Micelio
36542(02-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN. RADICACIÓN: 36542 LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS CASACIÓN. RADICACIÓN: 36542 LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS Proceso n.º 36542 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 390 Bogotá, D.C., dos de noviembre de dos mil once. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte civil en el proceso adelantado contra LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS, contra el proveído por el cual declaró prescritas las acciones penal y civil respecto del concurso de delitos de lesiones personales dolosas con perturbación psíquica permanente y violencia intrafamiliar, imputado en el pliego enjuiciatorio.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador a quo de la manera siguiente: “El 20 de noviembre de 2003, el procesado LUIS JESÚS SEQUERA GALVIS llegó en estado de embriaguez a su casa ubicada en el Barrio Diamante II de Bucaramanga, agredió a su esposa GLORIA ESPERANZA OLARTE DE SEQUERA y le causó lesiones físicas sin secuelas definidas que ameritaron una incapacidad médico legal de 10 días; cuando la víctima denunció este hecho se inició la investigación donde se estableció que el procesado venía agrediendo a su cónyuge física y verbalmente desde hacía varios años y por eso padece una perturbación psíquica de carácter permanente”. 2.- Con ocasión de la denuncia y después de adelantar algunas diligencias preliminares, el 29 de octubre de 2003 la Fiscalía Veintitrés Local con sede en Bucaramanga dispuso la apertura de investigación, vinculó mediante indagatoria a LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS y, posteriormente, previa clausura de la investigación, el 25 de octubre de 2005 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS, como presunto autor responsable del concurso de delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales con perturbación psíquica, definidos por los artículos 111, 115 y 229 de la Ley 599 de 2000. 3.- Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, que el 31 de marzo de 2006 la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió confirmar íntegramente, al pronunciarse en segunda instancia sobre la alzada interpuesta. 4.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Bucaramanga en donde, después de haberse llevado a cabo la audiencia pública, el 16 de noviembre de 2010 se puso fin a la instancia condenando al procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS a las penas principales de 42 meses de prisión y multa en cuantía de 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 56 meses, al tiempo que le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena pero le concedió la prisión domiciliaria, entre otras decisiones, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos de lesiones personales dolosas con perturbación psíquica y violencia intrafamiliar, de que tratan los artículos 229, 111 y 115 -inciso 2do.-, de la Ley 599 de 2000. 5.- Apelado el fallo por la defensa del procesado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida el 18 de enero de 2011 resolvió impartirle íntegra confirmación. 6.- Contra el fallo de segunda instancia, en oportunidad el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación siendo concedido por el ad quem y dentro del término legal presentó la correspondiente demanda, en la cual, al amparo de la causal primera lo acusa de ser indirectamente violatorio de la ley sustancial por errores de hecho por falso juicio de identidad y falso raciocinio, determinantes de la aplicación indebida de los artículos 229 y 115, inc. 2º, del Código Penal. 7.- Mediante providencia de veintiocho de septiembre de dos mil once, la Corte resolvió declarar prescritas las acciones penal y civil respecto del concurso de delitos de lesiones personales dolosas con perturbación psíquica permanente y violencia intrafamiliar, imputado en el pliego enjuiciatorio al procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS.

Ordenó, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contra por razón de estas conductas punibles. Consideró al efecto, que, “en el presente caso, el procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS fue acusado por el concurso de delitos de violencia intrafamiliar y lesiones personales dolosas con perturbación psíquica permanente, según conductas definidas por los originales artículo 229, 111, y 115 de la Ley 599 de 2000, que adscribían como sanciones penas privativas de la libertad de 1 a 3 y de 3 a 9 años, respectivamente.

De conformidad con la última de las disposiciones mencionadas, el término de prescripción sería de nueve (9) años en la fase de instrucción y de cinco (5) en la del juicio”. Anotó “que las disposiciones originales del Código Penal de 2000 (sin las modificaciones introducidas por las Leyes 882, 890 de 2004 y 1142 de 2007) son las aplicables al caso por virtud del principio de favorabilidad, ya que se encontraban vigentes al momento de los hechos y resultan menos gravosas para el acusado, exclusivamente para efectos de la prescripción, según la calificación jurídica de la conducta a él imputada en la resolución acusatoria y el fallo”.

Indicó, además, que “la resolución de acusación en el caso sub judice causó ejecutoria el 31 de marzo de 2006, cuando se resolvió en segunda instancia la apelación interpuesta contra la decisión de primer grado, según constancia que sobre dicho particular corre a folios 135 y siguientes del cuaderno número 1”. Y concluyó, entonces, que “contados desde entonces los cinco (5) años para los delitos de lesiones personales dolosas con perturbación psíquica permanente y violencia intrafamiliar, se constata que se cumplieron el 31 de marzo de 2011, esto es, con posterioridad al proferimiento de la sentencia de segunda instancia -lo que tuvo lugar el 18 de enero de 2011-, y antes de que llegaran las diligencias a la Corte (20 de mayo de 2011)”. 8.- De la determinación referida en el ordinal que precede, los sujetos procesales fueron informados mediante telegramas fechados y entregados en la Red Postal de Colombia el 4 de octubre de 2011 (s egún se informa por parte de la Secretaría de la Sala).

Quienes no concurrieron a notificarse personalmente, fueron notificados mediante anotación en estado fijada el día 12 siguiente. Por esta razón, la actuación fue remitida el 19 de octubre al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada la providencia de la Sala de fecha 28 de septiembre de 2011. 9.- Mediante memorial presentado personalmente el 21 de octubre de 2011 ante la Notaría Segunda de Floridablanca, Santander, y recibido en la Secretaría de la Sala el día 25 siguiente, la apoderada de la parte civil manifiesta interponer recurso de reposición contra la decisión de la Corte que, según dice, le fue comunicada “mediante telegrama fechado en Bogotá el 12 de octubre de 2011 y entregado en mi oficina de abogada por correo certificado 472 el día 14 de octubre del año que avanza” y anuncia que sustentará “por escrito, de conformidad a los parámetros fijados por la ley”. 10.- Atendiendo lo anterior, como el memorial con el cual se interpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala el 25 de octubre del corriente año, resulta evidente que la impugnación se presentó después de haber vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”. 11.- Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cinco de la tarde del día dieciocho (18) de octubre último, y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte civil en la actuación que se siguió en contra del procesado LUIS JESÚS SEQUERA GÁLVIS, por lo anotado en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno (artículo 190 de la Ley 600 de 2000).

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Para la reseña de los hechos y de la actuación procesal, se toma en consideración lo consignado en la providencia objeto de recurso, toda vez que no se cuenta con el expediente por haber sido devuelto al Tribunal de origen. � Fl. 25 cno. 1. � Fl. 46 y ss. cno. 1 � Fl. 89 cno. 1 � Fls. 97 y ss. cno. 1 � Fls. 107 y ss. cno. 1 � Fls. 135 y ss. cno. 1 � Fls. 149 cno. 1 � Fls. 272 y ss, cno. 1 � Fls. 216 y ss. cno. 1 � Fls. 365 y ss. cno. 1 � Fls. 5 y ss. cno. Sda.

Inst. � Fls. 20 y ss. cno.Sda. Inst. � Fls. 23 cno. Sda. Inst. � Fls. 27 y ss. cno. Sda. Inst. PÁGINA 10