Micelio
36572(29-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Incidente Regulación de Honorarios 36572 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación No 36572 Acta No. 044 Bogotá D. C.,veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre el incidente de regulación de honorarios planteado por el abogado SILVESTRE PARDO SANTAMARIA, radicado en la Secretaría de esta Corporación el 8 de julio del presente año. I.

ANTECEDENTES 1.- Sostiene el incidentante que en “ mi condición de apoderado del demandante, y ante la actitud del mismo de asumir directamente el recurso de casación, y de conformidad con el artículo 69 del Código Procesal Civil, modificado por el Decreto Extraordinario 2282 de 1982, artículo primero, numeral 25, se efectúe, a través de un incidente de regulación de honorarios, del suscrito, teniendo en cuenta que hasta la fecha no se me han cancelado ninguna clase de honorarios por la atención en las dos instancias ” (folio 4, cuaderno de la Corte).

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por sabido se tiene, que la competencia funcional de esta Sala de Casación de la Corte, en materia de los juicios del trabajo, está prevista, en primer término, por el numeral 1º del artículo 235 de la Constitución Política, que contempla que es su atribución actuar como tribunal de casación; y, en segundo lugar, por el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la forma como fue modificado por el artículo 10º de la Ley 712 de 2001, que amplía su competencia al conocimiento del recurso de anulación de laudos en tratándose de conflictos económicos, el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación, y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial.

Además, el articulo 29 numeral 5 de la ya mencionada Ley 712 de 2001, consagra como apelable el auto que “ deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida”, por ello, de admitirse lo pretendido por el memorialista se conculcaría el principio constitucional y legal de la doble instancia De manera que, dados los precisos términos de los preceptos en precedencia, así como los de los artículos 69 y 137 del Código de Procedimiento Civil, aplicables el proceso laboral por remisión analógica permitida por el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y del numeral 5º del 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sala rechazará el incidente de regulación de honorarios formulado ante la Corte por el abogado Silvestre Pardo Santamaría, se itera, por carecer de competencia funcional para conocer y resolver sobre él. Empero, con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y doble instancia, se ordenará la expedición de copias del expediente o de lo que estime pertinente, a costa del incidentante, para efectos de que el juez de conocimiento resuelva sobre lo que corresponda.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. RECHAZAR el incidente de regulación de honorarios elevado ante esta Corporación por el abogado SILVESTRE PARDO SANTAMARIA 2. Ordénase la expedición de copias del expediente o de lo que estime pertinente, a costa del incidentante para que el juez de conocimiento, que lo es el Quince Laboral del Circuito de Bogotá, resuelva sobre lo que corresponda. 3.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado doctor GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA. 4. Notifíquese al actor la renuncia de su apoderado conforme lo establece el artículo 69 del C.P.C. 5. En firme, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4