CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja Nº 36373 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 36587 Acta No. 56 Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil ocho (2008). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por JAIME DE JESUS OQUENDO VALLE contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, de fecha 7 de marzo de 2008, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de diciembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral que promovió contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal no concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia referida, con fundamento en que el interés económico de la parte demandante, se circunscribe a las pretensiones incoadas en la demanda que no fueron reconocidas en el fallo de segunda instancia; que el cálculo de dichas pretensiones arrojó un total de $40.269.453, discriminado de la siguiente forma: reajustes causados $8.301.083, reajuste a futuro por la vida probable del demandante $30.968.370.oo y el reajuste pensional para el año 2008 de $137.392.oo, y por lo tanto este valor es inferior a la cantidad señalada para recurrir en casación, esto es $53.380.000.oo.
Inconforme con esa decisión la parte actora recurrió en reposición y queja aduciendo, en síntesis, que para la negación del recurso de casación el Tribunal al cuantificar el interés para recurrir, no tomó en cuenta la indexación de las condenas. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación respecto del demandante equivale a la suma de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado a las condenas ahí impuestas.
Igualmente ha puntualizado que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente, que determina aquel interés, se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente y que es en la parte resolutiva de aquélla donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por el reajuste a la pensión y la indexación de la condena, que a continuación se estiman: VALOR DE LOS REAJUSTES FUTUROS (VIDA PROBABLE) = $ 31.968.370,00 VALOR DE LOS REAJUSTES CAUSADOS = $ 8.301.083,00 VALOR DE LA INDEXACIÓN DE LOS REAJUSTES CAUSADOS = $ 1.915.541,19 VALOR CAUSADO FECHA INICIAL FECHA DE PAGO VALOR DE LA INDEXACION $ 8.301.083,00 3-May-03 12-Dic-07 $ 1.915.541,19 VALOR TOTAL DEL INTERÉS JURÍDICO $ 42.184.994,19 En consecuencia, y por las razones expuestas, se considerará bien denegado el recurso de casación, pues una vez calculados los reajustes futuros teniendo en cuenta la vida probable del actor (16.62 años), los reajustes causados y la indexación de éstos últimos, el interés del recurrente no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales mensuales y vigentes para el año 2007, que equivalen a $53.380.000.oo, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, de fecha 12 de diciembre de 2007, proferida en el proceso ordinario laboral promovido por JAIME DE JESÚS OQUENDO VALLE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.- Ordenar el envío de la actuación al Tribunal de origen para que integre el expediente.
Sin costas en el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 2 2