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36457(06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 599 de 2000

Proceso nº 36457 Casación - Prescripción No. 36457 Henry Castro Cabrera. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación - Prescripción No. 36457 Henry Castro Cabrera. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 36457 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº225 Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil once (2011).

V I S T O S Sería del caso que la Corte procediera a calificar la demanda de casación presentada por el defensor de Henry Castro Cabrera contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva, si no se advirtiera que la acción penal se ha extinguido por razón de la prescripción. H E C H O S 1. Los primeros fueron sintetizados por el Juzgador de segundo grado de la siguiente manera: “La investigación se originó en la denuncia formulada por Francisco Eladio España Reyes, encargado de la empresa de vigilancia AMERICAN VIG, por cuanto se percató al momento de ser requerido por el Tribunal Superior de Neiva, para informar el horario de trabajo del señor Henry Castro Cabrera, que dentro del proceso por hurto calificado adelantado en contra del aludido individuo, se había arrimado una certificación supuestamente expedida por él, con el fin de obtener el permiso para laborar como vigilante en el Aeropuerto Benito Salas de ésta ciudad, documento que en ningún momento lo suscribió por cuanto lo hizo directamente la sede central de la empresa en la ciudad de Bogotá. 2.

Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 20 de abril de 2006, dictó resolución de acusación contra Henry Castro Cabrera por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, providencia que cobró ejecutoria el 27 de abril de ese año. Vale aclarar que el comportamiento de fraude procesal atribuido, fue el consagrado en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000, que reglaba una pena máxima de 8 años de prisión. 3.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, el 23 de agosto de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al acusado a las penas principales de 54 meses de prisión, multa de $76.300.000.00 y a la de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 60 meses, como autor de las conductas punibles de fraude procesal y falsedad en documento privado. 4.

Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Neiva, el 10 de septiembre de 2010, al desatar el recurso, lo modificó, por cuanto concluyó que la conducta ilícita de falsedad se encontraba inmersa en la de fraude procesal, razón por la cual condenó a Henry Castro Cabrera a las penas principales de 48 meses de prisión, multa de $76.300.000.00 y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor del delito de fraude procesal.

Contra la anterior decisión, la defensa técnica interpuso recurso de casación, proceso que arribó a esta Corporación el 12 de mayo de 2011. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con el anterior recuento procesal y según la calificación jurídica dada a los hechos en el fallo de segunda instancia, es claro que la acción penal en este asunto se extinguió por razón de la prescripción respecto de la conducta punible de fraude procesal, motivo por el cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de casación y en su lugar, ordenará cesar todo procedimiento a favor del procesado. 2.

Con estricto apego a lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, se sabe que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la sanción fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)…, salvo, entre otros, lo atinente a las conductas de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, que será de treinta (30) años.

En los asuntos en que se haya proferido resolución de acusación, como aquí ocurrió, el término prescriptivo de la acción se interrumpe y comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10), según así lo contempla el artículo 86 de la misma Ley 599 de 2000. 3.

Aclarado lo anterior, recuérdese que el procesado fue acusado y condenado por el delito de fraude procesal. Así las cosas, se conoce que la anterior conducta punible comporta una pena máxima de 8 años de prisión, según lo previsto en el artículo 453 de la Ley 599 de 2000. En tales circunstancias, nítido es inferir que en este evento, por encontrase el diligenciamiento en la etapa del juicio, el término de extinción de la acción penal por razón de la prescripción para dicho delito es de 5 años, lapso que aquí ya se cumplió. En efecto, como quiera que al acusado, el 20 de abril de 2006, se le profirió resolución de acusación por la conducta citada, providencia que cobró ejecutoria el 27 de abril del mismo año, es acertado deducir que el mencionado plazo ya trascurrió, fenómeno que ocurrió antes de arribar el proceso a la Corte para la calificación de la demanda de casación. De manera que la Sala declarará extinguida la acción penal y consecuentemente, cesará todo procedimiento a favor del enjuiciado por la infracción señalada anteriormente. 4.

Así mismo, el juzgador de primer grado procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las restricciones impuestas al inculpado. Además, de ser el caso, informará lo aquí resuelto a las mismas autoridades que se les comunicó la medida de aseguramiento, el calificatorio del sumario y la sentencia de primera y segunda instancia. 5.

Por último, la Sala expedirá copias del proceso con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en orden a que se investigue al titular del Juzgado Quinto Penal del Circuito que conoció del proceso por la posible falta en que pudo haber incurrido, puesto que en su despacho el trámite duró más de cuatro años y tres meses en la fase del juicio.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. Declarar que la acción penal a que se contrae este trámite por la conducta punible de fraude procesal, se encuentra extinguida por razón de la prescripción. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento a favor de Henry Castro Cabrera. 2.

Disponer que el juzgador de primer grado realice las anotaciones, devoluciones, cancelaciones y medidas a que haya lugar, como consecuencia de la extinción de la acción penal, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 3. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Neiva, para lo de su cargo. 4.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 7