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36597(13-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Incidente Rad. N° 36597 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 36597 Incidente de regulación de honorarios Acta N° 24 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del incidente de regulación de honorarios propuesto por la doctora Claudia Patricia Correa Pineda, quien fuera la apoderada de la parte demandante, en el proceso ordinario laboral de GUSTAVO MERIZALDE SAMPEDRO contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 22 de junio de 2010 en la Secretaría de esta Sala, la abogada Claudia Patricia Correa Pineda, manifiesta que solicita tramitar incidente de regulación de honorarios, toda vez que “…la Señora HELENA PULIDO DE MERIZALDE (Esposa), MONICA, GUSTAVO Y ANA MILENA MERIZALDE PULIDO (Hijos), han manifestado que NO CANCELARAN SUMA ALGUNA POR CONCEPTO DE HONORARIOS”.

Sostiene la memorialista que suscribió con el demandante, Gustavo Merizalde Sanpedro, contrato de prestación de servicios profesionales “con el fin de proceder al cobro de la pensión de invalidez”; que su poderdante falleció sin haberle cancelado los honorarios y que su familia se niega a hacerlo ahora. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 235 de la Constitución Política y en el artículo 15 del C.P.L., la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia funcional para conocer del incidente propuesto, además, siguiendo los lineamientos de los artículos 69 y 137 del Código de Procedimiento Civil y el 65 del Código de Procedimiento Laboral, el mismo debe ser resuelto por el juez de conocimiento en auto que es apelable.

Por las razones anteriores, el incidente propuesto habrá de ser rechazado. No obstante lo anterior, con el fin de garantizar el derecho constitucional al debido proceso, se ordenará, una vez finalizada la actuación ante la Corte, que se remita el expediente al juzgado de conocimiento, que en este caso es el Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, para que resuelva lo pertinente, toda vez que él es el competente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios elevado ante esta Corporación por la doctora Claudia Patricia Correa Pineda. 2. Por Secretaría EXPÍDANSE LAS COPIAS solicitadas en el memorial obrante a folio 225 de este cuaderno, a costa del interesado. 3.

Una vez ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al despacho para continuar el trámite. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO