CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 36439. INADMISIó Wilson Bautista República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 260 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011) VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Wilson Bautista, contra la sentencia del 26 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, el 3 de agosto del mismo año, que lo condenó como autor de la conducta punible de homicidio.
HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: Rad. 36439. INADMISIÓ Wilson Bautista República de Colombia by, Corte Suprema de Justicia "El 21 de febrero de 2004, en una vivienda ubicada en el barrio Hogar del Sol del municipio de Soacha (Cundinamarca), la señora Edith Bautista fue herida de muerte por su sobrino Wilson Bautista, con arma cortopunzante.
La lesión comprometió la aurícula izquierda del corazón de la víctima, lo que le ocasionó una dis función miocárdica y, seguidamente, la muerte". ACTUACIÓN PROCESAL 1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 19 de marzo de 2009, profirió resolución de acusación contra Wilson Bautista por el delito de homicidio. 2.
El expediente pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha que, el 3 de agosto de 2010, condenó a Wilson Bautista a la pena principal de 15 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de homicidio. 3.
Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 26 de noviembre de 2010, lo confirmó en su integridad. Contra la anterior decisión, la defensa técnica de Bautista interpuso recurso de casación. 2 Rad. 36439. INADMISK5 Wilson Bautista República de Colombia _ tust,eb.- Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA El defensor del proceso, basado en la causal primera de casación y bajo un único cargo, acusa al Tribunal de haber cometido "error de hecho en la apreciación probatoria, aplicación indebida del artículo 103 y exclusión evidente del artículo 32-6 de la Ley 599 de 2000 (legítima defensa)".
Después de reseñar apartes de las explicaciones dadas por Bautista en el acto de la audiencia pública, anota que los sentenciadores omitieron esta prueba, lo cual, en su sentir, llevaba a estructurar la causal de justificación de la legítima defensa, por las agresiones de que fue víctima por parte de la occisa. Aduce que nunca se halló el cuchillo, arma que no fue analizada y tampoco se pudo determinar si fue manipulada por el procesado, sin pasar por alto que los juzgadores se equivocaron al pretender llevar a la escena de los hechos a Erika Alejandra Guarnizo Bautista, Jerson Jair Guarnizo Bautista, Wilson Guarnizo Velásquez y Emelida Sánchez Riaño, sin examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que cada uno arribó al lugar del acontecer fáctico.
Después de criticar los testimonios anteriormente enunciados, sostiene que "pretender vincular a los testigos en la escena de los hechos, cuando no estuvieron en el lugar, constituye un error de hecho en la apreciación de la prueba". 3 ik Rad. 36439. INADMISIó. Wilson Bautista República de Colombia Corte Suprema de Justicia A continuación reseña a un tratadista sobre el indicio, a partir del cual comenta que los jugadores desvirtuaron la legítima defensa, aunque nunca se demostró la premeditación ni actos preparatorios para conseguir el resultado muerte, tampoco se evaluó la fuerza de Edith Bautista, ni sus debilidades, ni el arma fue encontrada, razón por la cual se debió reconocer el principio de in dubio pro reo.
Como normas vulneradas cita los artículos 32, numeral 6°, y 103 de la Ley 599 de 2000. Expresa que no hubo certeza sobre la responsabilidad penal de su procurado y, por ende, no se podía dictar sentencia condenatoria. Anota que se cometieron errores de hecho y de derecho en la apreciación de las probanzas, los cuales llevaron a su defendido a pagar una pena cuando existe una casual que lo exonera de toda responsabilidad.
Por lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, proferir una de reemplazo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Recuérdese que dado el carácter extraordinario de la casación, compete al libelista elaborar la demanda bajo los estrictos parámetros contemplados en la ley y decantados por la jurisprudencia. De ahí que no basta con 4 4(Rad. 36439.
INADMIS O N Wilson Bautista RepOblica de Colombia Corte Suprema de Justicia afirmar que en la sentencia o al interior del proceso se cometiO un error de derecho o de actividad, en tanto debe demostrar la existencia del vicio y su trascendencia frente a las plurales decisiones adoptadas en el fallo. Cuando la censura se intenta por la via de la violaciOn indirecta de la ley sustancial, al demandante corresponde indicar Ia clase de error en la apreciación probatoria, es decir, si fue de hecho y/o de derecho, y el falso juicio que lo determinO, esto es, si de existencia, identidad, raciocinio, legalidad o conviccián, respectivamente.
Una vez cumplido con lo anterior, en el punto de Ia trascendencia, tambiên corresponde al demandante demostrar come el error en el acto de la apreciaciOn de las pruebas condujo a aplicar una norma extrana al debate y/o a excluir otra que resultaba pertinente para con los hechos objeto de la controversia. De manera que si no se cumple con los anteriores derroteros, sin duda, se impone la inadmisiOn del libelo. 2.
En el supuesto que ocupa la atención de la Corte, resulta claro que el Onico cargo presentado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia, no reOne los anteriores presupuestos, razOn por la cual, desde ya, se anuncia su inadmisiOn. Con relación al cargo que el actor presenta por la via de la violaciOn indirecta de la ley sustancial, de verdad que del discurso no se puede 5 Rad. 36439.
INADMISIÓNKb\ Wilson Bautista República de Colombia Corte Suprema de Justicia advertir en qué consistió el error de hecho ni el falso juicio que lo determinó, habida cuenta que las argumentaciones las hizo consistir en criticar el grado de credibilidad otorgado a las pruebas incorporadas al trámite penal, basado en que el comportamiento realizado por el procesado se encuentra amparado por la causal de ausencia de responsabilidad de la legitima defensa.
Así mismo, se aparta del poder suasorio otorgado a los citados testimonios, con el argumento que no estuvieron en la escena de los hechos. En otras palabras, la censura se funda en una simple disparidad de criterios respecto al mérito dado las pruebas, lo cual no constituye yerro para ser postulado en esta sede, a menos que se trate de una violación de las reglas de la sana crítica, evento en el cual se debe postular el reproche por la vía del error de hecho por falso raciocinio, evento que aquí no ocurrió. Por tal motivo, ante la falta de claridad y precisión en la postulación de la censura, se impone la inadmisión del libelo.
Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se violaron derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. 41, Rad. 36439. INADMISIÓN Wilson Bautista República de Colombia kY Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de Wilson Bautista, por lo anotado en la motivación de este proveído.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen. JOSÉ LUIS BARIÍELD CAMACHO NEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIG ÉREZ 7 Rad. 36439.1NADMISIÓN(-1 Wilson Bautista República de Colombia in si fi Corte Suprema de Justicia t / MARI /. EL ROSARIO ZÁLEZ DE LEMOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8