CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA Definición de competencia N°36491 Procesados: Kevin Patiño Garcés Orfa Patiño Garcés CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°182 Bogotá, D. C., mayo veinticinco (25)de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Sala sobre la declaración de incompetencia por razón del factor territorial, manifestada por el Juez 10º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga el pasado 25 de abril.
HECHOS Según formulación de imputación el acontecer fáctico consistió en lo siguiente: La presente investigación tuvo su génesis en la información de fuente humana en la que se daba a conocer la existencia de una organización criminal dedicada a varias modalidades delictivas contra el patrimonio económico con un accionar en el área metropolitana de Bucaramanga y otras regiones del país; información que luego de ser corroborada por las diferentes actividades judiciales a cargo de la policía judicial adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo, entre ellas la interceptación de varios abonados telefónicos de los implicados, así como la búsqueda selectiva en base de datos, previo los trámites legales pertinentes, reconocimientos fotográficos del testigo con reserva de identidad, se logró la individualización e identificación de varios de los integrantes de dicha organización delictiva, asì como su proceder criminal, incluso la verifición de conductas punibles cometidas por algunos de los integrantes de esa organización, afectando incluso otros bienes jurídicos distintos al patrimonio económico dentro de otras indagaciones previas que se adelantan contra desconocidos.
Entre las varias indagaciones donde se logró la identificación de los autores o partícipes, está la noticia criminal 2009-80110, adelantada inicialmente contra desconocidos. Dentro del referido radicado, obra como víctima y denunciante Silvestre Cañas Garzón, quien de manera clara expone cómo el día 18 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 8.30 de la noche, a la entrada del corregimiento La Llana en jurisdicción del municipio de San Alberto Cesar, cuando se transportaba al mando del vehículo de placas SQB 341marca Kodiak color rojo, acompañado del escolta Jhon Jairo Arteaga Ibarra, transportando 148 aires acondicionados marca LG, fueron abordados por cinco personas desconocidas, quienes vistiendo prendas similares a las de los agentes de la Policía, les exigieron detener la marcha ante una señal de pare, la cual fue acatada, luego fueron intimidados con armas de fuego tipo pistola para luego ser enterados de que se trataba de un atraco.
Bajo esa coacción fueron despojados del vehículo junto con la mercancía, mientras que el conductor y su escolta eran transportados hacia un potrero aproximadamente a 50 metros de la carretera principal, donde atados de pies y manos eran custodiados por tres de los asaltantes, quienes procedieron a cambiarse los uniformes por ropa civil. Tiempo después uno de los delincuentes recibió una llamada, donde fue avisado que la vuelta se había caído por presencia de las autoridades, razón por la cual procedieron a abandonar el lugar.
Con posterioridad la policía logró recuperar el camión junto con la mercancía. Como se advirtió, luego de las respectivas labores investigativas por parte de los funcionarios de la policía judicial de la SIJIN, se logró establecer que en dicho hecho participaron OFRA EDY PATIÑO GARCÉS y KEVIN PATIÑO GARCÉS, entre otros. ACTUACIÓN PROCESAL 1.
El 9 de julio de 2010 ante el Juzgado 8º Penal Municipal con función de control de garantías de la ciudad de Bucaramanga, se legalizó la captura de los procesados, se les formuló imputación por los delitos de secuestro simple, hurto calificado agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, cargos que fueron rechazados por los procesados. 2.
El 30 de julio de 2010 se presentó ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, acta de preacuerdo, la cual por reparto del 12 de agosto de ese año, fue asignada al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad que en auto del 19 de agosto, dispuso su devolución al centro de servicios, en orden a que se repartiera a los Juzgados Penales del Circuito, pues era a esos despachos a quien iba dirigida la solicitud de la Fiscalía. 3.
Finalmente el asunto fue repartido al Juzgado 10º Penal del Circuito de Bucaramanga, ante quien en más de tres oportunidades se frustró la audiencia de verificación de preacuerdo por múltiples causas, siendo la última de ellas, el 28 de marzo pasado. 4. En decisión del 25 de abril del año que trascurre, el Juez 10º Penal del Circuito de Bucaramanga, se declaró incompetente para conocer del asunto, toda vez que los hechos tuvieron ocurrencia en el corregimiento La Llana, jurisdicción de San Alberto departamento del Cesar, por lo que afirma que de acuerdo con los artículos 42 y 43 del Código de Procedimiento Penal, la competencia corresponde a los Juzgados Penales del Circuito o Promiscuos del Circuito del municipio de San Alberto. 5.
