CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Recurso de queja Rad. 36585 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 36585 Recurso de Queja Acta No. 42 Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2008) Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de LUIS OCTAVIO BETANCUR HOYOS, contra el auto de fecha 30 de abril de 2008, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.- ANTECEDENTES Ante el Juzgado Laboral del Circuito de Medellín, el mencionado señor demandó al instituto citado para que se le condenara al reajuste de la pensión de vejez Mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2007 el juzgado del conocimiento absolvió al demandado. El Tribunal, mediante sentencia del 28 de marzo de 2008 confirmó el fallo del juzgado.
La parte demandante interpuso el recurso de casación, el cual fue negado mediante auto de fecha 30 de abril de 2008, en atención a que en el plenario no se observa prueba clara y concisa que permita determinar el reajuste a la pensión de vejez, no es posible cuantificar las pretensiones del accionante y, por ende su interés para recurrir en casación (Folio 60).
Ante lo anterior la apoderada del demandante interpuso el recurso de reposición y subsidiariamente solicitó la expedición de copias de las piezas procesales pertinentes. El Tribunal, al resolver el recurso de reposición, reiteró que “El motivo para no haber concedido el recurso de casación fue el de no obrar en el proceso elementos de prueba que permitan determinar el reajuste a la pensión de vejez.
Y agregó, “Este planteamiento lo encuentra la Sala conforme a derecho, dado que sí la demanda no prosperó por deficiencias probatorias que permitieran colegir una indebida liquidación de la pensión, es apenas lógico que tal apreciación también incida en el estudio de la procedencia o no del recurso de casación” (Folio 65). Finalmente, anotó, que en esa etapa procesal no es procedente decretar pruebas de oficio.
Por lo anterior, no repuso el auto recurrido y ordenó la expedición de las copias pertinentes para que se surta el recurso de queja. El recurso de queja pretende que se declare mal denegado el recurso de casación y se fundamenta en que en el expediente reposa prueba suficiente para determinar si al demandante le asiste o no el derecho al reajuste de la pensión, tales como la resolución mediante la cual se le reconoció la pensión de vejez y la historia laboral.
Si lo anterior no fuere suficiente el deber del juzgador es decretar una prueba de oficio. II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cuanto a las razones expuestas por el recurrente basta señalar, que le asiste razón al Tribunal, cuando en la sentencia sostuvo que en la demanda no se precisó si la liquidación de la pensión de vejez que se suplica resulta más favorable que la realizada por el ISS, que la historia laboral aportada con la demanda no está completa y que en esa instancia no es procedente decretar una nueva prueba pericial, y por lo tanto confirmó el fallo absolutorio.
Proceder, como lo solicita el recurrente, sería revivir la etapa probatoria del proceso, a espaldas de la parte demandada, lo que constituiría una flagrante violación al debido proceso y al derecho de defensa. Además, es pertinente recordar: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.
De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716–25 de noviembre de 1.999). Y en el presente caso, ya se vio, ni el mismo demandante tenía claro cual de las liquidaciones le sería más favorable, y en consecuencia mal se puede calcular el monto de un posible perjuicio ocasionado con la sentencia proferida por el Tribunal.
Por todo lo anterior, le asiste razón al Tribunal cuando no concedió el recurso de casación, en atención a que no es posible cuantificar las pretensiones del accionante y por ende su interés para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUIS OCTAVIO BETANCUR HOYOS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2.
Comunicar al inferior la decisión. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria