Micelio
36490(02-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 36490 Orlando Noguera Mantilla y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36490 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 190 Bogotá, D.C., dos de junio de dos mil once VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Veintidós de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que se adelanta en contra de ORLANDO NOGUERA MANTILLA y DAVID RAVELO CRESPO -acusados del homicidio agravado del que fuera víctima el Secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja el 5 de abril de 1991-, continúe en un distrito judicial diferente al de Bucaramanga, donde cursa actualmente.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Como consecuencia de la versión que rindió el desmovilizado Mario Jaimes Mejía (alias “El Panadero”) dentro del proceso de Justicia y Paz, en la que relató que perteneciendo al Frente 24 de las FARC-EP, planeó el homicidio de quien se perfilaba como un seguro candidato a la alcaldía del puerto petrolero –David Núñez Cala-, con el comandante conocido con el alias de “Jorge Renzo”, llamado ORLANDO NOGUERA MANTILLA, DAVID RAVELO CRESPO, FREMIO SÁNCHEZ CARREÑO (alias “Richard”), y el ex representante ARISTIDES ANDRADE, argumentando que era “maseto”, esto es, simpatizante o miembro de los paramilitares; se desarchivó la investigación y se profirió resolución de apertura contra todos los nombrados.

Inicialmente se logró la captura de DAVID RAVELO CRESPO, y luego la de ORLANDO NOGUERA MANTILLA, quienes fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva y posteriormente acusados; además que se compulsaron copias a esta Corporación para que se investigara la posible participación del ex representante a la cámara José Arístides Andrade, quien ya se encuentra acusado.

Informa el solicitante que Mario Jaimes Mejía y Fremio Sánchez Carreño aceptaron los cargos y se les dictó sentencia anticipada de carácter condenatoria el 8 de abril del cursante año. La causa contra NOGUERA MANTILLA y RAVELO CRESPO fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. La petición de cambio de radicación se funda en los numerosos derechos de petición formulados por organizaciones protectoras de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, así como por líderes de asociaciones sindicales, y las múltiples visitas que se han hecho a directivos de la Fiscalía General de la Nación; todo lo cual constituye, a juicio del solicitante, “factores perturbadores para la correcta y transparente administración de justicia”, aunado a que el actual gobernador del departamento, “podría estar interesado en saber los resultados del mencionado juicio”.

CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, en tanto lo que se pretende es sacar el proceso a otro distrito judicial diferente al de Bucaramanga en el que actualmente se adelanta. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

La solicitud, según dispone el artículo 86 ibídem, puede ser elevada ante el funcionario judicial que esté conociendo del proceso por cualquiera de los sujetos procesales, siendo carga del peticionario expresar los motivos en que la funda y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser una cualquiera de tipo genérico, sino que tiene que estar específicamente vinculada al caso que se juzga.

Así mismo, se ha indicado que la labor del solicitante debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas, se pronuncie sobre la viabilidad o no de la variación del juez natural. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.

También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.

Planteadas así las cosas, se negará la solicitud en tanto su motivación se aleja de los eventos excepcionales previstos por el legislador para su concesión. Esto porque el Fiscal denuncia la existencia de presiones ejercidas por múltiples ONGs, mediante presentación de numerosos derechos de petición, y visitas a altos dignatarios de la Fiscalía General de la Nación insistiendo en los argumentos defensivos, relacionados con que la sindicación está basada en retaliaciones por la activa militancia de RAVELO CRESPO en la ONG CREDHOS; lo cual, en estricto sentido, se observa irrelevante toda vez que según el estado del proceso, la actuación se encuentra por fuera del alcance de dicha institución. La otra causa que invoca para fundamentar su petición que hace relación al posible interés que el actual gobernador de Santander pudiera tener en conocer el resultado del proceso, no solo se encuentra por fuera de los presupuestos de hecho de la norma cuya aplicación se persigue, sino que además tal situación no refleja irregularidad alguna, dado el carácter público del proceso penal, en el que, en principio, la sociedad en general tiene interés, no solo de conocer sus resultados, sino de que, además tiene la expectativa de que las decisiones que se profieran, sean justas.

El hecho de que el fundador y antiguo director y militante del FILA (Frente de Izquierda Liberal Auténtico), sea hoy el gobernador del departamento, y haya declarado dentro del proceso, según parece, a favor del acusado DAVID RAVELO CRESPO; y de que en la actuación se tengan fotografías en que aparece en compañía del mencionado acusado y de otras personas que según se dice eran miembros de las FARC; resulta irrelevante para la solicitud del cambio de radicación que se pretende; aunque posiblemente –de acuerdo con lo que plantea el peticionario- aumente la complejidad del asunto.

Pero ha de ser claro que no existe una causal de cambio de radicación relacionada con la complejidad del proceso; y por tanto la petición será negada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar el cambio de radicación solicitado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen.

Cúmplase. JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 1