Micelio
36584(15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA RAD. 36584 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 36584 Acta No. 39 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado del demandante CARLOS ALBERTO SUAREZ RAMIREZ, en el proceso que le adelantó a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL.

ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 6 de marzo de 2008 (folios 101 a 108 cuaderno de copias), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dispuso: “CONFIRMAR ”, la sentencia proferida por el juez de primera instancia, donde éste había absuelto a la parte demandada de la pretensión relacionada con la “ reliquidación de su pensión especial de jubilación conforme al régimen anterior a la Ley 100/93 especial para el DAS ”, aplicando el I.P.C., con el pago de las diferencias resultantes con el nuevo valor de su mesada, desde el 1º de marzo de 2004.

La parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal se negó a concederlo, con el argumento de que no le asistía interés económico, por cuanto la sentencia de segunda instancia confirmó la de primera y, en consecuencia, la eventual condena que hubiera proferido, ascendía a $32.303.978, cuyo monto no supera los 120 salarios mínimos.

Dicha providencia fue impugnada a través del recurso de queja, para lo cual el recurrente interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias. El Tribunal para mantener su proveído, consideró que el valor de las pretensiones desde el momento en que se causó el derecho, esto es, el 1º de abril de 2004 hasta la fecha en que se produjo la sentencia de segunda instancia, arrojan la suma de $32.303.978, valor que es inferior al exigido, para lo cual indico que “ sin importar que la pretensión pretendida sea de tracto sucesivo ”.

Mediante escrito de folios 1 y 2 del cuaderno de la Corte, el apoderado del demandante presentó recurso de queja, donde asegura que si el reconocimiento pretendido hubiera prosperado, éste sería vitalicio y se extendería hasta su vida probable que es de 72 años, lo cual representa su interés para recurrir en casación. SE CONSIDERA Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce por regla general en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente y, que frente al demandante, el mismo está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada.

De acuerdo con lo que aparece demostrado en las copias remitidas a ésta Corporación, la sentencia de segunda instancia al prohijar la de primer grado, lo que hizo fue negar el reajuste del ingreso base de liquidación de la pensión que se le reconoció al actor, circunstancia ésta que pone de manifiesto, la existencia de un agravio causado al demandante y que se concreta en dejar de percibir las diferencias entre la pensión que debió otorgarse en este juicio ordinario y aquella que viene cancelando la entidad demandada.

Ahora bien, como el reajuste del ingreso base de liquidación que negó el sentenciador de alzada, incide necesariamente en el monto de la primera mesada pensional y las que posteriormente se causen desde el momento en que el demandante consolidó su derecho, teniendo en cuenta, inclusive, su vida probable, el interés para recurrir supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, exigidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Lo anterior por cuanto, contrario a lo que sostuvo el Tribunal en la providencia atacada, la Corte ha sostenido en innumerables ocasiones, que éste tipo de condenas por la proyección que deba hacerse en el futuro, sí alcanza el interés económico para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero.- DECLARAR MAL DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante, CARLOS ALBERTO SUAREZ RAMIREZ, en el juicio que le promovió a la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, se revoca el auto impugnado, para en su lugar, CONCEDER el recurso extraordinario que interpuso el demandante. Tercero.- Solicitar el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 5