Micelio
36516(06-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2282 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 36516 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 36516 Acta No. 30 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia de la causal de interrupción sobreviniente dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín del 24 de septiembre de 2007, en el proceso que promovido por JOSÉ VICENTE TORO PANIAGUA.

I.

ANTECEDENTES La Sala, mediante auto del 16 de septiembre de 2008, admitió el recurso de casación y reconoció personería jurídica al doctor JUAN HERNÁNDEZ SAENZ, para actuar como apoderado de la empresa demandada recurrente. El recurso fue sustentado por el apoderado en debida forma, por medio de demanda que obra a folios 17 al 20 del cuaderno de la Corte y dentro del término del traslado respectivo.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo a proferir fallo, la Sala encuentra que se configuró la causal del numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 88 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989, dado que el doctor Juan Hernández Sáenz falleció el presente año y que tal hecho es de conocimiento general, particularmente, en lo que compete a ésta Sala por haber sido él miembro de la misma durante varios años.

En aras de garantizar el debido proceso, una adecuada defensa técnica y conforme lo establece el artículo 169 ibídem, la Sala al conocer como ya se dijo el hecho que originó la interrupción, ordena citar, en este caso a quien otorgó poder actuando como representante legal de la empresa recurrente o a quien haga sus veces, para que comparezca al proceso personalmente o designe nuevo apoderado para reanudar el proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- Cítese al representante legal de las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN para que concurra al trámite del recurso extraordinario de casación dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal de la presente providencia o designe nuevo apoderado. 2.

Vencido el término otorgado, contado desde la notificación personal del presente auto, regrese el expediente al despacho para proferir sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2