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36497(06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso nº 36497 Casación 36.497 LUIS FERNANDO CORTÉS ROSERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 36.497 LUIS FERNANDO CORTÉS ROSERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 225 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil once (2011) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 10 de julio de 2009, el Juez 7º Penal del Circuito de Cali declaró al señor Luis Fernando Cortés Rosero autor penalmente responsable de la conducta punible de receptación. Le impuso 54 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, 50 salarios mínimos legales mensuales de multa y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El defensor apeló la decisión, que fue ratificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 29 de noviembre de 2010. El apoderado interpuso casación. La Sala debería pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva. No lo hará, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal, consecuencia de lo cual es que disponga la cesación de procedimiento.

HECHOS Aproximadamente a las 3:15 de la tarde del 27 de julio de 2005, autoridades de la Policía Nacional, con sede en Borrero Ayerbe, de Dagua (Valle), fueron alertadas sobre la presencia de un camión sospechoso en el kilómetro 22 de la vía Cali-Buenaventura. Llegadas al sitio, en un callejón observaron dos hombres que desguazaban un camión, uno de los cuales huyó; el otro fue aprehendido, se identificó como Luis Fernando Cortés Rosero y afirmó que le habían pagado un dinero para que desvalijara el carro.

El camión, de placas WTH-735, con su conductor Héctor Humberto Carantón, había desaparecido desde el 25 de julio anterior, cuando realizaba un viaje de Armenia a Cali. El 28 de julio de 2005 fue encontrado el cadáver de Carantón en el Municipio de Córdoba (Quindío). ACTUACIÓN PROCESAL Adelantada la correspondiente investigación, el 6 de diciembre de 2005 la Fiscalía profirió resolución acusatoria en contra de Cortés Rosero como autor del delito de receptación, previsto en el artículo 447 del Código Penal (folio 66), decisión que causó ejecutoria el 16 de diciembre siguiente (folio 70).

Luego fueron proferidos los fallos señalados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Los hechos tuvieron lugar el 27 de julio de 2005, en sede del distrito judicial de Cali, lo que significó que la investigación se adelantara bajo los lineamientos de la Ley 600 del 2000, toda vez que en esa región la Ley 906 del 2004 comenzó a regir el 1º de enero de 2006 (artículo 530). 2.

La acusación y las sentencias de instancia fijaron la conducta en el delito de receptación, previsto en el inciso 2º del artículo 447 del Código Penal, con la modificación que le introdujera el artículo 4º de la Ley 813 del 2003, que dice: “ RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos, la pena será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión y multa de cinco (5) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad”.

De conformidad con los artículos 82 a 86 del Código Penal, se tiene que en el presente evento la acción penal se extingue por prescripción de la acción penal, fenómeno que se presenta, en etapa de investigación, en un lapso igual al máximo de la pena prevista en el tipo penal, sin que sea menor de 5 ni superior a 20 años. En la fase del juicio, contada desde que la resolución acusatoria adquiere firmeza, el periodo se reduce a la mitad, sin que pueda ser inferior a 5 ni exceder a 10 años.

En el caso en estudio, como la pena máxima para la receptación es de 8 años, en el juicio la prescripción opera en 5 años (la mitad son 4 años, que deben aproximarse a 5). La acusación en contra del señor Cortés Rosero causó ejecutoria el 16 de diciembre de 2005 (folio 70). Así, el lapso se cumplió el 16 de diciembre de 2010, cuando el expediente se encontraba en el Tribunal surtiéndose la notificación del fallo de segunda instancia. En esas condiciones, cuando, por el transcurso del tiempo, la jurisdicción pierde potestad investigativa y sancionadora, no queda camino diverso de reconocer el hecho, declarando la prescripción y la cesación de todo procedimiento, lo que debe hacer el juzgador que esté conociendo del asunto, ya se trate del de primera o segunda instancia e, incluso del de casación. Ello ha debido hacerlo el Tribunal, en cuya sede operó el instituto.

Como no lo hizo, la Corte adoptará la determinación, absteniéndose de revisar la demanda de casación, que, por lo demás, reclama se proceda de tal forma. 3. En atención a que se observa que el lapso transcurrió en un juicio que no revestía de complejidad alguna, al punto de no haberse practicado prueba alguna, se compulsará copia de este proveído con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali para que, si lo considera pertinente, adelante investigación en contra de los funcionarios judiciales.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la prescripción de la acción penal y la cesación del procedimiento que por el delito de receptación se sigue en contra de Luis Fernando Cortés Rosero. Procede el recurso de reposición. 2. Compulsar copia de esta decisión, con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, para que, si lo considera pertinente, adelante investigación en contra de los funcionarios judiciales.

Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7