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36476(03-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Proceso n Rad. 36476. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Gerardo Mosquera Mena República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 36476. EXTRADICIÓN. PRUEBAS Gerardo Mosquera Mena República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 36476 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 273 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil once (2011) VISTOS La Corte resuelve la petición de pruebas deprecada por el apoderado del solicitado en extradición, ciudadano Gerardo Mosquera Mena.

PETICIÓN 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1069 del 9 de mayo de 2011, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Gerardo Mosquera Mena. 2. Mediante oficio número OFI11-19114-DVJ-0300 del 11 de mayo de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala el respectivo concepto. 3.

La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. DIAJI.E 1041 del 10 de mayo de la misma anualidad, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada, traducida y legalizada.

SOLICITUD DE LA DEFENSORA Corrido el traslado que trata el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la apoderada del requerido en extradición, en escrito presentado dentro del término legal, pide que se alleguen al trámite los siguientes documentos: 1. “ Como quiera que se acusa al señor GERARDO MOSQUERA MENA de haber hurtado fondos del Estado de Oregón, cuando era Director Ejecutivo de DIVERSITY INITIATIVES, organización sin ánimo de lucro, comedidamente le pido solicite al Estado requirente allegue a su despacho las copias de los cheques que se giraron a nombre del señor Mosquera, como también todos los documentos que avalaban las cuentas de cobro que mes a mes se le enviaba a la Fundación a través del señor Director Ejecutivo a la ODE para que se les cancelara todos los gastos realizados en el mes anterior, estas cuentas encierran, transporte de las compras de mercado, valor de los utensilios usados para la preparación de la comida…”. 2.

Las certificaciones o resultados de las diferentes auditorias realizadas a DIVERSITY INITIATIVES, en los años 2003 a marzo de 2004, “ donde los resultados fueron positivos o dieron cuenta del buen manejo que se le daba a dicha organización …”. 3. Copia del contrato de prestación de servicios entre el señor Gerardo Mosquera Mena y el Estado de Oregón, fechado en septiembre de 1999, donde se le nombró como Director Ejecutivo de DIVERSITY INITIATIVES. 4.

Como quiera que se le acusa de haber usado de manera fraudulenta el número de seguridad social, “ y que aquí en Colombia ésto no constituye delito, para supuestamente comprar un carro, le solicitamos a usted pida que se haga llegar la factura de dicha compra para que en ella verifique que el señor MOSQUERA no hizo uso de dicho número, puesto que éste corresponde al verdadero comprador…”. 5.

Los contratos de trabajo de todas y cada una de las personas que laboraron para la FUNDACIÓN DIVERSITY INITIATIVE, con el fin de demostrar que los pagos solicitados mes a mes por parte del señor Mosquera Mena, no solo encerraban la cancelación de las comidas, sino también de quienes las servían y administraban la fundación. 6. Los contratos de arrendamiento de los inmuebles donde funcionaba la fundación. 7.

Los contratos de las compañías de teléfono celular, ya que a cada empleado se le dio un móvil para que tuviera contacto con los miembros de la fundación. 8. Por ser indispensable, los Estatutos de la fundación junto con los nombres de las personas que integraban la Junta Directiva, por cuanto en ellos están plenamente establecidas las funciones de cada uno de los miembros que la integraban.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Como el concepto de la Sala acerca de la viabilidad o no de la extradición se fundamenta en la demostración plena de la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de los tratados públicos, según así lo dispone el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, necesario es entonces que las pruebas solicitadas deban tener estricta relación con dichos aspectos.

Por tanto, lo concerniente a la aducción y práctica de pruebas en el trámite de extradición, se rige por las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia, como se ha venido resolviendo por la Corte, lo que significa que serán inadmitidos los medios de convicción que no conduzcan a evidenciar o a enervar los fundamentos del concepto o, los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 2.

Consecuente con lo anterior, la Sala negará las pruebas solicitadas por la defensora del ciudadano Mosquera Mena por las siguientes razones: La Corte, de modo reiterado, ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción, aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada.

Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial, en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos, entre otros, la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras respecto a la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; etc, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso, utilizando al efecto los instrumentos que prevé la legislación del Estado que formula el pedido. 3.

En lo atinente a las pruebas pedidas por la defensa, la Corte advierte que las mismas resultan improcedentes, habida cuenta que todas tienen como finalidad controvertir el compromiso penal de Mosquera Mena con relación a los cargos que se le atribuye en el tribunal extranjero. En esas condiciones, al presente trámite no interesa que se verifique la existencia de unos cheques, el resultado de las auditorias practicas a la fundación citada, los contratos de trabajo, de arrendamiento de los inmuebles y de telefonía celular, así como las facturas de compra, pues los hechos que se pretenden demostrar con estos medios de conocimiento no atañen a los presupuestos del concepto que la Corporación debe emitir, sino que tales aspectos deben ser objeto de discusión al interior del proceso que cursa en el extranjero, en tanto es allí donde se debatirá la responsabilidad penal de Mosquera Mena.

En tales condiciones, como se anunció, la Sala negará los medios de convicción deprecados por la defensa técnica. 4. Como quiera que la Corte no observa la necesidad de ordenar pruebas de oficio, dispondrá que se de traslado a los intervinientes, para que presenten alegatos, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

NEGAR la práctica de las pruebas pedidas por la defensora del solicitado en extradición, ciudadano Gerardo Mosquera Mena, por las razones expuestas en precedencia. 2. Ejecutoriada la presente providencia, córrase traslado por el término de 5 días, para que las partes, si lo estiman a bien, presenten las alegaciones respectivas. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ PERMISO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442.

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