CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 36440 OSCAR ARANGO OSPINA PAGE 7 Proceso n° 36440 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 171. Bogotá D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal de Medellín Rafael María Delgado Ortiz y Ricardo De La Pava Marulanda, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la DIAN, entidad reconocida como parte civil, contra el auto del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la referida ciudad, por cuyo medio decretó la invalidación de todo lo actuado a partir de la resolución de cierre de la investigación inclusive.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La División Jurídica Tributaria de la Administración de Impuestos Nacionales de Medellín presentó denuncia contra OSCAR ARANGO OSPINA, como posible autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador. La Fiscalía Seccional de la capital antioqueña declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria a OSCAR ARANGO OSPINA, luego declaró cerrada la investigación y el 4 de febrero de 2011 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del vinculado, como presunto autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador.
La fase del juicio correspondió al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, despacho que una vez recibida la actuación, el 3 de marzo de 2011 declaró la nulidad del diligenciamiento a partir del auto que declaró cerrada la instrucción, pues consideró omitida la correspondiente notificación de tal proveído al defensor del procesado.
Esta decisión fue impugnada por la Fiscalía y la DIAN, en su condición de parte civil. De otra parte se tiene que en el trámite de amparo promovido por OSCAR ARANGO OSPINA contra la Fiscalía instructora y el Juzgado al cual correspondió la fase del juicio, el 28 de marzo de 2011 el Tribunal de Medellín dictó sentencia, con ponencia del Magistrado Ricardo De La Pava Marulanda, también suscrita por los Magistrados Rafael María Delgado Ortiz y John Jairo Gómez Jiménez, por cuyo medio decidió “ DECLARAR IMPROCEDENTE ” la referida solicitud de tutela.
El pasado 27 de abril los Magistrados Ricardo De La Pava Marulanda y Rafael María Delgado Ortiz presentaron declaración conjunta de impedimento y la remitieron al Magistrado que les sigue en turno, el cual recompuso la Sala y decidió no aceptar el impedimento propuesto, amén de enviar la actuación a esta Colegiatura a fin de que se pronuncie sobre el particular.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Aducen los Magistrados que ya expresaron su criterio sobre el tema objeto de debate, esto es, la declaratoria de nulidad de la actuación, objeto de impugnación por parte de la parte civil y la Fiscalía. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000, dado que tiene la condición de superior jerárquico de los funcionarios que se encuentran en desacuerdo acerca del impedimento manifestado.
Con el fin de adoptar la decisión correspondiente, es oportuno señalar que el instituto de la declaratoria de impedimento, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley.
La manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a su vez comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de obviar la utilización indebida de tal mecanismo como medio para no conocer de un determinado asunto.
Acerca de la declaración de impedimento establecida en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, tiene sentado la Sala que la “ opinión sobre el asunto materia del proceso ” corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en escenarios ajenos a la actuación, siempre que se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, esto es, que tengan entidad y vinculación suficiente y sustancial, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, priven al funcionario que de tal manera expresó su criterio, de actuar con libertad e imparcialidad.
Una vez efectuadas las anteriores precisiones, observa la Sala que los Magistrados del Tribunal de Medellín Ricardo De La Pava Marulanda, Rafael María Delgado Ortiz y John Jairo Gómez Jiménez, al conocer de la acción de tutela promovida por el procesado OSCAR ARANGO, no se ocuparon de la temática que ahora se debate en el recurso de apelación presentado por la parte civil y la Fiscalía, pues simplemente reconocieron que la pretensión constitucional del actor ya se encontraba satisfecha, en cuanto el Juzgado dispuso la invalidación de lo actuado por indebida notificación de la resolución de cierre de la instrucción, de modo que se trató de un “ hecho superado ”, el cual hacía innecesario ahondar en el análisis sobre la protección demandada.
En efecto, en la decisión del 28 de marzo de 2011 señaló el Tribunal: “ Entonces de acuerdo con la información atrás referenciada, encuentra la Sala que la protección que se reclama ya se materializó, por cuanto lo pretendido por el actor era que se decretara la nulidad de las actuaciones desplegadas por el ente fiscal que en su sentir son irregulares.
Significa lo anterior, en términos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que está completamente satisfecho el objeto de la acción constitucional ” (subrayas fuera de texto). Como viene de verse, resulta incuestionable que los Magistrados no comprometieron su criterio al ocuparse de la acción de tutela, en cuanto nada dijeron sobre la procedencia o improcedencia de la nulidad deprecada por el actor, temática sobre la cual versan las impugnaciones interpuestas por la parte civil y la Fiscalía. Las razones expuestas son suficientes para declarar infundado el impedimento planteado y, por tanto, se ordena retornar la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín integrada por los Magistrados Ricardo De La Pava Marulanda, Rafael María Delgado Ortiz y John Jairo Gómez Jiménez, a fin de que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto contra la declaratoria de nulidad de lo actuado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Rafael María Delgado Ortiz y Ricardo De La Pava Marulanda, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto que dispuso la nulidad de lo actuado desde el cierre de la investigación, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación. 2. REMITIR la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mencionada en precedencia, a fin de que se pronuncie sobre dicha impugnación. Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
JAVIER ZAPATA ORTÍZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Excusa FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria