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36586(22-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 36586 Recurso de Queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 36586 Acta No. 42 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por BEATRIZ GALLEGO MARÍN, por intermedio de apoderada judicial, en contra del auto de veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho, (2008), proferido por el Tribunal Superior de Medellín, (Antioquia), Sala Laboral, dentro del ordinario laboral que la mencionada le sigue al Instituto de Seguros Sociales, mediante el cual se denegó el recurso de casación impetrado en contra de la sentencia de segunda instancia emitida por dicha Corporación el ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008).

ANTECEDENTES La apoderada judicial de la recurrente retiró de la secretaría del tribunal superior de origen, el 12 de junio del corriente año, las copias pertinentes para el ejercicio del recurso de queja ante la Corte. El memorial contentivo del recurso fue recibido por la secretaría de esta Sala el día 20 de junio de 2008 (fls. 1, 5 cuad.

Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de casación, el afectado podrá interponer el de queja ante el superior para que éste lo conceda si fuere procedente. Para efectos del debido orden procesal se ha dispuesto que el recurso de queja se tramite mediante copias y, respecto de las mismas, se reguló lo concerniente a las oportunidades para solicitarlas, decretarlas, suministro de los medios para expedirlas y retiro de las mismas.

Adicionalmente se fijó la oportunidad para formular el recurso ante el competente. En consecuencia, el incumplimiento de tales precisos términos u oportunidades conlleva efectos adversos para el interesado en la concesión del recurso de casación. Conforme al artículo 378 del CPC, aplicable al ámbito laboral por disposición del artículo 145 del CPTSS, “ Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior,…”.

Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia”. En el caso bajo estudio, los cinco días de plazo vencían el 19 de junio de 2008. Ante la fecha de recepción del memorial (20 de junio), es obvia su extemporaneidad. Cabe advertir que la circunstancia de haber hecho la señora apoderada presentación personal de tal escrito, el 19 de junio de 2008 ante la Oficina Judicial de Medellín, no se erige en factor de temporaneidad del recurso, ya que acá no concurren las circunstancias fácticas de transmisión del original por cualquier vía, por lo que el memorial se considera presentado el día que llegó a su destino (arts. 84, 107 CPC).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR precluída la procedencia del recurso de queja presentado por la señora Beatriz Gallego Marín, por intermedio de apoderada judicial.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de la actuación al Tribunal de origen para que forme parte del expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4