El Juez 10º Penal del Circuito de Bucaramanga, remite el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conforme lo establece el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una definición de competencia entre dos juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales. 6. En razón de la declaratoria de incompetencia, el proceso fue remitido a la Secretaria General de la Corte el 3 de mayo pasado, oficina esta última que allegó la carpeta a la Secretaria de la Sala Penal el 12 de mayo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procede la Corporación a definir la competencia en el presente asunto, según lo dispone el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en el que se indica que corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos. De conformidad con el marco fáctico de la imputación, se conoce que con base en labores investigativas originadas en la ciudad de Bucaramanga, se pudo establecer la comisión de varios delitos en un corregimiento perteneciente al municipio de San Alberto, departamento del Cesar.
Entre esas conductas delictivas se incluyen las de concierto para delinquir, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte ilegal de armas y secuestro simple, comportamientos punibles que resultan conexos y por lo tanto, la competencia para juzgar a sus ejecutores, radica en el del juez a quien corresponda conocer del delito más grave, en este caso, el secuestro simple, es decir, al Juez Penal del Circuito del lugar en el que se cometió el hecho.
Lo anterior, habida cuenta que en primer término el factor para establecer la competencia, es el objetivo de acuerdo con la naturaleza del delito; luego el factor territorial en consideración al lugar en el que desplegó la acción, o en el que debió realizarse la acción omitida (delitos de omisión), o en donde se produjo o debió producirse el resultado.
En este orden de ideas, como el delito más grave es el de secuestro simple toda vez que de todos los comportamientos imputados es el que registra la pena mayor, y que la privación de la libertad de las víctimas se produjo y se mantuvo en todo momento hasta el restablecimiento de la libertad de los ofendidos, en el corregimiento La Llana adscrito al municipio de San Alberto, es claro que el conocimiento del asunto corresponde al Juez Promiscuo Penal del Circuito de Aguachica, en razón a que en el municipio de San Alberto no existe juez de esta categoría. Por lo anterior, se dispone que de manera inmediata la carpeta sea remitida a ese juzgado, para que convoque de manera pronta la celebración de audiencia de verificación del preacuerdo que los procesados celebraron con la Fiscalía desde el 30 de julio del año anterior, sin que hasta el momento hayan recibido respuesta por parte de la jurisdicción, aunado a su estado de privación de la libertad por cuenta de este proceso desde el 9 de julio de 2010.
De otra parte, debe la Sala hacer un fuerte llamado de atención al Juez 10º Penal del Circuito de Bucaramanga, teniendo en cuenta que recibió la solicitud de aprobación de preacuerdo en la que se clarificaba tanto la imputación fáctica como jurídica, desde el 24 de agosto de 2010, según obra en acta de reparto y convocó a audiencia el 10 de septiembre de 2010, fijando como fecha el 23 del mismo mes y año, diligencia que se frustró en seis oportunidades, 23 de septiembre, 21 de octubre, 2 de diciembre de 2010, 20 de enero, 14 de febrero y 28 de marzo de 2011, pero sólo después de ocho meses de haber recibido el proceso, hace manifiesta su incompetencia, cuando esta actuación, pudo haberse realizado inmediatamente después de que le fue repartido el proceso en agosto de 2010, pues desde ese momento, en virtud del acta de preacuerdo, tuvo conocimiento del lugar de comisión del hecho y de los delitos imputados a OFRA EDY PATIÑO GARCÉS y KEVIN PATIÑO GARCÉS. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que el competente para conocer del proceso penal adelantado contra OFRA EDY PATIÑO GARCÉS y KEVIN PATIÑO GARCÉS es el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Aguachica.
En consecuencia, remítase allí el expediente. Segundo. Comunicar esta decisión a los imputados, a los defensores, al representante de las víctimas y a los representantes de la Fiscalía y del Ministerio Público. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE