Micelio
36474(06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 4000 de 2004Ley 906 de 2004

Proceso nº 36474 Extradición N° 36474 José manuel Alonso de la Fuente PAGE Extradición N° 36474 José manuel Alonso de la Fuente Proceso nº 36474 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°225 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). VISTOS: Procede la Corte a resolver sobre la renuncia de términos manifestada por José Manuel Alonso de la Fuente y su defensor, el cual es requerido en extradición por el Gobierno de España.

ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio N° OFI11-19104-DVJ-0300 del 11 de mayo de 2011, el Viceministro de Justicia y del Derecho comunicó a esta Corporación que el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia y con la Nota Diplomática N° 087/2011 del 9 de febrero anterior, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano natural de ese país José manuel Alonso de la Fuente, por cuanto es requerido “para el cumplimiento de la condena de nueve años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección No. 1, mediante sentencia No. 34/09 del 23 de octubre de 2008, por el delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud”.

Señaló igualmente que la aprehensión de José manuel Alonso de la Fuente se produjo el 8 de febrero de 2011 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad en la ciudad de Medellín con fundamento en la Difusión de Interpol del 14 de octubre de 2009 y que la Fiscal General de la Nación decretó la captura del citado con fines de extradición mediante Resolución del 10 de febrero de 2011.

También expresó que la Embajada de España, a través de la Nota Verbal N° 169/2011 del 1º de abril de 2011, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación respectiva, la cual complementó con la Nota N° 227/2011 del 10 de mayo siguiente. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N° 0809 del 11 de abril siguiente, manifestó que la normatividad aplicable al presente caso es: “1.

La «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá, D.C. (sic) el 23 de julio de 1892. 2. El «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”. Así las cosas, envió a la Corte la documentación presentada por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige el Tratado aplicable al caso”. 2.

Recibida la actuación en la Corporación y una vez tomó posesión el defensor de oficio designado a José manuel Alonso de la Fuente, por auto del 23 de mayo de 2011 se ordenó correr traslado por el término de diez días a los intervinientes para que pidieran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente trámite, el cual se surtió del 31 de mayo al 14 de junio de 2011. 3.

El solicitado José manuel Alonso de la Fuente confirió poder al doctor Germán Alonso Suárez Vargas, identificado con C. de C. N° 79.419.826 y T.P. N° 134.808 del C. S. de la J., a quien por tal motivo se le reconoce personería para actuar en este trámite de extradición. 4. En escrito radicado el 10 de junio de 2011 el requerido José manuel Alonso de la Fuente y su defensor manifestaron conjuntamente su renuncia de términos para pedir pruebas e informaron que el citado ha pedido al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Fiscal General de la Nación y al Ministro del Interior y de justicia, se dé aplicación a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto 4000 de 2004, es decir, que se proceda a su expulsión del país y sea entregado al Gobierno de España. Además, el abogado de confianza del reclamado solicita se aclare la situación del defensor de su representado, pues a pesar de que solicitó los servicios de la Defensoría Pública no obtuvo respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Con el propósito de entrar a decidir sobre la renuncia de términos para solicitar pruebas manifestada por el requerido José manuel Alonso de la Fuente y su defensor, conviene recordar que si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el presente caso se debe regir por la Convención de Extradición de Reos firmada el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, así como por su protocolo modificatorio suscrito el 16 de marzo de 1999, igualmente cabe anotar que el trámite interno se rige por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

De otra parte, también se hace necesario indicar, en orden a determinar la viabilidad o no de lo pedido, que en el trámite de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades concebidas por el legislador en la relación procesal, por consiguiente, resulta admisible la renuncia de términos y en particular en cuanto hace a solicitar pruebas, de conformidad con lo deprecado por el requerido José manuel Alonso de la Fuente y su apoderado, la cual debe entenderse que es parcial, pues se dio a conocer una vez iniciado el término, lo anterior, según lo prevé el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en razón del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, en punto de las materias que, como ésta, no se encuentran reguladas expresamente en el ordenamiento procesal penal.

En este sentido, la Corte ha señalado: “Es evidente que, por regla general, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho puedan renunciar a ellos. Esto significa, entonces, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa.

No obstante, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y a la protección de los derechos fundamentales”. En este orden de ideas, la Sala acepta la renuncia parcial de términos expresada por el requerido en extradición y su defensor para solicitar pruebas, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación. De otra parte y en torno de la inquietud del apoderado de confianza del requerido sobre la designación de un defensor de oficio, es preciso señalar que en este caso, en aplicación de lo consagrado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, previo a correr el traslado de que trata el artículo 500 ibídem para solicitar pruebas, tomó posesión un defensor de oficio en aras de salvaguardarle esta garantía al solicitado José manuel Alonso de la Fuente y de allí su presencia cuando el citado le confirió poder a su abogado de confianza. 3.

Cuestión Final: Como la Corte no observa la necesidad de evacuar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, ordena dejar el expediente en Secretaría de la Sala por el término de cinco días a disposición de los intervinientes en orden a que presenten sus alegatos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

RECONOCER al doctor Germán Alonso Suárez Vargas como apoderado del solicitado José manuel Alonso de la Fuente. 2. ACEPTAR la renuncia de términos expresada por el requerido José manuel Alonso de la Fuente y su defensor. 3. DEJAR, una vez en firme esta decisión, el expediente en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días para las alegaciones finales, según lo prevé el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 1º de febrero de 2007, radicación N° 25069.

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