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36477(01-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 36477 Objeción agencias en derecho CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 36477 Acta No. 06 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., primero (1ero) de marzo de dos mil once (2011).

Decide la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 28 de enero del año que avanza, a la liquidación de costas, efectuada el pasado 24 de enero, a fin de que se disminuya a un salario mínimo mensual, por cuanto la suma fijada afecta su mínimo vital, teniendo en cuenta la cuantía de la pensión.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 24 de enero de 2011, se estimaron las agencias en derecho a cargo del recurrente, en un monto de $2.500.000.oo, y se dispuso que las costas se liquidaran por la secretaría, lo cual se llevó a cabo y se corrió el traslado de ley a las partes. Dentro de dicho término, el recurrente formuló objeción a la liquidación de costas, pues en su sentir, “ la suma señalada afecta el mínimo vital, teniendo en cuenta el monto de la pensión”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dispone el numeral 1º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al rito laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que se condenará en costas, entre otras, a la parte que se le resuelva desfavorablemente el recurso de casación, que fue precisamente, lo acontecido en el caso en estudio.

Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la parte demandante recurrente, la fijación se ajusta a lo previsto en la citada normatividad. El numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil dispone que “ Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas ”. El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo “ Hasta veinte (20) salarios mínimos legales vigentes ”, lo que deja al descubierto que la suma fijada de $2.500.000.oo, se encuentra dentro de dicho rango.

Igualmente, cabe resaltar, que se respetó el límite señalado por esta Corporación cuando se imponen a la parte trabajadora. En consecuencia, al no existir causal que justifique la no imposición de agencias en derecho o variación de las mismas, alegadas por la objetante, no hay lugar a modificación alguna, por lo que es del caso aprobar la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: No acceder a lo solicitado por la objetante.

SEGUNDO: Aprobar sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2