del país y, por lo tanto, a los usuarios de ese sistema judicial.

I Gaceta del Congreso 262 de 26 de mayo de 2010. 8 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero Así, el Gobierno Nacional, consciente de la necesidad de encontrar soluciones a tan grave problemática, relacionada, ni más ni menos, con el derecho fundamental de acceso al servicio público de administración de justicia, ha venido proponiendo una serie de medidas o soluciones multidisciplinarias, para lo cual ha acudido a diversos criterios en sede administrativa y legislativa." Se puede observar que en el Proyecto de Ley 255 de 2009 Cámara y 197 de 2008 Senado 2, que más adelante se convertiría en la Ley 1395 de 2010, se incluyó desde el inicio de su discusión, el nuevo artículo 58 A, pero sólo después de superar los debates en el Senado, y una vez en la Cámara de Representantes, en la ponencia para tercer debate, se incorporó la modificación del mencionado artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, con la siguiente intención 3: 2 Radicado por el Gobierno Nacional el 18 de noviembre de 2008 y publicado para primer debate en la Gaceta 825 de 2008. 3 Gaceta del Congreso 319 de 9 de junio de 2010. 9 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero "G. CAPÍTULO VII Reformas al Código de Procedimiento Penal (En adelante C. P. P.) Artículos 77, 78 y 79.

Mediante estos artículos, se pretende la agilización del trámite de los impedimentos y recusaciones en el proceso penal, respecto de los cuales no existe procedimiento detallado en la legislación vigente, y con el cual se pretende limitar los eventos en los que interviene el superior jerárquico." Y en ese contexto de intenciones descongestionadoras del legislativo se volvió al control horizontal de las recusaciones modificando los artículos 57, 58 y 60 y se creó un nuevo artículo 58 A; pero sin modificar el contenido del artículo 341.

El artículo 84 modificó el trámite de las recusaciones: "Artículo 60. Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se dé una 10 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero causal de impedimento no la declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento.

En caso de no aceptarse, se enviará a quien le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre Magistrado decidirán los restantes magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada." De manera pues que frente a la confusión reinante y a la profunda incongruencia de las normas llamadas a gobernar el instituto bajo análisis, vale decir, de una parte el artículo 60 que plantea la intervención horizontal, y el 341 que de manera indudable 11 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero mantiene la vertical, corresponde a la Sala, dilucidar dicha situación. En principio hay que decir que si bien no se concibió en el texto de la Ley 1395 de 2010 la derogatoria expresa del artículo 341 de la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con las recusaciones, deben prevalecer los artículos que específicamente se refieren a ellas, según la orientación hermenéutica contenida en el artículo 5° de la Ley 57 de 1887; además que el contexto descongestionador de la Ley 1395 de 2010 ha de servir como parámetro interpretativo a efectos de superar la dicotomía generada, según lo ordenado por el artículo 30 del Código Civil; siendo así que debe prevalecer lo dispuesto en el trámite de las recusaciones en la Ley 1395 de 2010 sobre lo señalado en el artículo 341.

De suerte que, a partir del 12 de julio de 2010, fecha de promulgación de la Ley 1395, el procedimiento de las recusaciones formuladas al interior de procesos adelantados bajo el rito de la Ley 906 de 2004, con indiferencia de que la 12 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero comisión del delito o el inicio del proceso haya sido anterior a tal día, será conforme se indica en aquella ley, vale decir en la 1395 de 2010, según la inmediatez con que se aplican las normas que regulan ritos y procedimientos, al tenor de lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 153 de 1887.

Es claro el artículo 60 al advertir que si el funcionario recusado acepta los hechos que fundamentan tal cuestionamiento, se dispondrá la continuación del proceso en los mismos términos dispuestos para cuando se declara fundado el impedimento. De no aceptarlo, se le remitirá la actuación a quien le sigue en turno, o al funcionario más cercano; o si se trata de magistrados de tribunal, la recusación será decidida por los restantes magistrados de la Sala.

Así las cosas, surge claro que la Sala carece de competencia para ocuparse de la recusación propuesta contra la magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, doctora María Mercedes Mejía Botero; observándose, por demás, que la misma 13 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero ya fue resuelta por sus compañeros de Sala, mediante decisión de mayo 19 del cursante ario; según consta en la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Abstenerse de realizar cualquier pronunciamiento respecto de la recusación formulada contra la doctora María Mercedes Mejía Botero, magistrada del Tribunal Superior de Ibagué, según los planteamientos realizados en la parte motiva.

Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERtO CASTRO CABALLERO HZÁLEZ DELE:810S e tI.11 ■ 15, \'‘ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ RERMS0 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 14 Recusación 36601 María Mercedes Mejía Botero JOSÉ LUIS BARC Ó CAMACHO JOSE LEONID Ç BUSTOS MARTÍNEZ RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria.

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