Proceso No CAMBIO DE RADICACIÓN 36464 Francisco Anaya Lambraño y otro CAMBIO DE RADICACIÓN 36464 Francisco Anaya Lambraño y otro Proceso No. 36464 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO IBAÑEZ J. GUZMAN Aprobado: Acta No 177 Bogotá. D.C., veinte (20) de mayo de dos mil once (2011).| MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el apoderado de los imputados Francisco y Miguel Anaya Lambraño, dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de acceso abusivo a medios informáticos en concurso con hurto mediante medios informáticos agravado.
HECHOS 1. Tuvieron origen en la denuncia instaurada por el señor Héctor Banestrales Bustamante, Director Ejecutivo de la Rama Judicial; en la que informó que el 26 de marzo de 2009, se presentó un hurto de la cuenta de ahorros de la entidad utilizada para el pago de la nómina de los funcionarios de la Rama Judicial por un valor de $ 907.937.000.
Destacó además, que aquél día se realizaron 34 transacciones a diferentes entidades bancarias del país, lo que se pudo constatar al ingresar al sistema, sin embargo, fue imposible bloquear la transacción pues el mismo sistema impidió el acceso. El ente acusador, una vez identificó a las personas que recibieron los dineros como cuentahabientes se les vinculó a la investigación, entre ellos Francisco y Miguel Anaya Lambraño como presuntos coautores de los delitos de acceso abusivo a medios informáticos, en concurso, con hurto mediante medios informáticos agravado.
La actuación, previa presentación del escrito de acusación correspondió al Juzgado 2 Penal Municipal de Santa Marta. LA SOLICITUD La defensa solicitó a esta Corporación el cambio de radicación, para que sea un Juez Penal del Circuito de Barranquilla o cualquier otra autoridad quien conozca de la etapa del juzgamiento, tras considerar que: i) La victima directa de los hechos es la administración de justicia y/o Rama Judicial del Departamento del Magdalena, entidad a la que el despacho judicial que conoce del proceso y el propio Tribunal Superior del Distrito Judicial de Magdalena hacen parte. ii) Los funcionarios judiciales que han conocido del asunto han proferido decisiones que resultan parcializadas, pues actúan a su vez como “ Juez y parte interviniente (victima), no impartiendo justicia sino venganza, de manera subjetiva y atentando contra los derechos fundamentales de los intevinientes … ” iii) En este caso en particular se está atentando contra el principio de parcialidad que debe permear todas y cada una de las actuaciones emitidas por las autoridades judiciales.
Por tales motivos invocó a la Corte, el cambio de radicación.. CONSIDERACIONES 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de la Ley 906 de 2004. 2.
La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.
La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida. 5. Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración, estima conveniente que éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva.
En este caso, si la Sala la encuentra procedente, podrá señalar otro distrito, o escoger dentro del mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite. 6. La Corte destaca, que el defensor, pretermitió el procedimiento establecido por la ley, pues con independencia de sus consideraciones debió proponerla ante el funcionario que conoce el caso para que aquel remitiera las diligencias al superior competente, esto es, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos en que se funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el mismo juzgado, o incluso ante otro funcionario de la misma categoría pero dentro del mismo Distrito Judicial, sin perjuicio del lugar que reclame el peticionario, conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la Ley 906 de 2004: “Artículo 49.
Fijación del sitio para continuar el proceso. El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.
En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado”. Sobre este puntual aspecto la Sala en reciente pronunciamiento señaló: “Si lo que se pretende es que el proceso penal cambie de lugar pero dentro del mismo distrito judicial, la competencia para resolver el asunto radica en los Tribunales Superiores de Distrito.
Por el contrario, si la solicitud va encaminada a que del trámite conozca un juez de diferente distrito judicial, corresponde resolver a esta Sala de Casación, al tenor de lo dispuesto en el numeral 8º de los artículos 75 de la Ley 600 de 2000 y 32 de la Ley 906 de 2004. En uno y otro evento se requiere que se cumpla con los requisitos de procedimiento allí consagrados, como son: (i) el dirigirse al juez que esté conociendo del proceso, (ii) sustentar debidamente la solicitud y (iii) acompañar las pruebas en que se funda, el cual remitirá la actuación al superior funcional para que decida ”.
Solamente cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio, que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto. Frente a tan puntual observación, la Sala ya tuvo la oportunidad de emitir su postura: “En efecto, ha sido criterio de la Sala que independientemente del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio para continuarlo, el Tribunal respectivo está obligado a verificar las circunstancias particulares objetivas a fin de determinar -de un lado- si es factible proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o no dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación sea negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en cuál Distrito judicial se radicará el juzgamiento…” 7.
La Corte destaca que la simple postulación de la hipótesis acerca de la falta de imparcialidad de los funcionarios judiciales del Distrito Judicial de Magdalena, al considerarlos víctimas de las conductas punibles investigadas, no fundamenta la pretensión de alterar las reglas de competencia, cuya procedencia está supeditada a la presencia de factores externos claramente identificados y vinculantes con el proceso, que conduzcan a establecer, fundadamente, la necesidad de adoptar la medida en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Estas percepciones particulares y subjetivas sobre la condición de “jueces y victimas” de todos los funcionarios de la Rama Judicial, obedece a una lectura de la realidad más personal que real y, por tanto, extraña a las causas para insinuar el cambio de radicación que propone.
Ahora bien, si potencialmente se llegare a acreditar razonablemente alguna razón – debidamente probada -, con capacidad de alterar la imparcialidad de los juzgadores, la ley tiene establecido el mecanismo idóneo para apartar a los funcionarios del conocimiento, conforme se desprende del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyas hipótesis no se aprecian en el asunto examinado.
Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud, presentada por el defensor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de decidir la solicitud de cambio de radicación invocado por la defensa dentro del proceso adelantado contra Francisco y Miguel Anaya Lambraño y ordenar su archivo.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Permiso FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de Servicio MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Permiso NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Artículos 239, 240 y 269 A del Código Penal � En los documentos aportados no se indicó la fecha de la denuncia. � Así se desprende de las copias presentadas con la solicitud. � Cfr fl 2 de la solicitud. � Normatividad que gobierna el presente trámite. � Ver art.76 Ley 600 de 2000. � Artículo 87 de la Ley 600 de 2000 y en términos similares el artículo 48 de la Ley 906 de 2004. � Corte Suprema de Justicia, radicado 36145 del 8 de abril de 2011. � Corte Suprema de Justicia, radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440 de septiembre 1 de 2009. � Postura particular del defensor.
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